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Alta de autónomos y cese de actividad en España: requisitos, trámites y protección
El trabajo autónomo se ha convertido en una vía común para miles de profesionales en España que buscan emprender, ofrecer servicios por cuenta propia o desarrollar su actividad económica con flexibilidad. Sin embargo, formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no solo implica cumplir ciertos requisitos para darse de alta, sino también conocer los derechos en caso de que la actividad no pueda continuar. Entre ellos, destaca el llamado cese de actividad del autónomo, una protección que funciona como el “paro” para quienes trabajan por cuenta propia.
Este artículo ofrece una guía detallada tanto del proceso de alta de autónomos como de las condiciones para solicitar el cese de actividad, con información práctica para gestionar correctamente ambas situaciones ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria (AEAT).
1. ¿Qué es un trabajador autónomo?
Un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional sin estar sujeta a contrato laboral. Está obligado a cumplir con ciertas obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
2. ¿Cómo darse de alta como autónomo?
El alta de autónomo consiste en realizar dos trámites fundamentales:
A) Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de la actividad económica mediante la presentación del modelo 036 (declaración censal) o su versión simplificada, el modelo 037.
Se debe indicar:
-
Datos identificativos del autónomo.
-
Actividad económica (según epígrafe del IAE).
-
Régimen de IVA aplicable.
-
Domicilio fiscal y del negocio.
-
Fecha de inicio.
B) Alta en la Seguridad Social (RETA)
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el trabajador debe registrarse en el RETA en un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad. Desde octubre de 2018, se exige hacer este trámite de forma telemática.
Es necesario aportar:
-
DNI o NIE.
-
Número de afiliación a la Seguridad Social (si no se tiene, se asigna).
-
Datos de la actividad y localización.
-
Base de cotización elegida.
-
Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Desde 2023, el sistema de cotización es por ingresos reales, lo que significa que la cuota de autónomos depende del rendimiento neto estimado.
3. ¿Qué incluye la cuota de autónomos?
La cuota de autónomos se calcula en función de la base de cotización elegida y el tipo aplicable. A partir de 2023, las bases se ajustan cada año a los ingresos netos declarados. La cuota incluye coberturas por:
-
Contingencias comunes.
-
Contingencias profesionales.
-
Formación profesional.
-
Cese de actividad.
La cobertura por cese de actividad se incluye de forma obligatoria desde 2019, con un tipo del 0,9% aplicado sobre la base de cotización. Esto da derecho a una prestación económica en caso de interrupción involuntaria del negocio.
4. ¿Qué es el cese de actividad del autónomo?
El cese de actividad es una prestación económica para autónomos que han cesado en su actividad por causas justificadas. Equivale al “paro” de los trabajadores por cuenta ajena y tiene como objetivo ofrecer protección económica durante el periodo en que el profesional no puede continuar con su actividad.
5. ¿Quién puede acceder al cese de actividad?
Para tener derecho a esta prestación, se deben cumplir ciertos requisitos legales, entre ellos:
-
Estar afiliado y en alta en el RETA.
-
Haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses continuados.
-
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social (hay un plazo de 30 días para regularizar).
-
Justificar el motivo del cese, que puede ser:
-
Económico: pérdidas superiores al 10%, impagos, deudas, concurso, etc.
-
Fuerza mayor: catástrofes, pandemias o situaciones excepcionales.
-
Pérdida de licencia administrativa.
-
Violencia de género.
-
Separación o divorcio cuando se es autónomo colaborador.
-
-
Firmar un compromiso de actividad y estar disponible para acciones de formación o reinserción laboral.
-
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga derecho aún a pensión.
6. ¿Qué documentación hay que aportar?
La documentación varía en función del motivo del cese, pero en general se solicita:
-
Modelo oficial de solicitud (a presentar ante la mutua colaboradora o el SEPE).
-
Declaración jurada del motivo del cese.
-
Justificantes contables (modelos 130, 303, libros de ingresos y gastos).
-
Documentación acreditativa (auto de concurso, resolución administrativa, sentencia de divorcio, etc.).
-
Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
7. ¿Cuánto se cobra por cese de actividad?
La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora, calculada como la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese.
Límites:
-
Mínimo:
-
560 € aprox. (sin hijos).
-
749 € aprox. (con hijos a cargo).
-
-
Máximo:
-
Hasta 1.300 € aprox., según número de hijos y base de cotización.
-
8. ¿Durante cuánto tiempo se cobra?
La duración de la prestación por cese de actividad depende de los meses cotizados:
Meses cotizados | Duración |
---|---|
12 - 17 meses | 4 meses |
18 - 23 meses | 6 meses |
24 - 29 meses | 8 meses |
30 - 35 meses | 10 meses |
36 - 42 meses | 12 meses |
43 - 47 meses | 16 meses |
48 meses o más | 24 meses |
9. ¿Cuándo y cómo se solicita?
La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tiene contratadas las coberturas. El plazo para presentar la solicitud es de hasta el último día del mes siguiente al cese.
En caso de resolución favorable, el derecho a la prestación se reconoce desde el primer día del mes siguiente al cese.
10. ¿Se mantiene la cobertura sanitaria?
Sí. Durante el tiempo que dure la prestación, el autónomo mantiene:
-
Cobertura sanitaria completa del sistema público.
-
Cotización por contingencias comunes a cargo del sistema.
11. Casos especiales: cese temporal por fuerza mayor
Durante situaciones excepcionales como la pandemia, el Gobierno ha aprobado prestaciones extraordinarias por cese de actividad forzoso. Estas situaciones requieren:
-
Cierre obligado por norma administrativa.
-
Reducción de ingresos del 75% o más respecto al trimestre anterior.
Estas prestaciones tienen requisitos específicos y no computan a efectos del periodo cotizado ordinario.
12. Compatibilidad con otras prestaciones
El cese de actividad es incompatible con:
-
Trabajar por cuenta ajena o volver a ser autónomo.
-
Percibir otras prestaciones por desempleo o incapacidad permanente.
-
Recibir ingresos que excedan el SMI.
13. ¿Qué hacer después del cese?
Una vez terminado el periodo de prestación, el autónomo puede:
-
Retomar su actividad si las condiciones han mejorado.
-
Buscar empleo por cuenta ajena.
-
Darse de alta en cursos de formación, orientación laboral o reciclaje profesional.
También puede beneficiarse de programas de reemprendimiento o de tarifa plana si vuelve a darse de alta en el RETA después de dos años.
Conclusión
El alta de autónomos es un trámite esencial para iniciar legalmente una actividad económica en España, y conlleva derechos y obligaciones. Uno de esos derechos es el acceso al cese de actividad, que representa un importante avance en la protección social de los profesionales por cuenta propia. Para poder beneficiarse de esta cobertura, es fundamental cotizar adecuadamente, mantener la documentación contable en orden y conocer los procedimientos necesarios para justificar un cese justificado.
La figura del autónomo en España es esencial para el desarrollo económico, pero requiere una buena planificación y conocimiento normativo para garantizar tanto el cumplimiento de la ley como la protección en momentos de dificultad.
Este sistema establece 15 tramos de rendimientos netos mensuales, sobre los que se asigna una base de cotización mínima y máxima. La cuota final del autónomo se calcula aplicando el 31,2% sobre la base elegida dentro del tramo correspondiente.
La cotización por cese de actividad (0,9%) se aplica sobre la base elegida, por lo que el importe destinado a cubrir este derecho también cambia según el tramo.
14. Estimación del coste por cese de actividad según tramos de ingresos reales (sistema 2025)
Tramo | Ingresos netos mensuales (€) | Base mínima (€) | Cuota total estimada (31,2%) | Cuota por cese de actividad (0,9%) |
---|---|---|---|---|
1 | Hasta 670 | 735,29 | 229,42 € | 6,62 € |
2 | 671 – 900 | 849,67 | 265,89 € | 7,65 € |
3 | 901 – 1.125 | 898,69 | 280,23 € | 8,08 € |
4 | 1.126 – 1.300 | 950,98 | 296,71 € | 8,56 € |
5 | 1.301 – 1.500 | 960,60 | 299,73 € | 8,65 € |
6 | 1.501 – 1.700 | 960,60 | 299,73 € | 8,65 € |
7 | 1.701 – 1.850 | 1.013,07 | 316,07 € | 9,12 € |
8 | 1.851 – 2.030 | 1.029,41 | 321,17 € | 9,26 € |
9 | 2.031 – 2.330 | 1.045,75 | 326,27 € | 9,41 € |
10 | 2.331 – 2.760 | 1.078,43 | 336,51 € | 9,71 € |
11 | 2.761 – 3.190 | 1.133,44 | 353,63 € | 10,20 € |
12 | 3.191 – 3.620 | 1.195,13 | 372,71 € | 10,76 € |
13 | 3.621 – 4.050 | 1.256,81 | 391,78 € | 11,31 € |
14 | 4.051 – 6.000 | 1.418,13 | 442,46 € | 12,76 € |
15 | Más de 6.000 | 1.732,03 | 540,39 € | 15,59 € |
⚠️ Nota: La base de cotización dentro de cada tramo puede ser ajustada por el autónomo, dentro de los márgenes mínimo y máximo. Los datos son estimaciones orientativas basadas en el sistema vigente en 2025.
¿Por qué es útil conocer este desglose?
Porque te permite saber exactamente qué parte de tu cuota mensual garantiza el derecho a la prestación por cese de actividad, y si estás cotizando en proporción a tus ingresos reales. También puedes anticipar cuánto podrías cobrar si cesas la actividad, ya que la base elegida determina tanto la duración como la cuantía de la ayuda.