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Gestoria para hacer la declaracion de la renta.

 

Te explicamos todo lo que necesitas saber acerca de las retenciones y como afectan a tu declaración de la renta. ¿Sabes cuáles son las rentas que no tienen retención? Te lo mostramos.


 

 

En primer lugar, ¿Qué son las retenciones?

Las retenciones son cantidades que se pagan de forma anticipada a Hacienda  de las rentas obtenidas en el ejercicio, como “anticipo” de la cuota del Impuesto que ha de pagar el contribuyente. De esta forma, para que el contribuyente no  tribute dos veces por el mismo concepto, cuando realice la declaración de la renta tendrá derecho a deducir dichas retenciones.

La Agencia Tributaria nos devolverá dinero tras la presentación de la declaración de la renta en el caso de que nos hayan retenido durante el ejercicio una cantidad mayor de la que nos correspondía pagar. En el caso de que nuestras retenciones sean menores de las que nos corresponde, será el contribuyente quien tenga que pagar la diferencia.

Sin embargo, el contribuyente deberá tener en cuenta que no todas las rentas tienen retención. Por ejemplo, entre las rentas que no tienen retención se encuentra el alquiler, la venta de acciones, la venta de bonos y obligaciones y la venta de letras del tesoro.

Las rentas más comunes que sí tienen retención son:

 

  • Rentas del trabajo (asalariados):

En este caso son las empresas quienes retienen el tipo impositivo. La retención de IRPF en el caso de los asalariados dependerá de la situación familiar y personal (estado civil, número de hijos, etc.) del tipo de contrato y de los ingresos.

 

 

 

  • Autónomos

 

En el caso de los autónomos, las retenciones del IRPF puede llevarse a cabo de dos formas:

    • Incluyendo las retenciones en las facturas (profesionales autónomos y otros casos).
    • Haciendo pagos a cuenta de las retenciones del IRPF de los trabajadores de forma trimestral.

 

 

 

Los autónomos deberán aplicar los siguientes porcentajes de retención:

Actividades profesionales: 21%, (2014). Tras la reforma fiscal de 2015, las retenciones de los autónomos bajarán al 19% en 2015 y al 18% en 2016. En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales: 9% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años. Los autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales: 15%.

 

  • Productos financieros

Tienen una retención del 21% (2014). Algunos productos financieros que sí tienen retención son: intereses de las cuentas, los dividendos, los cupones de los bonos, los pagarés, la venta de bonos y obligaciones cupón cero y la venta de fondos de inversión.

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