Todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta 2025: Gestores, Fallecidos y Sanciones por Errores
La campaña de la Renta 2025 en España ha comenzado, y muchos contribuyentes se enfrentan a la decisión de realizar la declaración por cuenta propia o contratar a un gestor. Además, surgen dudas sobre cómo proceder con la declaración de personas fallecidas en 2024 y las posibles sanciones por errores u omisiones en la declaración. A continuación, se abordan estos temas para ofrecer una guía clara y actualizada.
¿Es recomendable contratar a un gestor para realizar la declaración de la Renta?
Contratar a un gestor puede ser una opción conveniente, especialmente si la situación fiscal del contribuyente es compleja. Los honorarios de los gestores varían según la complejidad de la declaración: las gestiones sencillas pueden costar alrededor de 50€, mientras que aquellas con trámites más complejos pueden alcanzar los 100€ o más.
Ventajas de contratar a un gestor:
- Aprovechamiento de deducciones: Un gestor puede identificar todas las deducciones y beneficios fiscales aplicables, optimizando el resultado de la declaración.
- Reducción de errores: La experiencia del gestor minimiza la posibilidad de cometer errores que puedan resultar en sanciones por parte de Hacienda.
- Ahorro de tiempo: Delegar esta tarea permite al contribuyente centrarse en otras actividades, evitando el tiempo invertido en entender y completar la declaración.
Por lo tanto, para contribuyentes con situaciones fiscales complejas o que deseen asegurar la precisión y optimización de su declaración, contratar a un gestor puede ser una inversión valiosa.
Declaración de la Renta de personas fallecidas en 2024
En España, la obligación de presentar la declaración de la Renta también se extiende a las personas que han fallecido durante el año fiscal. Los herederos son responsables de cumplir con esta obligación tributaria.
¿Cuándo es obligatoria?
La declaración es obligatoria si el fallecido obtuvo ingresos que superan los límites establecidos:
- 22.000 euros anuales de un solo pagador.
- 15.876 euros anuales si hay más de un pagador y el segundo pagador aportó más de 1.500 euros.
Estos límites se aplican independientemente del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido.
¿Cómo se presenta?
Los herederos deben presentar la declaración de manera individual, incluso si otros familiares presentan una declaración conjunta. La declaración abarca desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento, aunque se mantienen deducciones completas como si hubiera vivido todo el año.
Acceso al borrador
Tras el fallecimiento, el acceso al borrador de la declaración no es el habitual. Los herederos no podrán acceder al borrador ni con el certificado electrónico ni con la Cl@ve PIN del difunto, ya que Hacienda los inhabilita desde su muerte. Para obtener el borrador, los herederos deben utilizar el número de referencia, que se puede obtener mediante la casilla 505 de la Renta del ejercicio pasado o solicitándolo en la Agencia Tributaria con cita previa. Es necesario aportar una fotocopia del DNI o NIE del heredero y el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
Plazos
El plazo para presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida es el mismo que para el resto de los contribuyentes: desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. En caso de que la declaración resulte a pagar y se opte por la domiciliación bancaria, el plazo para presentarla finaliza el 25 de junio.
Sanciones por errores u omisiones en la declaración de la Renta
Realizar correctamente la Declaración de la Renta no solo es importante para cumplir con Hacienda, sino también para evitar sanciones que pueden suponer un coste significativo. A continuación, se explican las distintas situaciones en las que un contribuyente puede ser sancionado y en qué consisten estas multas, según la normativa vigente.
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Presentar la declaración fuera de plazo
El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio de 2025, o el 25 de junio si se quiere domiciliar el pago. Si no se presenta dentro de este plazo, las sanciones dependerán del resultado de la declaración.
a) Declaración a devolver presentada fuera de plazo:
- Si el contribuyente presenta la declaración por iniciativa propia después del plazo:
- Multa fija de 100 euros, que se reduce a 60 euros si se paga en periodo voluntario (con la reducción por pronto pago).
- Si es Hacienda quien detecta que no se presentó:
- La sanción asciende a 200 euros, aunque también puede reducirse si se abona rápidamente.
b) Declaración a pagar presentada fuera de plazo:
Si el contribuyente regulariza voluntariamente la situación sin requerimiento previo de Hacienda:
- Recargos en función del tiempo transcurrido:
- 5% si se presenta dentro de los 3 primeros meses posteriores al plazo.
- 10% si se presenta entre los 3 y 6 meses.
- 15% entre 6 y 12 meses.
- 20% si han pasado más de 12 meses, más intereses de demora.
- Estos recargos se aplican sin sanción adicional si es el contribuyente quien regulariza voluntariamente.
Si Hacienda inicia un procedimiento de comprobación y detecta el impago:
- Se impone una sanción del 50% al 150% del importe dejado de ingresar, dependiendo de si ha habido ocultación de datos, reincidencia, o intencionalidad.
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Errores u omisiones en la información declarada
Hacienda puede sancionar errores que afecten al resultado final de la declaración, aunque sean involuntarios. Algunos ejemplos:
- Declarar incorrectamente ingresos (por ejemplo, olvidar rendimientos de cuentas bancarias, alquileres o trabajos esporádicos).
- No consignar correctamente las deducciones aplicables, lo que podría considerarse como intento de obtener un beneficio indebido.
Las sanciones por este tipo de errores pueden ir:
- Del 50% al 150% del importe dejado de ingresar.
- En casos leves, podría tratarse solo de un recargo o una multa fija si se subsana voluntariamente.
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Datos personales incorrectos o no actualizados
- No actualizar el domicilio fiscal puede implicar una sanción de hasta 250 euros, especialmente si la notificación de Hacienda no puede entregarse.
- Si se presentan datos falsos, incompletos o inexactos, también pueden imponerse sanciones administrativas aunque no afecten directamente al resultado económico.
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No presentar la declaración estando obligado
Este es uno de los casos más graves:
- Si Hacienda detecta que una persona obligada no ha presentado la declaración, puede iniciar un procedimiento sancionador con multas del 50% al 150% de la deuda tributaria, además de solicitar el pago total de la deuda, más los intereses y recargos aplicables
Para evitar sanciones, es fundamental revisar con detenimiento todos los datos antes de presentar la declaración y asegurarse de cumplir con los plazos establecidos. En caso de duda o situaciones complejas (como ingresos de varias fuentes, herencias, alquileres, etc.), puede ser recomendable recurrir a un asesor fiscal o gestor profesional. En el caso de personas fallecidas en 2024, los herederos deben estar atentos a las obligaciones fiscales y cumplir con los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.
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