Según dictó el Tribunal Supremo la semana pasada, la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMV) no podrá desahuciar a inquilinos con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual que no tengan una casa.

Esta sentencia se produce después de que la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Madrid instase a un inquilino de una casa suya a abandonarla o enfrentarse al desahucio obligado, porque había expirado el plazo de su contrato. Sin embargo, el contrato albergaba algunos puntos contradictorios.

En este caso, una de las cláusulas del contrato señalaba que el acuerdo tenía una duración de dos años, prorrogables o no. Prorrogar el contrato quedaba abierto a la decisión de cualquiera de las partes, siempre que avisara con antelación suficiente. Sin embargo, otra de las cláusulas del contrato remitía a que las partes podían dar por terminado el contrato solamente “cuando las leyes lo permitían”.

El hecho creó una contradicción entre un juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, ya que el primero le dio la razón al inquilino y la segunda a la EMV. Por ello, el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina con la decisión favorable para el inquilino y según el órgano, la invocación de una de las cláusulas del contrato no permite a una empresa pública a desalojar al arrendatario “en cualquier circunstancia o en cualquier momento”.

El desalojo sólo podrá hacerlo “cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley”.

Fuente: 20minutos.es

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