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Presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una sanción que oscila entre los 100 y 400 euros, existen reducciones y recargos que dependerán de si el resultado de la declaración sale a devolver o a pagar.

La cantidad a pagar depende del tiempo que el contribuyente se demore, del resultado de la declaración y de quién avise del error.

 

  1. Si la declaración sale a devolver y el contribuyente presenta la documentación de forma extemporánea pero de manera voluntaria sin que Hacienda le avise, sería considerado como sanción leve; con una reducción del 50% del importe de la multa, más un 30% adicional si no se reclama la sanción.
  2. Si la declaración sale a pagar y se entrega antes de un aviso de Hacienda, se asumirá un concepto de recargo según el tiempo que se haya retrasado.
  • Si pasan 3, 6 o 12 meses el recargo será del 5%, 10% y 15% respectivamente, evitando los intereses de demora y la sanción por infracción.
  • Si transcurre más de un año, tendrá un recargo del 20% de la cantidad que salía a pagar más los intereses de demora que se van acumulando a partir de los 12 meses, los intereses de demora son el interés legal del dinero aumentado en un 25%.
  • Se puede reducir en un 25% el recargo de los importes cuando se acepta la sanción y se paga en el plazo establecido.

3. La declaración sale a pagar y la Administración reclama la liquidación, sanción por incumplir con el día establecido para presentar la renta que oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad a ingresar, habrá que pagar un recargo de apremio ordinario que es un 20% o recargo de apremio reducido (10%) más los intereses de demora.

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Fuente: Cinco días www.cincodías.com

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