Deducción de las retenciones por IRPF en tu nómina
Cotizaciones Seguridad Social
Comencemos por el principio. Cada trabajador, por prestar sus servicios a la empresa, recibe, lo que técnicamente llamamos, devengos salariales, es decir, la cantidad de dinero por desempeñar nuestro ejercicio laboral (nómina).
Ahora bien, como ya sabemos, la empresa a final de cada mes nos aplica una retención en la nómina a cuenta del pago del IRPF del ejercicio fiscal en curso; Además, tendremos que sumarle retenciones por otros conceptos, como Seguridad Social, desempleo o jubilación.
¿Cómo se calculan las retenciones por IRPF en nuestra nómina?
Aquí, entran en juego una serie de condicionantes: situación particular del trabajador, salarios o los tramos a pagar para cada ejercicio fiscal por la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, si tenemos un hijo, la empresa ha de saberlo para que actualicen la retención aplicable a la nómina. Es importante comunicar cualquier variación que se pueda producir.
No obstante, no se consideran devengos salariales, las cantidades recibidas por indemnizaciones o suplidos, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (quedan exentos de retenciones). Digamos que un trabajador adelanta cierta cantidad de su bolsillo para comer, pues bien, esa cantidad, que más adelante será devuelta por la empresa, no tributará por IRPF.
Sin embargo, nuestro compromiso con Hacienda no termina con este tipo de retenciones. Cada año, hay que presentar la declaración de la renta y regularizar la situación con la Agencia Tributaria. Ponerse al día con otros conceptos que se puedan deducir del impuesto, en función de los siguientes tramos del IRPF:
- Hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo
- 12.450 - 20.200 euros: 24% tipo impositivo
- 20.200 – 35.200 euros: tipo impositivo 30%
- 35.200 - 60.000 euros: tipo impositivo 37%
- 60.000 – en adelante: tipo impositivo 45%
Seguridad Social
Las cantidades cotizadas por Seguridad Social también se deducen de la nómina, pero éstas, a diferencia del IRPF, no tienen en cuenta la situación personal del trabajador, es decir, siempre se pagará el mismo porcentaje. Una parte la sufragará la empresa y la otra el trabajador.
Las deducciones se aplicarán sobre la base deÂÂÂ cotización (remuneración total + parte proporcional pagas extra con IRPF ya deducido).
Fuente: www.ennaranja.com