- Actividades profesionales, en las que será del 15% en general, y del 7% durante los dos primeros años de actividad.
- Actividades ganaderas, agrícolas y forestales, en las que serán del el 2%, que se rebajará hasta el 1% en caso de actividades ganaderas de engorde de avicultura y porcino.
- Para determinadas actividades empresariales que establezcan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva será del 1%. Entre ellas se encuentran actividades de reformas, construcción, albañilería, carpintería, fontanería, cerrajería, confección de ropa, transportes y fabricación de muebles.

Además, hay que señalar que en general se aplicará el 19% en los siguientes casos:
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos procedentes del subarrendamiento o arrendamiento de bienes inmuebles.
- Ganancias patrimoniales de Fondos de inversión y el aprovechamiento forestal en montes de carácter público.
- Concursos, juegos y rifas.
- Cesión del derecho de imagen.
- La propiedad intelectual, industrial, prestación asistencia técnica, así como el arrendamiento de bienes muebles.
FUENTE: territorio pyme