Hay infinitos tipos de seguros, de hogar, de accidentes... y algunos de ellos pueden desgravarse en la declaración de la renta pero... ¿Sabes cuáles son?

Seguro de hogar: Los seguros del hogar vinculados a las hipotecas se desgravan en el IRPF ya que se encuentran dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual, por lo que si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 se podrá desgravar hasta el 15% sobre un máximo de 9040 euros.

Seguros de vida: Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) desgravan, pero habrá que diferenciar si el tomador y el beneficiario son la misma persona, si lo son, habrá que señalarlo en el IRPF.

Con la reforma fiscal de 2015 se pueden deducir en la base imponible hasta 8000 euros y un máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas del individuo. Se elevó también a 2500 euros el límite de las aportaciones realizadas a los cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que trabajen, pero que no superen los 8.000 euros.

Seguros de coche: Si eres autónomo y tienes un seguro que cubra un coche o camión, siempre que sea 100% utilizado para fines laborales, puede incluirse en el IRPF.

Seguros de salud: Para autónomos siempre que lo suscriba como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pudiendo deducir las primas hasta un máximo de 4500 euros.

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