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Errores comunes, jurisprudencia y ejemplo real del impuesto de donaciones Madrid 2025
Jurisprudencia reciente, errores comunes y ejemplo práctico del impuesto de donaciones Madrid
Jurisprudencia clave: interpretación del ajuar, presunciones y valoraciones
En los últimos años, los tribunales han generado doctrina relevante sobre el impuesto de donaciones y su aplicación en la Comunidad de Madrid. Entre los precedentes más importantes destacan:
a. Ajuar doméstico en herencias y donaciones
El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias recientes (entre ellas, la de abril de 2025 citada por NoticiasTrabajo) que el ajuar doméstico se presume incluido en las herencias y puede computarse por el 3% del valor del caudal relicto, salvo que se demuestre lo contrario. Esta presunción, aunque discutida doctrinalmente, también se está aplicando a donaciones cuando incluyen el contenido del inmueble, generando controversia fiscal.
b. Donaciones encubiertas: transmisiones bancarias entre familiares
Se han considerado donaciones indirectas o simuladas aquellas transferencias sin causa onerosa entre padres e hijos o entre hermanos que no han sido formalizadas en escritura pública y sin justificación documental clara. La jurisprudencia ha reforzado el principio de "realidad económica" frente a la forma jurídica.
c. Valoración de inmuebles: referencia vs. comprobación administrativa
Los tribunales han admitido la posibilidad de que Hacienda revise el valor declarado aunque se base en el valor de referencia catastral. Por tanto, es crucial justificar adecuadamente cualquier valor inferior, aportando tasaciones independientes o acreditando defectos relevantes del bien inmueble.
Errores frecuentes en la presentación del impuesto de donaciones
Muchos contribuyentes incurren en errores al autoliquidar el impuesto de donaciones Madrid, lo que puede derivar en sanciones. Los fallos más comunes son:
-
No formalizar la donación en escritura pública (es obligatoria salvo excepciones).
-
No aplicar correctamente las bonificaciones autonómicas disponibles.
-
Utilizar una base imponible errónea (omitir el ajuar, valorar mal inmuebles).
-
Confundir donación con compraventa simulado (puede ser considerado fraude).
-
No presentar la liquidación dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha del acto.
Ejemplo práctico: cómo calcular el impuesto de donaciones Madrid
Veamos un caso concreto de donación de un inmueble entre hermanos en Madrid en julio de 2025.
Supuestos:
-
Donante: Antonio (residente en Madrid).
-
Donatario: su hermano, Carlos.
-
Bien donado: piso en Madrid valorado en 200.000 € según valor de referencia catastral.
-
El donatario no tiene discapacidad ni puede aplicar reducciones personales adicionales.
Paso 1: Base imponible
Valor del inmueble donado = 200.000 €
No hay reducciones personales aplicables.
Base imponible = 200.000 €
Paso 2: Cuota íntegra según tabla impuesto donaciones Madrid
El tipo aplicable para Grupo III (hermanos) en este tramo es progresivo. Para simplificar, tomamos la tabla autonómica vigente en 2025:
| Tramo base liquidable | Cuota íntegra | Tipo marginal |
|---|---|---|
| Hasta 159.645,94 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| Resto (40.354,06 €) | 8.573,98 € | 21,25 % |
Cuota íntegra = 23.063,25 € + 8.573,98 € = 31.637,23 €
Paso 3: Bonificación autonómica (75%)
Bonificación = 31.637,23 € x 75% = 23.727,92 €
Paso 4: Cuota tributaria final
Cuota final a ingresar = 31.637,23 € - 23.727,92 € = 7.909,31 €
Recomendaciones profesionales para presentar correctamente el impuesto de donaciones
Para evitar errores y sanciones, se recomienda:
-
Formalizar siempre la donación ante notario (la escritura es obligatoria para su validez fiscal).
-
Usar el simulador impuesto donaciones Madrid antes de firmar para anticipar el coste tributario.
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Conservar justificantes de pago y copias notariales para futuras revisiones o requerimientos.
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Contratar a un asesor fiscal especializado en impuesto de donaciones si la operación supera los 100.000 € o incluye bienes complejos.
-
Incluir en el cálculo el ajuar doméstico si el bien donado es una vivienda amueblada.
-
Presentar la autoliquidación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o en las oficinas tributarias habilitadas dentro del plazo legal.
En la cuarta y última parte del artículo abordaremos:
-
Recomendaciones estratégicas a medio plazo ante posibles cambios legislativos.
-
Dudas frecuentes de los contribuyentes.
-
Conclusión técnica: cuándo conviene donar, heredar o esperar.
-
Resumen final con todas las palabras clave destacadas.
Páginas de referencia oficiales para incluir
-
Portal Tributario de la Comunidad de Madrid
Información general sobre el impuesto de donaciones y sucesiones, normativa autonómica y acceso al simulador:
https://www.comunidad.madrid/servicios/tributos/impuesto-sucesiones-donaciones -
Simulador impuesto donaciones Madrid
Herramienta oficial para estimar la cuota tributaria con bonificaciones autonómicas:
https://gestiona7.madrid.org/CTRAMIT_SIMU/ -
Modelo 651 – Agencia Tributaria (AEAT)
Formulario estatal para autoliquidación de donaciones (a usar en combinación con normativa autonómica):
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml -
Normativa autonómica aplicable (BOCM)
Últimas disposiciones sobre reducciones y bonificaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (buscar con palabras clave como “donaciones julio 2025”):
https://www.bocm.es/
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