A la hora de hacer una consulta, es importante saber que es posible que las respuestas que reciba puedan ser variadas, por esto, es conveniente consultar a distintas fuentes para saber cuál de las respuestas es la más indicada y así, de esta forma, poder llevar a cabo de manera correcta los trámites correspondientes.

 Hablando sobre las diversas respuestas o soluciones que se pueden obtener, aquí le dejamos algunas de las que puede recibir con respecto a estas dos preguntas:

  • ¿Cuáles son los documentos necesarios para registrar un piso?
  • ¿Qué documentación hace falta para acreditar que se ha pagado la plusvalía?

La documentación necesaria es la siguiente:

  • Copia autorizada de la escritura de adquisición
  • Original de los documentos complementarios oportunos
  • Autoliquidación de los impuestos correspondientes, tanto transmisiones patrimoniales o sucesiones y donaciones, como el IIVTNU -plusvalía-
  • Para registrar una finca, es necesario presentar la escritura junto con la carta de pago del Impuesto correspondiente.

 

En cuanto a la plusvalía, si la transmisión es por compraventa, solo habría que presentar la comunicación, valdría la comunicación que hace el notario.

Sin embargo, si hablamos de herencias o donaciones, haría falta la autoliquidación o la declaración de la plusvalía.

Sería necesario indicar el tipo de negocio jurídico que va a inscribir, ya que la documentación es diferente según lo que se vaya a inscribir. También es necesario que sepamos la dirección completa de la finca y se debe acreditar la hoja de plusvalía ya pagada.

Depende del tipo de documento que se pretende inscribir.

  • Si es una compraventa: Se tiene que aportar la copia autorizada de la escritura, Impuesto de transmisiones y comunicación de la Plus Valía si no la ha remitido el Notario.
  • En el caso de Herencias: La copia autorizada y sus complementarios

Testamento, certificado de defunción, últimas voluntades o actas de declaración si no las protocoliza el Notario.

Impuesto de Sucesiones, del propio documento y Autoliquidación de la Plus Valía, Carta de pago de la misma y justificante del pago.

 

En el caso de cancelaciones, la copia autorizada e impuesto AJD.

 Una de las respuestas que también pueden darse es la de consultar en la web https://www.registradores.org/politica-de-privacidad en la cual te informan y se aseguran que los datos de los clientes no quedarán expuestos en ningún momento a la hora de realizar la consulta pertinente.

 

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