Cómo darse de alta como autónomo en Madrid en 2026: pasos y requisitos

Actualizado el 8 de octubre de 2026.

Si vas a empezar una actividad por cuenta propia, conviene dejar preparados los trámites antes de emitir la primera factura o prestar el primer servicio. El alta comprende principalmente dos gestiones: comunicar el inicio de actividad a la Agencia Tributaria y solicitar la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. También puede ser necesario revisar licencias municipales, obligaciones fiscales y posibles ayudas.

En esta guía te explicamos cómo darse de alta como autónomo paso a paso, qué datos preparar, qué plazos respetar y qué revisar si vas a trabajar en Madrid.

¿Prefieres que preparemos las gestiones? En Gestoría eMadrid revisamos tu actividad y tramitamos las altas que correspondan.

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Contenido de la guía

¿Quién debe darse de alta como autónomo?

Como regla general, debe inscribirse quien desarrolla una actividad económica por cuenta propia de forma personal y habitual. La Seguridad Social indica que la obligación no depende únicamente de que se alcance una cifra concreta de ingresos. Por eso, facturar poco o estar por debajo del salario mínimo no supone por sí solo una exención automática: hay que valorar cómo se realiza la actividad y las circunstancias del caso.

Si trabajas por cuenta ajena y, además, tienes una actividad propia, puede existir una situación de pluriactividad. En ese caso hay que analizar las dos relaciones y tramitar las altas que correspondan. Si realizas varias actividades por cuenta propia, normalmente no se tramita un alta diferente en el RETA por cada una, pero sí deben comunicarse correctamente las actividades y sus obligaciones censales.

También hay supuestos con reglas específicas, por ejemplo, familiares colaboradores, socios o administradores de sociedades, profesionales que pueden optar por una mutualidad alternativa y personas extranjeras. Antes de presentar el alta conviene confirmar el encuadramiento aplicable y, en su caso, que la autorización de residencia permita trabajar por cuenta propia.

Qué preparar antes de iniciar la actividad

La información que declares determina cómo quedas registrado y qué impuestos tendrás que presentar. Antes de empezar, define con precisión qué vas a vender o qué servicios vas a prestar, dónde desarrollarás la actividad y desde qué fecha. No elijas un epígrafe solo porque su nombre parezca parecido: una clasificación incorrecta puede causar problemas al aplicar el IVA, las retenciones o las obligaciones periódicas.

Para preparar el alta, habitualmente necesitarás:

  • DNI o NIE y número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Fecha prevista de inicio y domicilio fiscal y de actividad.
  • Descripción de la actividad y su epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Código de actividad de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), cuando proceda.
  • Previsión de ingresos y gastos para estimar los rendimientos netos.
  • Datos bancarios para domiciliar la cuota, si corresponde.
  • Información sobre clientes, operaciones con empresas, ventas al extranjero, local abierto al público o contratación de personal.

Si vas a trabajar desde un local, despacho abierto al público o establecimiento, comprueba antes si necesitas una declaración responsable, licencia, autorización sectorial u otro permiso. Los requisitos dependen del tipo de actividad, del local y de la normativa municipal aplicable en Madrid. El alta fiscal y en Seguridad Social no sustituye esos permisos.

Pasos para darse de alta como autónomo

1. Presentar el alta censal en la Agencia Tributaria

El primer trámite fiscal es el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el modelo 036. La declaración debe presentarse antes de iniciar la actividad, realizar operaciones o quedar obligado a practicar retenciones. En ella se informan, entre otros datos, la actividad, la fecha de inicio, el domicilio y los regímenes tributarios que resulten aplicables.

El modelo 037 dejó de utilizarse en 2025. Para nuevas altas se utiliza el modelo 036, también cuando el contribuyente es una persona física. No conviene copiar instrucciones antiguas que recomiendan presentar el 037 ni esperar a emitir la primera factura para comunicar el inicio.

El epígrafe del IAE describe la actividad a efectos fiscales; en muchos casos, las personas físicas están exentas del pago del impuesto, pero deben comunicar su actividad. La elección del epígrafe debe revisarse junto con el régimen de IVA e IRPF, las retenciones y las obligaciones de información. La forma concreta de tributación depende de la actividad y de la situación del autónomo.

Puedes consultar las preguntas frecuentes oficiales sobre el modelo 036 o nuestra información sobre el alta de autónomo en Hacienda.

2. Solicitar el alta en el RETA

El alta en el RETA se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente a través de Importass. Debe solicitarse antes de comenzar la actividad y puede presentarse con una antelación máxima de 60 días. La fecha de inicio comunicada debe coordinarse con la declarada ante Hacienda.

Durante el trámite se indica la actividad, el domicilio donde se desarrolla, la previsión de rendimientos netos, la base de cotización y la mutua colaboradora. También se solicitan datos de contacto y una cuenta bancaria para el pago de las cuotas. Si ya has empezado a trabajar, presenta el alta cuanto antes: se considerará fuera de plazo y pueden aplicarse consecuencias en la cotización y en los beneficios.

La Seguridad Social dispone de una guía oficial para tramitar el alta en trabajo autónomo. También puedes consultar nuestro apartado sobre alta de autónomo en la Seguridad Social.

3. Revisar licencias y obligaciones propias de la actividad

Según el negocio, pueden hacer falta permisos municipales, colegiales o sectoriales, inscripción en registros, medidas de protección de datos o requisitos sanitarios. Si se va a contratar personal, habrá que cumplir además las obligaciones de inscripción empresarial, afiliación y contratación antes de que empiece a trabajar.

Cuota de autónomos, reducciones y Tarifa Cero en Madrid

El importe de la cuota de autónomos no es idéntico para todos. El sistema toma como referencia los rendimientos netos previstos y permite ajustar la base de cotización conforme a las reglas vigentes. La Seguridad Social puede regularizar posteriormente las cuotas cuando dispone de los datos definitivos de ingresos. Antes de comunicar una previsión, calcula de forma razonable los rendimientos de todas tus actividades por cuenta propia.

Al iniciar la actividad puede existir una tarifa reducida para nuevos autónomos, si se cumplen los requisitos estatales. No debe darse por hecho que toda persona tiene derecho a ella ni utilizar importes copiados de artículos de años anteriores: revisa las condiciones y el importe aplicables en el momento del alta en Importass.

Además, la Comunidad de Madrid mantiene ayudas de Tarifa Cero en Madrid para personas trabajadoras por cuenta propia que cumplan los requisitos. La ayuda puede cubrir cuotas reducidas o bonificadas y exige, entre otras condiciones, desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid y estar al corriente de las obligaciones correspondientes. El plazo de solicitud depende del periodo bonificado y, según la información oficial vigente, se presenta dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses. Comprueba la convocatoria, los requisitos y el procedimiento antes de contar con esa devolución.

Consulta la información actualizada de la ayuda Tarifa Cero para autónomos de la Comunidad de Madrid. La ayuda autonómica no sustituye el alta en Hacienda ni en la Seguridad Social y no se concede automáticamente.

Qué obligaciones tienes después del alta

Una vez iniciada la actividad, tendrás que emitir facturas con los datos y menciones obligatorios, conservar justificantes y llevar los libros registro que correspondan. Además, deberás presentar las declaraciones periódicas que procedan según tu actividad: por ejemplo, autoliquidaciones de IVA, pagos fraccionados de IRPF o declaraciones de retenciones si pagas alquileres profesionales o tienes trabajadores.

No todos los autónomos presentan los mismos modelos. La obligación depende, entre otros factores, de si la actividad está sujeta o exenta de IVA, del régimen fiscal, de quiénes son los clientes, de si existen operaciones intracomunitarias y de si se pagan nóminas o alquileres. Por eso, tras el alta hay que preparar un calendario fiscal propio y no limitarse a descargar un listado genérico.

Los gastos solo deben deducirse cuando estén vinculados a la actividad y se cumplan los requisitos fiscales y de justificación. Conserva las facturas completas y revisa especialmente los gastos compartidos con el uso personal, como teléfono, suministros o vehículo. Para el seguimiento de impuestos y contabilidad, puedes consultar nuestro servicio de asesoría fiscal para autónomos.

Errores frecuentes al tramitar el alta

  • Empezar a trabajar y dejar el alta para después de emitir la primera factura.
  • Confundir el alta censal en Hacienda con el alta en el RETA y hacer solo una.
  • Utilizar el modelo 037, que ya no se presenta para nuevas altas.
  • Elegir sin revisión el epígrafe, el régimen de IVA o las retenciones.
  • Suponer que los ingresos bajos eximen automáticamente de darse de alta.
  • Contar con la tarifa reducida o la Tarifa Cero sin comprobar requisitos y plazos.
  • Olvidar licencias, permisos o registros propios de la actividad.
  • No planificar las declaraciones trimestrales desde el primer día.

Cómo cambia el alta según la actividad que vas a realizar

El esquema general es el mismo para la mayoría de las personas que empiezan: comunicar la actividad a Hacienda y tramitar el alta en la Seguridad Social antes de iniciar el trabajo. Sin embargo, los datos que hay que declarar y los impuestos que se aplicarán pueden cambiar mucho según la actividad. Para evitar errores, no basta con decir “voy a ser autónomo”; hay que explicar qué se hará, a quién se venderá y dónde se prestará el servicio.

Servicios profesionales y trabajos para empresas

En una actividad profesional, como consultoría, diseño, traducción, programación, asesoramiento o formación, es importante saber si los clientes serán particulares, empresas, profesionales o entidades públicas. Esa información puede afectar a las retenciones en factura, a los pagos a cuenta del IRPF y a la forma de declarar determinados servicios. La retención no se aplica a cualquier actividad ni en cualquier factura: depende de la clasificación de la actividad, del destinatario y de las circunstancias del profesional.

Antes de presentar el alta censal, prepara una descripción concreta del servicio. “Servicios de internet” o “consultoría” puede resultar demasiado amplio si en realidad se van a realizar trabajos muy distintos. Si vas a prestar servicios en varias áreas, hay que comprobar si corresponde declarar más de una actividad. También conviene analizar si comprarás equipos, licencias de software, material profesional o servicios de otros proveedores antes del día de inicio.

Venta de productos y comercio electrónico

Si vas a vender productos, además de la actividad fiscal hay que planificar cómo se adquirirán, almacenarán y venderán las mercancías, quién gestionará los envíos y en qué territorios estarán los clientes. Las ventas a particulares y a empresas no siempre reciben el mismo tratamiento. Las operaciones con otros países de la Unión Europea o con países de fuera de la UE pueden exigir comprobaciones adicionales antes de emitir la primera factura o confirmar un pedido.

Para una tienda online, revisa también el domicilio desde el que se organiza la actividad, el uso de almacenes propios o de terceros, las condiciones de venta, la política de devoluciones y las obligaciones de información al consumidor. El alta como autónomo no resuelve por sí sola las obligaciones de comercio electrónico. Si se usan plataformas, marketplaces o proveedores extranjeros, conserva contratos, facturas y justificantes de los pagos que recibas.

Actividad desde casa

Trabajar desde una vivienda no significa que el domicilio de actividad pueda omitirse. En el alta censal se comunica dónde se desarrolla la actividad y qué parte, en su caso, queda afectada. Si además quieres deducir gastos relacionados con la vivienda, la afectación debe declararse correctamente y los gastos deben cumplir los requisitos fiscales. No es recomendable empezar a deducir suministros, alquiler o comunidad sin guardar la documentación y revisar el porcentaje que corresponde.

Si la vivienda es alquilada, revisa el contrato y las condiciones pactadas con el propietario. Si se reciben clientes en casa, se almacenan productos o se realiza una actividad que genera molestias, puede haber cuestiones adicionales relacionadas con el contrato de arrendamiento, la comunidad de propietarios, la normativa urbanística o las licencias. No todas las actividades que se realizan desde casa requieren una licencia municipal, pero tampoco existe una exención general aplicable a cualquier actividad.

Local, despacho abierto al público o establecimiento

Cuando la actividad se desarrolla en un local, hay que coordinar la fecha del alta con la disponibilidad del espacio y con los permisos necesarios. Antes de firmar un alquiler o empezar obras, comprueba la compatibilidad del uso, las obras autorizables, la accesibilidad, las medidas de seguridad y las condiciones específicas de la actividad. En Madrid, el trámite puede variar según la ubicación, el tipo de establecimiento y el procedimiento municipal aplicable.

El epígrafe censal, la licencia municipal y la inscripción sectorial son trámites diferentes. Presentar el modelo 036 no autoriza automáticamente la apertura de un negocio. Del mismo modo, tener una licencia o haber firmado el alquiler no sustituye las altas tributarias y de Seguridad Social. Lo más prudente es ordenar los trámites por fechas y no asumir compromisos económicos importantes hasta comprobar que el local puede destinarse al uso previsto.

IAE y CNAE: cómo describir correctamente tu actividad

El IAE y el CNAE son clasificaciones distintas y se utilizan con finalidades diferentes. El IAE sirve para comunicar a la Administración tributaria la actividad económica y suele ser una de las decisiones que se toman al completar el modelo 036. El CNAE identifica la actividad con una clasificación estadística y también puede ser necesario en trámites de Seguridad Social y otros registros. Aunque ambos códigos estén relacionados con la actividad, no siempre coinciden ni se eligen sustituyendo uno por otro.

Para seleccionar el epígrafe, parte de las tareas que realmente vas a realizar, no solo del nombre comercial del negocio o de la titulación que tienes. Una misma persona puede prestar servicios profesionales, vender productos y desarrollar otra actividad accesoria. Si la actividad principal cambia con el tiempo o comienzas a ofrecer un servicio nuevo, puede ser necesario comunicar una modificación censal. El epígrafe no debe elegirse únicamente porque aparezca como la primera coincidencia en una lista de internet.

El epígrafe puede tener consecuencias prácticas: delimita cómo se describe el negocio, ayuda a determinar si la actividad es empresarial o profesional y puede influir en las obligaciones de IVA, retenciones o pagos fraccionados. Aun así, el código por sí solo no decide todo el tratamiento fiscal. Hacienda atiende a la actividad real, a la forma en que se presta y a las operaciones concretas. Por esa razón, una actividad con un nombre similar puede tener obligaciones diferentes si cambian los clientes, el tipo de servicio o el lugar donde se realiza.

Si tienes varias líneas de negocio, enuméralas antes del alta. Por ejemplo, una profesional que asesora a empresas y además vende cursos digitales puede necesitar analizar por separado cada actividad y la forma de facturarla. Lo mismo puede ocurrir con una persona que presta servicios, vende productos complementarios y obtiene ingresos mediante una plataforma. Declarar todo correctamente desde el principio reduce la posibilidad de tener que corregir el alta poco después de comenzar.

En el artículo de eMadrid sobre cómo elegir el epígrafe del IAE para autónomos se explican más ejemplos. Si ya has presentado el alta y detectas que falta una actividad, no añadas un segundo número de afiliación al RETA por esa razón sin analizar el caso: normalmente se comunica la actividad adicional y se revisan sus obligaciones fiscales.

Cómo calcular y planificar la cotización

La estimación de rendimientos netos que se comunica al tramitar el alta influye en la cotización. Para prepararla, no confundas ventas o facturación con beneficio. De forma simplificada, el rendimiento se aproxima a los ingresos de la actividad menos los gastos fiscalmente deducibles, con los ajustes previstos para calcular la base de cotización. Si desarrollas varias actividades por cuenta propia, la previsión debe considerar el conjunto y no solo la que parezca más importante.

Conviene preparar una previsión mensual y anual razonable. Anota los ingresos que esperas obtener, los gastos fijos, las compras iniciales, el alquiler, las comisiones de las plataformas, los seguros y los pagos a profesionales. Si el negocio es estacional, calcula los meses de actividad alta y baja. Una estimación irreal puede provocar una cuota que no se ajuste bien a los ingresos y dificulte la planificación de caja.

La cuota se domicilia con periodicidad mensual. Debe reservarse dinero para ella incluso cuando el cliente pague tarde o el negocio tenga meses con poca facturación. Una factura emitida no equivale necesariamente a dinero cobrado, y el IVA que se cobra al cliente no es un ingreso disponible para el titular. Separar los fondos destinados a impuestos y cotizaciones del dinero de uso personal ayuda a evitar tensiones de tesorería.

Durante el año pueden existir mecanismos para modificar la base de cotización conforme cambie la previsión de ingresos. Además, la Tesorería puede contrastar la información declarada con los rendimientos definitivos y regularizar diferencias. La regularización puede derivar en una devolución o en una cantidad adicional a ingresar, según el resultado y las reglas vigentes. Por ello, conserva tus registros y actualiza la previsión cuando el negocio se aparte de forma importante de lo que habías calculado.

Hay que distinguir cuatro conceptos que suelen mezclarse: base de cotización, cuota mensual, cuota reducida y ayuda autonómica. La base es la referencia sobre la que se calcula la cotización; la cuota es el importe que se paga; la cuota reducida es un beneficio estatal sujeto a requisitos; y la Tarifa Cero es una ayuda de la Comunidad de Madrid que puede subvencionar cuotas elegibles. Que una persona reúna los requisitos para uno de estos beneficios no significa necesariamente que tenga derecho a todos.

Las situaciones de socios y administradores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo, quienes reanudan actividad tras determinadas situaciones y otros colectivos pueden tener reglas específicas. Si tu caso pertenece a uno de estos grupos, verifica las condiciones concretas antes de confirmar la fecha de alta. Las ayudas y bonificaciones no deben incorporarse a una previsión como un ingreso seguro hasta que se hayan reconocido y se cumplan sus requisitos.

Impuestos que debes prever desde el primer día

La actividad puede generar obligaciones de IVA, IRPF y retenciones, además de declaraciones informativas. El alta censal sirve para comunicar qué obligaciones corresponden, pero el autónomo necesita después cumplir los plazos de cada modelo y guardar la documentación que permita explicar las cifras. No existe un paquete único de declaraciones trimestrales aplicable a toda persona autónoma.

IVA: repercutido, soportado y exenciones

Cuando una actividad está sujeta y no exenta, el autónomo normalmente repercute IVA en las facturas y declara el IVA devengado frente al soportado deducible. El resultado no es siempre el importe cobrado a los clientes: puede haber gastos con IVA deducible, facturas rectificativas, anticipos, operaciones exentas o reglas específicas para ventas y servicios internacionales. Hay actividades exentas y operaciones que se localizan fuera del territorio de aplicación del impuesto, por lo que no basta con añadir automáticamente el tipo general a todas las facturas.

Para deducir IVA de gastos, conserva facturas completas y verifica que el bien o servicio está relacionado con una actividad que permite la deducción. Un recibo de tarjeta o un extracto bancario puede demostrar un pago, pero no sustituye necesariamente la factura. Los bienes de uso mixto, los vehículos, los gastos de vivienda y la manutención tienen particularidades. La deducción del IVA y la deducción del gasto en IRPF son análisis distintos.

IRPF y pagos a cuenta

El resultado de la actividad se integra en el IRPF conforme al método aplicable. Según la actividad, los ingresos, los gastos y la forma de facturar, el autónomo puede tener que realizar pagos fraccionados. Las retenciones que se descuentan en algunas facturas son pagos a cuenta del impuesto, no un impuesto distinto. Si el pagador no está obligado a retener o el cliente es un particular, la factura puede tener un tratamiento diferente.

Organiza desde el comienzo una previsión de beneficio y no esperes a la campaña de la Renta para calcular cuánto ha generado el negocio. Al cierre del trimestre, revisa ingresos cobrados y devengados, facturas emitidas, gastos, amortizaciones, retenciones y pagos anteriores. Una contabilidad ordenada permite ajustar la previsión y detectar errores antes de presentar el siguiente modelo.

Retenciones por trabajadores, profesionales o alquileres

Si pagas nóminas, facturas profesionales sujetas a retención o alquilas un local cuyo alquiler lleva retención, pueden surgir obligaciones de ingresar esas cantidades en Hacienda y presentar declaraciones periódicas. También puede ser necesario entregar certificados o resúmenes anuales. Estas obligaciones dependen de qué pagos realiza el autónomo, no únicamente de que esté dado de alta en el RETA.

Antes de contratar a un trabajador, revisa la inscripción empresarial, el código de cuenta de cotización, la comunicación del contrato, la prevención de riesgos laborales y las obligaciones de nómina. El alta del titular como autónomo no permite dar por cumplidos los trámites de una contratación. Si se contratan servicios de otros profesionales, verifica si la factura debe llevar retención y guarda los justificantes de pago.

Situaciones que requieren una revisión individual

Compatibilizar el trabajo por cuenta ajena y el alta de autónomo

Es posible trabajar por cuenta ajena y desarrollar, además, una actividad propia. Esta situación se denomina pluriactividad y supone coordinar obligaciones de nómina, cotización y actividad económica. El empleo no sustituye automáticamente el alta por cuenta propia. Antes de empezar, revisa el contrato laboral, las cláusulas de exclusividad o no competencia y las normas internas que puedan aplicarse. Si eres empleado público, consulta el régimen de incompatibilidades antes de iniciar el proyecto.

La cotización por ambas vías tiene reglas propias y puede existir una devolución en ciertos supuestos si se supera un límite legal, pero no debe darse por garantizada ni calcularse con una cifra genérica. Mantén separados los recursos de cada trabajo y no utilices información, equipos o tiempo de la empresa para atender tu actividad. Para más detalle, consulta el artículo de eMadrid sobre autónomos que trabajan por cuenta ajena.

Personas extranjeras que quieren emprender

La situación de residencia y la autorización para trabajar por cuenta propia deben comprobarse antes de tramitar el alta. La documentación necesaria depende de la nacionalidad, del tipo de residencia y de si la persona ya se encuentra en España o va a solicitar una autorización desde el extranjero. Tener un NIE, por sí solo, no acredita siempre que exista autorización para desarrollar una actividad económica. Antes de facturar o prestar servicios, revisa la autorización concreta y su alcance.

También pueden existir diferencias para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y para personas de terceros países. Si el interesado reside fuera de España pero quiere prestar servicios a clientes españoles, hay que estudiar además la residencia fiscal, la localización de la actividad y las obligaciones de no residentes. Los formularios de alta ordinaria no resuelven por sí solos esas cuestiones migratorias y fiscales.

Familiares colaboradores y autónomos societarios

Un familiar que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo puede quedar encuadrado como colaborador si concurren las condiciones legales. El tratamiento no es idéntico al de un profesional independiente que emite facturas por servicios. Del mismo modo, las personas que participan en una sociedad y realizan funciones de dirección o trabajo pueden tener que encuadrarse en el régimen correspondiente según su participación, funciones y relación con la empresa.

Antes de presentar el alta, explica quién es titular del negocio, quién aporta capital, quién dirige la actividad, quién presta servicios y cómo se remunera. No basta con que la persona aparezca como socio o familiar: el encuadramiento se determina por los hechos y los requisitos legales. Una descripción incompleta puede llevar a elegir un trámite inadecuado.

Profesionales económicamente dependientes

Si una parte muy importante de tus ingresos procede de un solo cliente, revisa si tu relación reúne las condiciones de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y si debe formalizarse un contrato específico. No todo autónomo con un cliente principal es automáticamente TRADE, y tampoco basta con cambiar el nombre de la relación si en la práctica existe dependencia y organización propia de una relación laboral. Si el cliente fija horario, medios, lugar y forma de trabajo, puede ser necesario analizar si existe una relación laboral real.

Quienes reciben prestaciones o ayudas antes de emprender

Si cobras una prestación por desempleo, subsidio u otra ayuda, estudia las opciones antes de comenzar. Puede haber compatibilidades, suspensión, capitalización o ayudas autonómicas, cada una con requisitos y plazos distintos. No supongas que una solicitud se presenta después de tramitar el alta: ciertas opciones exigen actuar antes o coordinar la fecha. Puedes consultar la guía de eMadrid sobre capitalizar el paro para iniciar una actividad autónoma y confirmar las condiciones oficiales que se apliquen a tu expediente.

¿Autónomo o sociedad limitada antes de empezar?

La elección entre autónomo y sociedad limitada afecta a la forma de operar, la responsabilidad, la fiscalidad y los costes de gestión. Empezar como persona física suele requerir menos formalidades societarias, pero la actividad queda vinculada directamente a la persona. Una sociedad crea una entidad con personalidad jurídica propia y exige llevar contabilidad mercantil, presentar cuentas anuales y cumplir otras obligaciones.

Antes de elegir, analiza el número de socios, la inversión, los riesgos de la actividad, la previsión de beneficios, el destino que se dará a las ganancias, los costes de constitución y mantenimiento y la posibilidad de incorporar trabajadores o financiación. La comparación no debe hacerse con una única cifra de facturación. También hay que tener en cuenta qué parte del beneficio se retirará para gastos personales y qué parte permanecerá en el negocio.

Una sociedad no siempre reduce los impuestos y el autónomo no siempre resulta más barato. La respuesta depende de los beneficios, la retribución de socios y administradores, los gastos, las cotizaciones, la forma jurídica y el trabajo administrativo. Si emprendes con otra persona, deja claras las aportaciones, funciones, decisiones y condiciones de salida antes de poner en marcha el proyecto. Para ampliar esta comparación, consulta el artículo autónomo o empresa: qué opción elegir antes de iniciar un negocio.

Cuándo puede ayudar una gestoría en el alta

Una persona puede tramitar por su cuenta el alta si conoce el procedimiento, tiene una situación sencilla y puede comprobar cada obligación antes de presentar los modelos. El apoyo profesional suele ser especialmente útil cuando hay más de una actividad, operaciones internacionales, socios, prestaciones de desempleo, un local, trabajadores, pluriactividad o dudas sobre el epígrafe y el IVA.

El valor de una gestoría no consiste únicamente en introducir datos en formularios. Antes de enviar el alta, debería confirmar la fecha, la actividad, los datos censales, la cotización y las obligaciones posteriores. También es conveniente que explique qué documentos conserva el cliente, qué declaraciones tendrá que presentar y qué cambios debe comunicar si el negocio evoluciona.

Antes de contratar el servicio, pide que te detallen qué incluye: alta en Hacienda, alta en Seguridad Social, revisión del epígrafe, solicitud de beneficios si corresponde, justificantes de presentación y explicación inicial de obligaciones. Comprueba también si el servicio incluye asesoría posterior o si la presentación trimestral de impuestos se contrata aparte. La guía de eMadrid sobre qué incluye una gestoría para el alta de autónomo reúne los aspectos que conviene comparar.

En Gestoría eMadrid revisamos la información de la actividad antes de presentar las altas. Si buscas una gestoría alta autónomo, puedes solicitar información sobre el servicio de alta y explicar si necesitas solo la tramitación inicial o también asesoría fiscal durante el año.

Artículos relacionados de Gestoría eMadrid

Para profundizar en las decisiones que suelen acompañar al alta, consulta estas guías de eMadrid:

Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo

¿Puedo darme de alta como autónomo online?

Sí. El alta censal puede presentarse por los canales de la Agencia Tributaria y el alta en el RETA se tramita en Importass. Para hacerlo por internet necesitarás identificarte con un sistema electrónico admitido y tener preparados los datos de la actividad.

¿Cuándo tengo que darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social?

Los dos trámites deben estar realizados, como máximo, el día de inicio de la actividad. El alta en el RETA puede comunicarse hasta 60 días antes. El alta censal en Hacienda debe presentarse antes del comienzo de la actividad u operaciones.

¿Tengo que darme de alta si gano menos que el salario mínimo?

No existe una exención automática basada únicamente en ingresar menos que el salario mínimo. La obligación depende de la actividad y de si se realiza de forma habitual, personal y por cuenta propia. Si la actividad es ocasional o tiene características especiales, conviene analizar el caso antes de empezar.

¿Cuánto cuesta hacerse autónomo?

Hay que distinguir entre los trámites de alta, las cuotas a la Seguridad Social, los impuestos y los posibles permisos o gastos de gestoría. La cuota depende de la previsión de rendimientos y de los beneficios que puedan aplicarse. Por eso, el coste total debe calcularse con los datos de la actividad y no con una cifra única válida para todos.

¿Puedo volver a darme de alta y solicitar una cuota reducida?

Puede ser posible, pero el derecho depende del historial de altas y bajas, del tiempo transcurrido y de los requisitos vigentes. Antes de presentar el alta, comprueba la situación en la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu alta?

En Gestoría eMadrid revisamos la actividad, la fecha de inicio y las obligaciones fiscales antes de preparar el alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Si buscas una gestoría alta autónomo, cuéntanos si necesitas solo la tramitación inicial o también asesoría posterior.

Solicitar información sobre el servicio

Teléfono: 91 445 86 32.

Fuentes oficiales

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS