Autónomos en Pluriactividad: Cómo Combinan el Trabajo por Cuenta Propia y Ajena en España

¿Es posible tener un empleo por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo? No solo es posible, sino que cada vez son más los profesionales que optan por esta modalidad conocida como pluriactividad.

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En España, aún no existe la figura del autónomo a tiempo parcial, es decir, aquel que trabaja de forma independiente pero dedica un número reducido de horas diarias a su actividad, por debajo de las 40 horas semanales consideradas jornada completa. Aunque el Estatuto del Trabajador Autónomo menciona esta posibilidad, aún no se ha desarrollado una legislación que la regule, lo que lleva a que la jornada de un autónomo sea flexible, sin limitación horaria.

Lo que sí está claramente regulado es el concepto de pluriactividad, que permite a un trabajador compatibilizar su empleo por cuenta ajena con su actividad como autónomo. Aunque es una situación minoritaria, cada vez más profesionales se acogen a esta opción. Según los datos de la Seguridad Social, el número de autónomos en España rondará los 3,4 millones a finales de 2024, con un incremento significativo en sectores de alto valor añadido como las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Pluriactividad vs. Pluriempleo

Es importante no confundir pluriactividad con pluriempleo. El pluriempleo hace referencia a aquellos trabajadores por cuenta ajena que tienen varios contratos con distintos empleadores dentro de un mismo sector, como un abogado con nómina en dos bufetes diferentes. Este tipo de trabajo está regulado desde la aprobación del Fuero del Trabajo de 1938.

Por otro lado, el trabajador pluriactivo es aquel que está dado de alta en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, si un abogado trabaja en un bufete y, a la vez, tiene su propia consulta como autónomo, estaría en situación de pluriactividad, aunque esta situación es menos común. En la mayoría de los casos, los trabajadores pluriactivos son aquellos que reciben una nómina como asalariados y, al mismo tiempo, ejercen actividades como autónomos.

Dos Regímenes, Dos Cotizaciones

Existen numerosos ejemplos de trabajadores pluriactivos: desde aquellos que completan su salario con actividades complementarias, como clases particulares o conferencias, hasta profesionales que gestionan su propio negocio sin abandonar su empleo habitual. La situación de pluriactividad es completamente compatible con estar dado de alta en el Régimen General y, a la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante destacar que, aunque esta situación es legal, no exime de cotizar en ambos regímenes. La Seguridad Social establece que, si los ingresos adicionales del asalariado son regulares y no excepcionales, debe darse de alta en el RETA como autónomo en pluriactividad, sin importar la cantidad de ingresos obtenidos. Al no estar regulado el autónomo a tiempo parcial, no existen reducciones de cuota para aquellos que dedican solo una parte de su tiempo a la actividad por cuenta propia.

Obligaciones y Ventajas de la Pluriactividad

Los trabajadores pluriactivos pueden beneficiarse de bonificaciones en la cuota de autónomos, que van hasta un 50% en los primeros 18 meses y hasta un 75% en los 18 meses siguientes. Además, deberán presentar tanto su declaración anual de IRPF como las correspondientes declaraciones de IVA trimestrales e ingresos anuales. La retención fiscal se calculará sumando los ingresos de ambas actividades.

Una de las principales ventajas de la doble cotización es que el trabajador tiene derecho a dos prestaciones por situaciones como baja por maternidad, incapacidad temporal o invalidez. Además, podrá acceder a dos pensiones de jubilación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en cada régimen. En caso de que no esté dado de alta en uno de los regímenes al momento de la jubilación, se podrá acumular la cotización de ambos periodos, pero sin exceder el límite de cotización básica.

En algunas circunstancias, la pluriactividad también puede generar beneficios fiscales. Si las cotizaciones sumadas del régimen general y del RETA superan los 12.368 euros anuales, la Seguridad Social devolverá al trabajador el 50% de lo aportado, lo que se realiza de forma automática desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo en octubre de 2017.

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

 

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