Según recoge la ley del IRPF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre) en su artículo 7.p, aquellos trabajadores residentes en España que se hayan desplazado al extranjero para prestar servicios encomendados por su empresa, estarán exentos parcialmente de tributar por las rentas de trabajo generadas durante su desplazamiento. ¿Es tu caso? Te explicamos más detenidamente esta excepción.


 

Para que un trabajador en el extranjero esté exento parcialmente de tributar en España por sus rentas de trabajo deberá cumplir con una serie de requisitos:


  • En primer lugar, como hemos comentado, es imprescindible que el contribuyente resida en España. Se considera residente fiscal a aquel que haya permanecido en territorio español más de 183 días al año o aquel que mantenga sus intereses económicos o vitales (su núcleo familiar) en España.

 

  • Por otro lado la cuantía exenta en el IRPF no podrá superar los 60.101€. Esta suma se calculará aplicando a la remuneración anual obtenida, el porcentaje de días de permanencia efectiva en el extranjero durante el ejercicio fiscal.

 

  • Para poder acogerse a esta exención, el trabajador que presta sus servicios al extranjero deberá desplazarse físicamente fuera del territorio español. Por lo tanto, la beneficiaria de sus servicios debe ser una empresa o entidad no residente en España.

 

  • También será necesario que el país donde se presten los servicios tenga un impuesto similar al IRPF español, para ello el país o territorio en el que se realicen los trabajos deberá tener suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.

 

  • Por último, los trabajos no pueden realizarse en países calificados como paraísos fiscales.

 

Hay que prestar especial atención a los casos en los que la empresa a la que se desplazará el trabajador es una filial de la empresa ubicada en territorio español o forma parte del mismo grupo societario.

En estos casos la exención dependerá de que los servicios realizados por el trabajador en el extranjero aporten un valor añadido a la filial extranjera y no al grupo de empresas.

Por lo tanto, la administración permite que exista una excepción de tributar las rentas del trabajo producidas en el extranjero, siempre y cuando la empresa no residente en territorio español sea quien reciba una utilidad de estos servicios. En estos casos, para poder probar dicha excepción, se debe poseer de los medios de prueba suficientes de dicha utilidad.

 

 

OTRAS DUDAS

 

  • La empresa para la que el trabajador exento trabaja, debe ser residente fiscal en España. No así la empresa que recibe sus servicios en el extranjero.
  • Para poderse acoger a esta excepción, el contrato del trabajador debe ser por cuenta ajena y no como trabajador autónomo. Esto es así porque esta exención se aplica sobre los rendimientos de trabajo y no sobre los rendimientos de actividades económicas.
  • Para acogerse a esta excepción no será suficiente con trabajar desde España y enviar las facturas al cliente extranjero, ni tampoco prestar servicios a un cliente extranjero a través de internet. Como hemos comentado anteriormente se requiere el desplazamiento físico del trabajador así como la ubicación de su centro de trabajo, al menos de forma temporal, fuera de España.
  • Tampoco será necesario que el contrato del trabajador sea indefinido, la exención también se aplica en contratos temporales.

 

 

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