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¿Quieres ser autónomo y tener garantía de éxito? alta autonomos 

Si la respuesta es positiva, entonces dejarme guiarte en este proceso, que para algunos puede ser algo muy complicado sino se cuenta con un correcto asesoramiento en todo lo relacionado con el alta autonomo, los organismos ante los cuales debemos legalizar nuestra nueva condición, los impuestos que debemos pagar y los plazos que tenemos para ello.

Como ya debes saber un autónomo es toda aquella persona que toma la decisión de trabajar por su cuenta, desarrollando su profesión u oficio de forma independiente, bien ofreciendo sus servicios de forma particular o formalizando una empresa, comercio o cualquier tipo de emprendimiento.

Lo primero que debes hacer es cumplimentar de forma presencial o telemática el modelo 036 o 037 según corresponda, a través de la página web de la Agencia Tributaria en este formulario debes colocar todos tus datos personales, dirección actual para las notificaciones y el tipo de actividad a la que te piensas dedicar.

En un plazo de máximo de 30 días después de haberte dado de alta en hacienda, debes formalizar el alta de autónomos en la seguridad Social, al igual que hacienda puedes darte de alta como autónomo de forma presencial o telemática a través de la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

¿Cuáles son las formas jurídicas que puedo utilizar como autónomo?

Cuando se toma la decisión de darse de alta como autonomo es conveniente averiguar las diferentes formas jurídicas y decidir bajo cuál de ellas se va a realizar la actividad.

Es decir la modalidad que una persona física o sociedad escoja para desarrollar su negocio y a su vez esta será la que determinara el tipo de afiliación en la Seguridad social, las obligaciones tributarias y la responsabilidad que se tenga ante terceros; entre ellas podemos encontrar:

Forma jurídica sin personalidad jurídica propia

Este tipo de forma no requiere de un capital mínimo legalmente exigido, no están inscritas en el registro mercantil, no es necesaria una escritura pública para su constitución ni existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y el civil por lo tanto la responsabilidad ante terceros es ilimitada al responder con su patrimonio personal, deben tributar por sus beneficios en el IRPF y son utilizadas en su gran mayoría por:

  • Empresarios autónomos al darse de alta para comenzar su actividad profesional por cuenta propia; debido mayormente a que no es necesario un aporte capital mínimo legal, la personalidad jurídica es la misma, respondiendo de esta manera a todas las obligaciones de la empresa con su patrimonio, tributa por sus beneficios ante el IRPF, no es necesario el proceso previo de constitución, los tramites se pueden realizar al comienzo de la actividad sin ningún coste.

El empresario autónomo debe realizar la cotización ante la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el cual establece una base mínima y una máxima anualmente establecida por el gobierno en donde se aplica el tipo de cotización establecida para los autónomos.

Al darle de alta en el RETA, el empresario autónomo puede optar por la base de cotización más favorable siempre y cuando se encuentre ente los limites mínimos y máximos establecidos. 

  • Comunidad de bienes de varios autónomos, la misma es utilizada cuando existe un acuerdo privado entre dos o más autónomos que ostentan la titularidad y propiedad de una cosa o derecho indiviso, en el que se detalla el porcentaje de participación de cada de los socios, esta sociedad está regido por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones y por el Código de Comercio en materia mercantil.

Tributan por sus beneficios ante el IRPF, en régimen de atribución de rentas, no se exige un capital mínimo legal, ni se exigen inversiones de alta denominación.

  • Sociedad civil formalizada mediante un contrato en el cual dos o más autónomos están comprometidos aportar bienes o dinero con la finalidad de repartir las ganancias producidas entre los socios, igualmente tributan ante el IRPF siempre y cuando se constituyan por pactos secretos entre los socios.

En los casos que no exista pactos secretos entre los socios y exista una inscripción en el Registro mercantil, pasara a poseer personalidad jurídica propia y se tributara por el Impuesto de Sociedades.

Formas jurídicas con personalidad jurídica propia.

En este caso se trata de asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que se unen para desarrollar una actividad económica en la que debe existir un aporte de capital, en donde la responsabilidad es asumida por la sociedad y deben estar inscritas en el Registro Mercantil para asumir la personalidad jurídica propia, ente ellas tenemos:

  • Sociedad Anónima; este tipo de sociedad está regulada por Ley de Sociedades de Capital, para su fundación es necesario el aporte de un capital mínimo elevado y debe ser desembolsado en un 25%, el cual estará divido en acciones donde la responsabilidad de cada socio dependerá del capital aportado.

Se puede conformar una sociedad anónima desde un solo socio en la que recibirá el nombre de Sociedad Unipersonal, en estos casos deberá ir acompañada de las siglas S.A.U. Su constitución debe realizarse mediante una escritura pública y el nombre de la misma puede ser de libre elección, distinto al de cualquier otra sociedad y debe llevar las siglas S.A.

Obligatoriamente deben de tener una junta directiva que tendrá a su cargo la elección de los administradores de la compañía, que a su vez serán el órgano representativo de la empresa.

4834/5000

  • Sociedad Limitada es una de las más utilizadas por autónomos que limitan su responsabilidad al capital aportado, de esta manera evitan responder con su patrimonio a las deudas adquiridas por la empresa.

Esta es una Sociedad Mercantil regulada por la Ley de Sociedades de capital, su constitución debe realizarse mediante estatutos, firmados ante un notario y presentados en el Registro Mercantil, el nombre de la empresa no debe tener ningún registro anterior y debe ir seguido de las siglas de Sociedad Limitada S.L o Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

En los casos que la sociedad este conformada por un solo socio dicho nombre deberá ir acompañado de las siglas S.L.U (Sociedad Limitada unipersonal) el capital mínimo aportar es 3000€ desembolsados en su totalidad y sin existir límite máximo, la responsabilidad de los socios dependerá del capital aportado y este mismo estará dividido en particiones sociales.

Obligatoriamente debe tener una Junta directiva compuesta por todos los socios, quienes serán los que decidan el rumbo de la empresa, deben optar por alguna de las opciones de administración entre las que se encuentran administración única, solidaria o mancomunada y deberá estar conformada por más de tres administradores sobre quien recaerá la responsabilidad de la gestión.

Si necesitas más información sobre este punto en particular o estas interesado en adquirir estos servicios profesionales en Gestoría eMadrid puedes encontrar un grupo de profesionales altamente calificados, con más de 30 años de experiencia en asesoramiento legal, además en estos momentos tenemos la promoción espacial en alta autónomos gratis, válida hasta el 31 de Julio de 2019, consulta condiciones aquí.

¿Puedo crecer como autónomo?

Por supuesto que sí se puede crecer como autónomo, el poder tener personas a tu cargo es sinónimo de crecimiento pero igualmente se deben tomar ciertas previsiones, contar con un buen asesoramiento en todo lo relacionado con contratación de personas, además de estudiar bien la relación coste-beneficio, donde el resultado sea positivo para tu negocio.

Si el resultado de ese estudio muestra que tu empresa está preparada para asumir este nuevo reto, entonces debes cumplir con los siguientes requisitos legales.

1- Como es la primera vez que vas a contratar a alguien debes inscribirte como empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social con la presentación del modelo TA6, para obtener tu código de cuenta de cotización; para realizar este trámite deberás presentar:

  • Modelo TA6.
  • Documento identificativo que te acredite como titular de la empresa.
  • Documento emitido por el Ministerio de Hacienda en el que se te asigna el número de información fiscal donde consta la actividad de la empresa.

2- Al momento de solicitar la inscripción debes indicar que entidad has seleccionado para la protección de contingencias de trabajo y enfermedades profesionales de tus futuros empleados, además de indicar la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

3- De la misma manera deberás presentar ante la Tesorería General de la Seguridad social el modelo T.A7 en los casos que incurras en:

Cambio de dirección, cambio de actividad económica, cambio de entidad que cubre las contingencias por accidentes laborales o enfermedad profesional, cambio de titular de la empresa o denominación de persona jurídica, cese temporal, definitivo o extinción de la empresa.

¿Cómo afiliar trabajadores estando de alta como autónomo?

Para afiliar trabajadores estando de alta como autónomo antes de formalizar cualquier tipo de contrato debes obtener su número de afiliación en la Seguridad Social; en los casos que sea el primer empleo del trabajador debes solicitar la afiliación a través de la presentación del modelo T.A1, realizando los siguientes tramites:

√ Informar el alta de la persona con la que iniciarás la relación laboral, hasta 60 días antes de la contratación y 6 días después del cese de actividad de la misma en los casos que ocurra.

√ Registrar el contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aunque el mismo se haya realizado de forma verbal, contándose con un lapso de 10 días después de realizada el alta del trabajador para remitir el contrato al SEPE.

√ Ingresar las cuotas de la Seguridad Social de la persona contratada, en la que debes especificar por cada trabajador contratado las bases, deducciones y compensaciones, cotización total e importe a pagar.

Actualmente la Tesorería General de la Seguridad Social cuenta con el sistema de liquidación directa de cotizaciones en el que está a disposición de empleadores la aplicación NOMINAFACIL, en ella se cuenta con minimización de errores, optimización de la facturación y mejora de la relación con la empresa.

¿Puedo contratar a un familiar como autónomo colaborador?

Puedes contratar a familiares hasta segundo grado de consanguineidad, mayores de 18, que convivan en tu hogar, que estén bajo tu cargo, que no se encuentren de alta como autónomos y que realicen un trabajo permanente dentro de la empresa.

Como autónomo titular debes cumplir con las mismas obligaciones que se tienen con cualquier otro trabajador, pagando sus cotizaciones ante la Seguridad Social como autónomo colaborador y debes realizar este trámite de forma telemática empleando el certificado digital de la FNMT o la Cl@ve.

También puedes contratar a hijos menores de 30 años como autónomo colaborador o utilizar la figura de contratación en el régimen general, en estos casos en la cotización no se podrá incluir cobertura por desempleo.

De la misma forma se pueden contratar a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, correspondiente a casos de discapacidad mental con un grado mayor a 33% y física o sensorial en un grado mayor a 65%.

¿Cuáles son los errores más comunes al darse de alta como autónomo?

Los errores más comunes al darse de alta como autónomo, ocurren principalmente al momento de comenzar los trámites en Hacienda y en la Seguridad social, a continuación presentamos los mas frecuentes.

Este es un error que se comete muy a menudo sobre todo cuando no se cuenta con el asesoramiento necesario, como hemos comentado anteriormente lo primero que se debe hacer es formalizar el alta autónomo en Hacienda, debido a que la Seguridad Social utiliza los datos proporcionados por dicha oficina para comparar información, calcular las cuotas según la tributación y sobre todo evitar fraudes

  • Darse de alta Hacienda y olvidar gestionar el alta autónomo en la Seguridad Social

La mayoría de las personas cuando están iniciando el proceso de formalizar una empresa tienen miles de cosas por hacer, es por ello que la mayoría olvida el registro en el RETA, principalmente porque se cuenta con un lapso de 30 días, pero es recomendable tratar de realizar simultáneamente ambas gestiones, para evitar recargos, intereses de mora y la perdida de la bonificación o reducción de la cuota de autónomos.

  • No aplicar bonificaciones antes de darse de alta como autónomo

Antes de darte de alta como autónomo se deben de estudiar todas las bonificaciones que pueden ser aplicables en tu situación, debes conocer cuál te servirá más para el desarrollo de tu actividad y proceder a solicitarla, debido a que una vez que realices el alta autónomo no podrás aplicar por ninguna bonificación.

  • No solicitar el pago único de desempleo antes de darte de alta como autónomo

Este es un dinero extra que te puede servir para financiar algunos costes no planificados y también como ayuda financiera mientras arrancas tu empresa.

  • No registrar tu vivienda en la Agencia Tributaria si vas a trabajar desde casa

Cuando desarrollas tu actividad empresarial desde casa, al momento de darte de alta en hacienda, debes reflejar los metros cuadros de tu vivienda que dedicas a tu actividad, para que puedas deducir los porcentajes del IVA, de los gastos totales de tu casa, debes presentar todas las facturas y las mismas deben estar a tu nombre.

Para este tipo de trámites como darse de alta como autonomo en madrid o para solicitar información sobre este u otros temas puedes visitar Gestoría eMadrid, allí te ofrecemos la mejor asesoría fiscal y tributaria de la mano de profesionales con una amplia trayectoria, además contamos con la promoción de alta de autónomos gratis, válida hasta el 31/07/19, consulta las condiciones aquí.

 

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