guia rapida para la forma de tu futura empresa

A la hora de crear una empresa, es importante tener claro la forma jurídica que queremos que tenga.

La forma jurídica de una empresa (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Laboral, etc.) va a depender de distintos factores como es el capital social, su número de socios, su trámite de construcción o sus fines y objetivos, entre otros. Hay que tener muy claros estos factores a la hora de elegir la forma de empresa que mejor se adapte a tus intereses:

Te mostramos algunas de las formas que pueden adoptar una empresa y sus características principales.

 

 

 

  • Empresario individual:

En esta forma jurídica es el propietario de la empresa quien ejerce el control sobre la misma, por ello es el responsable personal de su gestión pero también lo es de las deudas contraídas con terceros a las que tendrá que responder con su patrimonio personal.

Esta forma jurídica es la más simple, ya que ni siquiera obliga a registrarse en el Registro Mercantil, pero también tiene un mayor riesgo.

 

 

  • Sociedad Anónima (“S.A.”)

 

Su constitución se formaliza a través de la escritura pública y de su inscripción en el Registro Mercantil. Tiene personalidad jurídica propia y su carácter es mercantil.

Su capital social no puede ser inferior a 60.101,21 € y está representado en acciones indivisibles. Estas acciones pueden emitirse a nombre de cada uno de los socios o al portador.

Puede ser constituida por un solo socio. En el caso de existir más de un socio, el capital estará compuesto por las aportaciones de los socios, en metálico, bienes o en derechos.

 

 

  • Sociedad responsabilidad limitada (“S.L.”)

 

Su constitución se formaliza a través de la escritura pública y de su inscripción en el Registro Mercantil. Tiene personalidad jurídica propia y su carácter es mercantil.

El capital social no podrá ser inferior a 30.050,61 €, además, debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

 

 

  • Sociedad laboral (“S.A.L.” o “S.L.L.”)

 

La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores.

Su constitución se formaliza a través de la escritura pública notarial que debe ser inscrita y calificada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil.

Tiene personalidad jurídica propia y su carácter es mercantil.

El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 €  para las sociedades anónimas, o a 30.050,61 €, para las sociedades limitadas. Estará constituido por las aportaciones de los socios y se encuentra dividido en acciones o participaciones.

El número de socios trabajadores o no trabajadores no puede ser inferior a 3.

El número de horas trabajadas por empleados que no sean socios, no puede superar el 15 % del total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios, en cuyo caso este porcentaje será del 25 %.

La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de cada uno de los socios.

 

 

  • Sociedad Colectiva

 

La sociedad colectiva se caracteriza porque sus socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

La constitución de la sociedad debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para tener personalidad jurídica propia y carácter mercantil.

La sociedad deberá estar constituida por 2 o más socios y no se requiere la existencia de un capital social mínimo.

 

 

  • Sociedad Comanditaria

 

El acuerdo de constitución se formaliza en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.

La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes propios de los administradores en la sociedad anónima.

La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada.

 

 

  • Sociedad Cooperativa (“S. Coop”)

 

La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. La sociedad cooperativa tiene personalidad jurídica propia.

Podrá desarrollar cualquier actividad. Su capital social es variable.

La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria, su estructura y gestión son democráticas.

Todos los socios tendrán los mismos derechos  y no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que se disponga lo contrario en los estatutos.

Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.

En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 % del total de sus socios.

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS