Si el acuerdo al que ha llegado con el banco tiene como resultado el reembolso de la cláusula suelo al contribuyente, los importes reembolsados y en su caso los intereses de demora, no estarán sujetos al IRPF. No obstante, si lo reembolsado formó parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual de ejercicios anteriores o constituyó un gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario, se deberá presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado no prescrito, devolviendo a la Hacienda Pública las deducciones indebidamente practicadas, aunque sin incluir intereses de demora.

Si el acuerdo con la institución financiera se instrumentaliza no en un reembolso sino en una minorización de los intereses futuros, el contribuyente no deberá regularizar sus declaraciones del IRPF de ejercicios anteriores.

Fuente: Abc.es

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