Entérate de los gastos que pueden estar sujetos a deducción sobre el capital inmobiliario. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo siempre que respondan a su depreciación efectiva.


 

 

 

Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (Arts. 23.1 a) 1º Ley IRPF y 13 a) Reglamento)

 

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como de los bienes cedidos con el mismo, en su caso.
  • Conservación y reparación. Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos.

a)   Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

b)   Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

 

No son deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de amortizaciones.

 

Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (Arts. 23.1 a)2º a 4º ley IRPF y 13 b) a g) Reglamento)

 

  • Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales como el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc. Siempre que

a)   Coincidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes y derechos productores de los mismos.

b)   No tengan carácter sancionador.

  • Los saldos de dudoso cobro. Siempre que quede suficientemente justificada:

a)    Cuando el deudor se halle en situación de concurso

b)    Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

  • Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles:

a)    Primas de contratos de seguro (incendio, robo, rotura de cristales…)

b)    Cantidades devengadas por terceros (administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines)

c)    Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos)

d)    Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

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