Pueden existir excepciones según las ganancias y la regularidad de la actividad independiente
Ser trabajador autónomo significa desempeñar una actividad lucrativa de manera independiente y frecuente.
Darse de alta en Hacienda sirve para poder informar al organismo de su integración correspondiente en una actividad económica. Se debe realizar desde el modelo 036, y más adelante será indispensable para poder realizar el pago de los impuestos correspondientes.
Acto seguido, para darse de alta en la Seguridad Social, el trabajador autónomo tendrá que proporcionar el modelo TA.0521 y, seguidamente, deberá inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este régimen deben estar dados de alta todos los trabajadores independientes que realicen su actividad económica de manera periódica, personal, directa y lucrativa, tal y como dicta la Seguridad Social.
Es imprescindible tener en mente que no se puede empezar ningún empleo por cuenta propia sin haber realizado las altas convenientes en Hacienda y la Seguridad Social. No obstante, el plazo es bastante asequible, ya que dejan hasta 60 días antes de empezar la actividad económica para inscribirse.
Situaciones en el que no es necesario darse de alta en la Seguridad Social
Hay dos situaciones muy peculiares en las que no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social. Uno de ellos es que la renta del contribuyente no esté por encima del Salario Minimo Interprofesional (SMI), y la segunda es que la actividad sea bastante ocasional, y no se realice de forma regular.
Sin embargo, estos autónomos sí que tendrán que darse de alta en Hacienda, y por tanto, pagar los impuestos que deben asumir los autónomos (IVA e IRPF), pero debido a que no estarían cotizando, no tienen porqué asumir la obligación de llevar a cabo el pago de la cuota mensual de los autónomos.
Aunque visto así, parece un privilegio, en realidad es una consecuencia bastante negativa, ya que si el autónomo no está cotizando, en el día de mañana no podrá gozar del derecho de recibir una jubilación, ni el de contar con alguna baja en el caso de que lo requiera.
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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona