El Impuesto Sobre la Renta de No Residentes
En Gestoría eMadrid somos expertos en el Modelo 210. Descubre en qué consiste.
El Modelo 210 tramita el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes, consiste en la adquisición de rentas en territorio español por parte de personas que no son residentes fiscales en el territorio español. Esto se refiere a las personas que establecen su residencia durante más de 183 días fuera de España.
Este modelo se debe efectuar si se reside fuera de España, pero se siguen obteniendo gananciales de rentas obtenidas por alquiler o venta de inmuebles dentro del país. Todos sus requisitos se encuentran ubicados en el artículo 9, en la Ley 35/2006, del 28 de noviembre sobre el Impuesto de la Renta de Las Personas Físicas.
Los tipos de renta más comunes que se suelen declarar son el alquiler y la renta imputada. El alquiler se hace de manera que cuando una persona no residente (ya sea un español viviendo en el extranjero o un extranjero con propiedad en España) alquila una propiedad debe presentar las ganancias provenientes de este. Sin embargo, este puede tener unos gastos desgravables o no, todo depende si pertenece a la Unión Europea o no. Por otro lado, la renta imputada es cuando se posee un inmueble sin nadie que lo habite o sin estar alquilado.
¿Qué se declara en el Modelo 210?
El Modelo 210 o Modelo aeat se utilizará para declarar cualquier tipo de renta. Ya sean rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles o ganancias patrimoniales. Los tramos de este se pueden declarar de forma separada o formar grupos de rentas de un periodo determinando. No obstante, esto solo será posible con el requisito de que pertenezcan al mismo contribuyente, al mismo tipo de renta, que sean del mismo pagador, que tengan el mismo tipo de gravamen y que si derivan de un bien o derecho, sean del mismo.
En el caso de realizar una agrupación, el periodo de realización será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar y anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. Además, cuando se prepare la autogestión aplicando exenciones por razón de la residencia de la persona contribuyente o aplicando las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España se presentará un certificado de residencia.
¿Quién está obligado a presentarlo?
A parte de los casos ya mencionados, existe la obligación de declarar este impuesto en varios casos. El primero es en el caso de poseer rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero sin la obligación de retener e ingresar a cuenta por estar sujetas al artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Un ejemplo de eso podrían ser las ganancias patrimoniales por la venta de acciones.
Otro de los casos son las personas físicas que tengan la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. Además de aquellos rendimientos de personas sin la condición de retenedor, como por ejemplo los rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y ocupa estos fuera del ámbito de una actividad económica.
También será útil para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del Impuesto, ya que podrán declarar en este modelo cualquier tipo de renta, ya sea un rendimiento, una renta imputada de bienes inmuebles o incrementos patrimoniales.
Además, en el caso de pérdidas, también se deberá presentar este modelo si se pretende practicar el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada. También es presentable cuando la propiedad a transmitir es de titularidad compartida por un matrimonio en el que los dos cónyuges sean no residentes se podrá realizar una única autoliquidación.
¿Qué documentación se debe presentar en el Modelo 210?
Para presentación del Modelo 210 se deberá aportar el certificado de residencia o formularios, siempre y cuando se realice la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por la razón de la residencia del contribuyente se adjuntará un certificado de residencia por parte de las autoridades fiscales del territorio que justifique este derecho.
Además, se deberá presentará un certificado de retenciones e ingresos a cuenta, cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos se tendrán que enviar los documentos justificativos de estos. A parte, se tendrá que presentar un justificante de la identidad y titularidad de la cuenta bancaria.
También es importante la presentación de un documento que acredite la representación cuando la declaración se presente en una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente. En el caso de rentas derivadas de transmisión de propiedades se deberá presentar justificantes del valor de adquisición y del valor de transmisión.
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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz