Las mujeres trabajadoras pueden recibir a través de la Agencia Tributaria una ayuda de deducción por maternidad regulada por la ley del IRPF para recibir hasta 1.200€ por cada hijo menor de tres años ya sea nacido o adoptado en España.
Te explicamos en qué consiste esta ayuda y como puedes solicitarla, contestando a las preguntas más frecuentes:
¿A quién está destinada esta ayuda?
La deducción por maternidad está destinada a aquellas madres trabajadoras por cuenta propia o ajena (no contempla a las trabajadoras del hogar), que estén dadas de alta en la Seguridad Social.
Los hijos de la madre trabajadora deben ser menores de tres años, salvo en el caso de tratarse de una adopción. En este caso la deducción se practica durante los tres años siguientes a la inscripción del niño en el Registro Civil, independientemente de su edad.
Esta ayuda podrá ser atribuida al padre en el caso de fallecimiento de la madre o cuando la custodia del menor se le atribuya de forma exclusiva, siempre y cuando éste cumpla los requisitos expuestos anteriormente.
¿Cómo cobraré esta ayuda?
Existen dos opciones para poder recibir la ayuda de hasta 1.200€ mensuales.
- De forma anticipada. Mediante transferencia bancaria, la madre recibirá hasta 100€ mensuales por cada hijo menor de tres años.
- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.
¿Cómo puedo solicitar la deducción por maternidad?
Debemos solicitar esta ayuda a través del modelo 140 que podemos conseguir tanto a través de la web de la Agencia Tributaria, como en las oficinas de la AEAT y los Registros Civiles.
Podremos tramitar la solicitud del abono anticipado a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (Necesitaremos nuestro Número de Identificación Fiscal (NIF) y DNI electrónico). Si nuestra solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria nos enviará los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
Por otro lado podemos llevar a cabo la solicitud a través del teléfono del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria (901 200 345)
También podremos enviar por correo nuestra solicitud, dirigiéndola a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
- No se requiere junto a la solicitud ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigido. (Será requerida en el caso de que la Agencia Tributaria no lo constatara)
- El abono anticipado de la deducción por maternidad se cobra de forma mensual, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no es necesario reiterarla, salvo para informar de algunas variaciones tales como la baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad, el cambio de residencia del beneficiario al extranjero, o la renuncia de la ayuda.)
- De igual forma no es preciso comunicar, cuando el hijo haya cumplido los 3 años, que ya no disponemos de la deducción.