La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la deducción por maternidad

por hijos menos de tres años y deduciéndose como máximo 1.200 euros por cada hijo

nacido o adoptado en territorio español.

Solo pueden acogerse a esta deducción aquellos reúnan los siguientes requisitos:

1. Mujeres con hijos menores de tres años que realicen por cuenta propia o ajena una actividad

y estén dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. No computaría el mes de cumplimien-

to de los tres años.

2. Supuestos de adopción o acogimiento en territorio español. En este caso, la deducción se

realizará con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de

inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años siguientes a la fecha de la resolución judicial

o administrativa que la declare.

3. Padre o tutor al que se le atribuya exclusivamente la guarda y custodia en caso de falleci-

miento de la madre y cumpliendo siempre los requisitos expuestos.

El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros y será proporcional al periodo

activo en la Seguridad Social o Mutualidad.  

El contribuyente podrá beneficiarse de la deducción por maternidad de dos maneras:

1. Solicitando el bono anticipado. De esta forma, por cada uno de los meses en que estén

dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad

con carácter general, recibirán, y como máximo, la cantidad de 100 euros al mes por cada hijo.

Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF, esperando a los plazos presenta-

dos por el Ministerio de Hacienda para su debida realización.

La deducción por maternidad reduce la cuota diferencial del IRPF, con independencia

de que resulte positiva o negativa.

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