El impuesto de sucesiones: qué es y cómo pagarlo

Los cambios en las distintas regiones de España son en función del tipo de relación familiar con la persona fallecida

 

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se trata de un gravamen que se utiliza en el traspaso de bienes y/o derechos entre las personas físicas. Para las sucesiones, esta tasa obligatoria controla los incrementos patrimoniales que se han obtenido a título gratuito y mortis causa de las personas físicas. 

Además, el impuesto de sucesiones también regula las donaciones. En este caso el objeto de tributación serían los incrementos patrimoniales inter vivos que han ido obteniendo las personas físicas de manera gratuita. Este impuesto también regula y se aplica en la adquisición de cantidades venidas de seguros de vida en el caso de que el contratante sea una persona distinta al beneficiario, con la excepción de que se apliquen distinciones específicas que quedan establecidas en la normativa. 

El heredero por su parte, si la prima del seguro de vida se ha pagado con el cargo orientado a la sociedad de gananciales, el impuesto quedará repartido entre el ISD y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Con esta forma, medio importe será tributado por ISD y la otra mitad mediante IRPF y siendo considerado rendimiento de capital mobiliario. Sin embargo, es vital señalar que las subidas patrimoniales obtenidas por personas jurídicas no se controlan por ISD, sino que están vinculadas al Impuesto sobre las Sociedades (IS).

¿Cómo funciona en España?

Todo el territorio español está sujeto al ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sin embargo hay excepciones que se establecen en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, de forma correlativa.

No solo eso, sino que los establecimientos recogidos en los Tratados o Convenios internacionales que pertenezcan al ordenamiento interno también son sujeto de influir en su aplicación. Además, es destacable que el ISD es una cuestión cedida a las Comunidades Autónomas, de esta manera tienen la competencia de recaudar y comprobar, además de la capacidad de libertad para establecer sus propias normas sobre aspectos como los tipos impositivos y las reducciones de la base imponible.

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo progresivo que no sigue un porcentaje estable de la tasa, sino que su estructura supone que la cantidad a pagar va en incremento de manera proporcionada al valor de la herencia.  El impuesto general oscila entre el 7,65% y el 34%, después de eso se imponen las distintas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma. De esta manera se contribuye a modular el impacto fiscal y se da flexibilidad a la tributación, siempre pensando en las características y diferencias en las políticas fiscales de cada territorio. 

¿Quién hereda en caso de fallecimiento?

En el caso de existir testamento, se regulará y repartirá en función de lo establecido en el mismo. No obstante, en el caso de no existir testamento se adjudicarán los bienes en herencia en función de un orden de sucesión.

El primer puesto se lo llevan los hijos y los descendientes, en el caso de que la persona fallecida no tenga ningún sucesor pasaría a sus ascendientes. Pero si sus ascendientes han fallecido también, la herencia quedaría para su cónyuge y en el caso de no tener pasaría a sus hermanos o a algún pariente. Finalmente si no se tienen ninguna de las relaciones anteriores, los bienes pasarían a ser propiedad del Estado.

¿Dónde se tributa este impuesto?

La tributación varía en función de la comunidad autónoma perteneciente, ya que cada una establece unas condiciones distintas. En caso de fallecimiento y que se quiera realizar una sucesión, la obligación de tributar será regulada por la Comunidad Autónoma donde residía el difunto, sin contar con la ubicación de los bienes.

Sin embargo, en el caso de las donaciones, la tributación se gestionará en la Comunidad Autónoma del que recibe los bienes. Finalmente, en el caso de un beneficiario de un seguro de vida la tributación se llevará a cabo en la Comunidad Autónoma del fallecido.

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

 

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