Con la nueva reforma de la Agencia Tributaria, ganar un juicio podría salir "caro" a la hora de tributar.
Cualquier ciudadano que gane un juicio, tanto por ganar un pleito como por temeridad procesal de la parte contraria tendrá que añadir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad de los sueldos, pensiones, alquileres declarados y el resultado de los autónomos.
Los contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos en el proceso,ya que para la Agencia Tributaria los gastos jurídicos son "gastos debidos al consumo"
Para los técnicos de Hacienda, una cosa es tributar porque el exceso de las costas superen a los gastos jurídicos realmente incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores.
Los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, lo que conlleva que los clientes que hayan ganado el pleito desconozcan el importe de las costas abonadas, lo que hace muy difícil que puedan declararlas en su IRPF.
No declarar el importe de las costas supone que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (EAT) podrá reclamar las cuotas "defraudadas", los interese de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que si se paga en su plazo quedaría en un 26,25%
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