Con la Ley modificada, el sistema de módulos ha cambiado, ahora el límite de ingresos para presentar la declaración pasa de 450.000 euros a 250.000 euros, excluyendo a los autónomos que emitan facturas a empresas por una cantidad superior a los 225.000 euros, junto a ello ha excluido a los sectores de la industria agroalimentaria, artesanía, madera y construcción.

Las retenciones bajan para consejeros y administradores del 37% al 35%, acogiéndose a los beneficios de la Ley de Emprendedores para nuevos autónomos.

Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica, sólo se necesita tener contratado a una persona en jornada completa.

Los autónomos podrán desgravarse hasta el 50% de los gastos derivados de su actividad cuando estén justificados en los libros de contabilidad, sin contar los autónomos que trabajen desde casa.

En los gastos de atención al cliente, se impone una cantidad máxima del 1% de la cifra de negocio, lo que supone un sobrecoste en los gastos no deducibles para los autónomos que no superen ese límite.

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Fuente: Cinco días.

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