Las principales obligaciones fiscales para autónomos al terminar el verano contienen impuestos y modelos informativos

 

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La vuelta después del verano siempre es dura, pero es que además de volver a la rutina, los autónomos tienen que hacer frente a diversas obligaciones fiscales.

Al finalizar el tercer trimestre, muchos trabajadores autónomos deben preparar sus declaraciones de impuestos y liquidaciones. En octubre, los trabajadores independientes tienen que presentar los modelos de retenciones, afrontar los pagos fraccionados del IRPF y los modelos de IVA. La fecha límite para la mayoría de los impuestos del tercer trimestre es el 21 de octubre ya que el día anterior cae en domingo.

Para los autónomos que tienen domiciliados sus pagos, el período para abonar los impuestos se adelanta a la primera quincena del mes. Además, los autónomos podrán decidir si optan por la Cuenta Corriente Tributaria (CCT) para ponerse al día con créditos y deudas con Hacienda. Esta solicitud debe hacerse en octubre, y se empezará a usar a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2025.

Declaraciones fiscales que deben entregarse antes del 31 de agosto de 2024

  • Modelo 369:
    • Descripción: Declaración informativa del IVA para autónomos que venden por plataformas digitales utilizando el sistema de "Ventanilla única - Régimen de importación".
    • Importancia: Obligatorio para quienes tributan sus ventas online a través de este régimen especial, simplificando la declaración del IVA en varios países de la UE.
  • Modelo 592:
    • Descripción: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
    • Plazo: Correspondiente a las transacciones realizadas en julio de 2024.
    • Importancia: Afecta a empresas y autónomos que utilizan envases plásticos no reutilizables, en un esfuerzo por reducir el impacto ambiental de este tipo de productos.

Estos modelos tienen que ser presentados antes de la fecha límite para evitar posibles sanciones.

Declaraciones fiscales que deben entregarse antes del 20 de septiembre de 2024

 

  • Modelo 111:
    • Descripción: Declaración de retenciones a cuenta del IRPF.
    • Plazo: Agosto de 2024.
    • Importancia: Utilizado por autónomos para declarar las retenciones practicadas:
      • A los trabajadores.
      • A otros profesionales y empresarios por actividades económicas.
  • Modelo 115:
    • Descripción: Liquidación de retenciones e ingresos a cuenta por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
    • Plazo: Agosto de 2024.
  • Modelo 349:
    • Descripción: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
    • Plazo: Correspondiente a los meses de julio y agosto de 2024.
  • Modelo 592:
    • Descripción: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
    • Plazo: Agosto de 2024.

Estos modelos tienen que ser presentados antes de la fecha límite para evitar posibles sanciones.

Declaraciones fiscales que deben entregarse antes del 21 de octubre de 2024, aunque no haya cuota a ingresar

Modelos de Retenciones

  • Presentación Trimestral:
    Los trabajadores autónomos, como personas físicas, deben presentar modelos de retenciones trimestralmente. La fecha de cumplimiento para el tercer trimestre de 2024 es el 21 de octubre.
  • Modelo 111:
    • Descripción: Declaración de retenciones a cuenta del IRPF.
    • Importancia: Autónomos que prestan servicios a otros autónomos deben practicar una retención del 15%.
    • Uso: Retenciones a otros autónomos profesionales y a trabajadores con asalariados a cargo.
  • Modelo 115:
    • Descripción: Declaración de retenciones e ingresos a cuenta por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
    • Ejemplo de uso: Retenciones al arrendador por autónomos que alquilan locales para su actividad.
  • Modelos 210 y 216:
    • Descripción: Presentación de retenciones trimestrales para no residentes.

Pagos Fraccionados de IRPF

  • Modelo 130:
    • Descripción: Declaración y abono de pagos fraccionados en estimación directa, normal o simplificada.
    • Cálculo:
      • 20% del rendimiento neto para actividades empresariales y profesionales desde enero hasta septiembre.
      • 2% del volumen de ingresos del trimestre para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
    • Permiso: No es necesario presentar el modelo 130 para autónomos en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o si se les ha retenido más del 70% de sus ingresos.
  • Modelo 131:
    • Descripción: Declaración y abono de pagos fraccionados en régimen de módulos o estimación objetiva.
    • Cálculo: 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos.

IVA

  • Modelo 303:
    • Descripción: Declaración trimestral del IVA.
    • Cálculo: Diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado durante el trimestre.
  • Modelo 349:
    • Descripción: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (dentro de la UE).
    • Uso: Declarar el IVA de entregas y adquisiciones intracomunitarias.
    • Periodicidad: Presentación trimestral, junto con el modelo 303.

Información Adicional

Plazo de Domiciliación Bancaria:
Todos los modelos de autoliquidación mencionados tienen un plazo de domiciliación bancaria del 1 al 16 de octubre de 2024 para el tercer trimestre.

 

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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona

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