Las donaciones no tributan en la renta pero sí en el Impuesto de sucesiones y donaciones, afectando tanto al transmitente como al beneficiario, el importe a pagar dependerá de la cantidad y el tipo de donación

Sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones y donaciones: Las personas físicas que reciban donaciones tendrán que declarar el impuesto sobre donaciones por los bienes que se reciben de forma gratuita. Si por el contrario, es una persona jurídica la que recibe la donación deberán tributar en el impuesto sobre sociedades.

  • Donación de activos financieros e inmobiliarios: El transmitente tributará en concepto de donaciones, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el valor real del activo transmitido, el beneficiario tributará en su IRPF por la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión del activo donado.
  • Fecha de devengo: De las donaciones y ganancias patrimoniales generadas de las transmisiones "lucrativas" en ellas, el impuesto se devengará el día que se celebre el acto, con un plazo de presentación del impuesto de hasta 30 días hábiles. Por otro lado, las ganancias que se generan como consecuencia de la donación, deberán ser imputadas por el transmitente en su IRPF.
  • Pérdidas patrimoniales a causa de la donación: Como puede ser el caso en el que un donante da a su hija una vivienda adquirida por un precio superior al de transmisión, este no podrá integrarlo en el IRPF.
  • Regalos de Navidad, de boda... Las transferencias bancarias constituyen una donación de dinero que queda sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Liquidación del impuesto sobre donaciones: Los bienes inmuebles tributarán según su Comunidad Autónoma, según donde tenga su residencia habitual, a tener en cuenta las distintas reducciones por vivienda que hay en cada comunidad.
  • Donaciones de transmisión de participaciones ínter vivos, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional: El donatorio podrá aplicarse una reducción del 95% en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para determinar la base liquidable del valor de adquisición del negocio o empresa familiar
  • Las herencias por pactos sucesorios en vida:No tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en las comunidades que así lo establezcan.
  • Donatorios con residencia fiscal fuera de España y de la Unión Europea: Se puede llegar a tributar hasta un 34% dependiendo de la cuantía de la donación, la normativa se aplicará siempre que el bien mueble o inmueble esté radicado en España
  • Transmisiones lucrativas efectuadas entre cónyuges casados en separación de bienes: El cónyuge transmitente deberá integrar en su IRPF la ganancia patrimonial que se hubiera generado a causa del cambio parcial de titularidad o de dichos activos.
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Fuente Finanzas www.finanzas.com

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