El ejercicio 2017 se presenta lleno de novedades tributarias para las pymes por el impacto del Real Decreto-ley de 3 de diciembre que ha elevado el Impuesto sobre Sociedades y ha vetado los aplazamientos en todos los impuestos. Aunque Hacienda ha trasladado que la norma se dirige a las grandes empresas, las pymes se ven afectadas por la mayoría de las alzas fiscales.

 

El periódico Expansión señala hoy en su edición digital varias de las modificaciones de este año que acaba de empezar:

  • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (aplicable en 2016 y 2017): Las entidades con importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 20 millones de euros aplicarán en 2017 el límite del 70% de la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización y el mínimo de un millón de euros.
  • Reversión obligatoria como mínimo por quintas partes de las pérdidas por deterioros de cartera deducidas antes de 2013: cualquier entidad deberá de integrar en la base imponible un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Exención de dividendos y de plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes (aplicable en 2017).
  • Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones (aplicable en 2017): se restringe mucho la posibilidad de deducir las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes.
  • Rentas de establecimientos permanentes en el extranjero (EP) (aplicable en 2017): se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero (EP). Después de esta modificación se impide también la posibilidad de deducir rentas negativas por transmisión de EP, salvo en el caso de cese, aunque en ese caso minorando las mismas en el importe de las rentas positivas del EP con derecho a exención o a la deducción por doble imposición.
  • Imposibilidad de deducir las rentas negativas generadas por valoración a valor razonable de la cartera de negociación (aplicable en 2017).
  • Pagos fraccionados (aplicable desde el pago a ingresar en octubre de 2016): las modificaciones en estos ingresos a cuenta según Real Decreto-ley 2/2014 no afectan a entidades con INCN, en los 12 meses anteriores al período impositivo del cual se va a realizar el ingreso, de menos de 10 millones de euros.
  • Nuevos supuestos de deudas tributarias que no se pueden ni aplazar ni fraccionar (aplicable a procedimientos iniciados a partir de 1 de enero de 2017): son en el caso de deudas del retenedor, en las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones, en las deudas derivadas de tributos repercutidos y las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Inmovilizados intangibles (con efectos en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016): si bien los intangibles se han de amortizar contablemente en función de su vida útil, sin embargo, aquéllos respecto de los que no se pueda estimar con fiabilidad su vida útil, habrán de amortizarse en 10 años.
  • 'Patent Box' (con efectos 1 de julio de 2016): se trata de un incentivo a la cesión de conocimientos innovadores consistente en poder reducir la renta obtenida por dicha cesión a la hora de integrarla en la base del impuesto.
 
Fuente: Expansión 

 

 

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