De acuerdo con el Real Decreto-Ley del 20 de enero de 2017 y con la Agencia Tributaria, las cláusulas suelo no deben estar integradas en la base imponible del IRPF, ya que no son consideradas renta. Tampoco se integrarán en ella los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, los casos en los que los intereses y las cantidades cobradas de más han formado parte en la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas sí tienen que ser declarados.

Si hubo deducción por vivienda habitual, el contribuyente tiene que ajustar la desgravación que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del curso en el que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que sean exigibles los intereses de demora, sanción ni recargo. Si la sentencia se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año.

Por otro lado, si la entidad financiera en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones realizadas anteriormente. Asimismo, la reducción del préstamo tampoco tendrá derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual.

Hay que tener en cuenta los ejercicios en los que afectan estas regularizaciones, ya que varían en función de si el contribuyente hubiese aplicado la deducción de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en el que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. Nos podemos encontrar con los siguientes casos:

-Sentencia, laudo o acuerdo en el año 2016: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 y afectará a las deducciones de los años 2012, 2013,2014 y 2015.

-Sentencia, laudo o acuerdo entre el 1 de enero y el 30 de enero de 2017: los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para la Renta de 2016, pero la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración que se presenta en el año 2018 (Renta 2017)

-Sentencia, acuerdo o laudo con la entidad financiera a partir de julio de 2017: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se presentará en el año 2018 (Renta 2017) y afectará a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

En todo caso, la Agencia Tributaria incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo para comunicarles que tienen una incidencia por este motivo para que complementen correctamente su declaración

Fuentes: Agencia Tributaria y Elconfidencial.com

 

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