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Gastos que puedo desgravar siendo autónomo
Una cuestión importante que a menudo se deja de lado es el control de la contabilidad de nuestro pequeño negocio. De manera inconsciente solemos fijarnos casi exclusivamente en nuestro nivel de ingresos, casi nunca en los gastos.

Con ello, excluimos la posibilidad de reducir el importe de nuestras liquidaciones de IVA y de desgravar en la Declaración de la Renta todos los gastos derivados del ejercicio de nuestra actividad.

¿Sabías que si trabajas en casa y tu piso es de alquiler puedes desgravar la parte proporcional de los metros cuadrados que utilizas para trabajar?

¿Y sabías que puedes desgravar la parte proporcional de los gastos de agua y luz?

¿Y las cuotas de conexión y consumo de Internet y la cuota de la Seguridad Social?

En principio, se considera deducible cualquier gasto que necesitemos realizar en el ejercicio de nuestra profesión.

Es muy importante, por tanto, guardar sistemáticamente todas las facturas para tener siempre al día nuestra Hoja de Gastos.

Básicamente, podemos desgravar en dos frentes:

En la liquidación trimestral de IVA. Al realizar la liquidación, se puede descontar del total a pagar (es decir, del IVA que hemos cargado a los clientes en nuestras facturas) los cargos de IVA de las facturas recibidas que guarden relación directa con el ejercicio de nuestra profesión.
En la Declaración de la Renta. Al final del ejercicio, podemos sumar todos los gastos realizados (IVA excluido) y descontarlos de los ingresos.
La diferencia será lo que Hacienda considerará finalmente como ingresos reales para aplicar el tipo de retención.

Te mostramos un ejemplo: Durante un año has facturado por valor de 18.000 euros. Supongamos que todos los gastos que has acumulado en ese periodo ascienden a 3.000 euros. Deduciendo esos gastos, pagarás tus impuestos como si hubieras ingresado 15.000 euros en lugar de los 18.000 reales.

 

Conceptos que pueden desgravarse en España.
(Importante: La siguiente tabla puede contener imprecisiones o quedar obsoleta por la aprobación de nueva normativa fiscal en cualquier momento. Consulta a un asesor fiscal para verificar su vigencia.

 

Nota 1. Para poder justificar (y, por tanto, desgravar) un gasto es imprescindible disponer de la factura original correspondiente (factura con IVA, se entiende), excepto en el caso de la manutención y desplazamientos (en este caso basta con los tiques).

Nota 2. La cantidad a desgravar por los cinco primeros conceptos reflejados en la tabla depende del uso que cada uno haga de los mismos con relación a su trabajo. El porcentaje indicado en la tabla es, por tanto, orientativo.

Nota 3. En el caso del piso en alquiler, téngase en cuenta que el porcentaje aplicado nunca debe ser superior al 49%, ya que de lo contrario no sería considerado como vivienda sino como local comercial.

Nota 4. Los cinco primeros conceptos, más todos los señalados con una X en la columna Gasto, son computables como gastos deducibles y pueden desgravarse en la Declaración de la Renta. (Casos especiales que también desgravan: planes de pensiones y adquisición de primera vivienda.)

Nota 5. De los conceptos señalados con una X en la columna IVA aparte, la parte de IVA de las facturas recibidas se resta del total a pagar en la liquidación trimestral.

Sugerencia 1. Con respecto a la ibérica tentación de acumular facturas de terceros para inflar las desgravaciones, solo cabe un consejo: aplicar el sentido común. Si la proporción de gastos deducidos es sospechosamente alta en comparación con los ingresos declarados, es como enviar a Hacienda una invitación personal para que revise nuestros números.

Sugerencia 2. Para todas las cuestiones en materia de contabilidad e impuestos, es recomendable confiar esta labor a un gestor. Esto supone otro gasto... tal vez compensado con creces con algún ahorro fiscal inesperado

 

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