Con la Ley de emprendedores en 2013 es posible trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo.

Existe un tipo de cotización que se aplica a la pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial con una cotización al 50% en los primeros 18 meses y al 75% durante los 18 siguientes.

 

La pluriactividad genera una doble obligación de tributar, los ingresos de autónomo y los ingresos por asalariado.

Al ser autónomo se ha de declarar los Impuestos del Valor Añadido (IVA) y los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El trabajador asalariado ha de realizar la base imponible del IRPF con los ingresos totales obtenidos, lo recibido al ser trabajador por cuenta propia y lo recibido al ser autónomo.

Además se han de pagar dos cuotas a la Seguridad Social:

Como trabajador autónomo, la cotización mínima y máxima mensual.

Como trabajador asalariado, la cuota a la Seguridad Social a cargo del trabajador; la empresa deduce el salario bruto en la nómina las cuotas pactadas en nuestro sueldo y y las pagará ella en nuestro nombre a la Seguridad Social.

Cuota social a cargo de la empresa, la cotización a la Seguridad Social que nos toca pagar como trabajadores, la empresa ha de pagar una serie de cantidades por tener nuestro servicio.

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Fuente:www.ennaranja.com

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