Gestoria para impuesto de transmisiones no residentes

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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para No Residentes modelo 600

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no distingue únicamente entre compraventa de vivienda nueva o usada, o entre vivienda y vehículo: también regula las adquisiciones que realizan quienes no residen en España. El modelo 600 es el formulario que sirve para autoliquidar las operaciones sujetas al ITP, y en el caso de no residentes presenta particularidades que conviene conocer de antemano. Este artículo ofrece un recorrido por:

  1. Ámbito y concepto del ITP para no residentes.

  2. Sujetos pasivos y responsables.

  3. Hecho imponible y operaciones más habituales.

  4. Determinación de la base imponible en transmisiones de no residentes.

  5. Tipos impositivos y diferencias territoriales.

  6. Bonificaciones y exenciones aplicables.

  7. Plazos, presentación y pago del modelo 600.

  8. Repercusiones prácticas (casos, ejemplos y consejos).

  9. Sanciones y recargos por incumplimiento.

  10. Relación con otros impuestos y coordinación internacional.

  11. Estrategias de optimización para no residentes.

  12. Preguntas frecuentes.

  13. Conclusión y llamada a la acción.

1. Ámbito y concepto

Cuando un particular o empresa no residente adquiere un bien en España —ya sea un inmueble, un vehículo, derechos de explotación o cualquier otro activo patrimonial— está sujeto, en principio, al ITP. A diferencia del IVA, que grava operaciones dentro del territorio de aplicación, el ITP persigue gravar el cambio de titularidad de bienes y derechos, independientemente del lugar de residencia del comprador.

Para no residentes, esto implica:

  • La misma obligación formal de presentar el modelo 600.

  • La necesidad de designar un representante fiscal en España si no cuentan con NIF.

  • La posibilidad de recurrir a bonificaciones autonómicas, aunque con ciertas limitaciones.

2. Sujetos pasivos y representantes

Sujeto pasivo
El adquirente no residente es el obligado a presentar y pagar el ITP. Si se trata de una sociedad o persona jurídica, utilizará su CIF extranjero o, tras solicitarlo, el NIF asignado por la Agencia Tributaria.

Representante fiscal
Quien carezca de residencia en España debe nombrar un representante fiscal: un profesional o entidad con domicilio en territorio español que actúe como contacto ante Hacienda. El nombramiento se formaliza en modelo 030 o directamente en la primera declaración.

Responsables solidarios
En ciertos supuestos, notarios, registradores o agentes de la propiedad pueden ser responsables subsidiarios de que la autoliquidación se presente antes de inscribir la escritura.

3. Hecho imponible y operaciones habituales

3.1 Compras de inmuebles

La adquisición de viviendas, locales o terrenos es el caso más frecuente. El ITP grava el precio pactado o el valor de referencia catastral, el que resulte superior.

3.2 Vehículos de segunda mano

Para importaciones o compras dentro de España, el ITP aplica sobre la base que marca la tabla de la Dirección General de Tributos o el precio real si es mayor.

3.3 Derechos de concesión o arrendamiento

La cesión de derechos sobre explotaciones agrarias, arrendamientos de larga duración o concesiones administrativas también entra en el ámbito del ITP.

3.4 Operaciones societarias

Aunque suelen liquidarse por otros modelos, las transmisiones onerosas entre empresas no residentes pueden necesitar recorrer el modelo 600 cuando no están sujetas a IVA.

4. Cálculo de la base imponible

Para no residentes, la base imponible se determina igual que para residentes, pero hay dos matices:

  1. Valor de referencia catastral: obligatorio para inmuebles desde 2022.

  2. Tasación pericial: muy recomendable cuando el valor de mercado es inferior a la referencia catastral, para evitar tributar sobre el importe más alto.

Ejemplo práctico

  • Un comprador francés adquiere un piso por 200 000 €.

  • La referencia catastral es 220 000 €.

  • Sin pericial, la base imponible será 220 000 €.

  • Con tasación que justifique un valor real de 195 000 €, la base puede declararse por esa cifra.

5. Tipos impositivos y disparidades autonómicas

Aunque la ley estatal marca un tipo mínimo del 6 %, cada comunidad autónoma puede establecer su propio porcentaje. Para no residentes, las siguientes cifras son orientativas:

CCAA Tipo general Vivienda habitual* Bonificaciones específicas
Madrid 6 % No aplicable
Cataluña 10 % No aplicable 5 % si préstamo < 180 000 €
Andalucía 7 % No aplicable 3,5 % para jóvenes, discapacidad leve
Comunidad Valenciana 10 % No aplicable 5 % para familia numerosa rural

* En general, las viviendas habituales solo disfrutan de bonificaciones si el comprador es residente en España.

6. Bonificaciones y exenciones

Para no residentes, las opciones se reducen, pero aún pueden existir:

  • Exención parcial en reconversiones industriales o zonas de bajo desarrollo.

  • Bonificaciones sectoriales en la compra de naves o terrenos vinculados a actividades turísticas.

  • Tratados internacionales: algunos convenios para evitar la doble imposición pueden eximir de ITP bajo ciertas condiciones, aunque son la excepción y requieren asistencia técnica.

7. Plazos, presentación y pago

  • Plazo: 30 días hábiles desde la firma del contrato.

  • Presentación: telemática obligatoria para entidades y recomendable para particulares.

  • Pago: domiciliación bancaria o ingreso en cuenta; hay que adjuntar justificante al presentar.

  • Documentación: copia del contrato, DNI/NIE o CIF, poderes del representante y copia del avalúo si se aporta pericial.

8. Repercusiones prácticas y consejos

  1. Pide la referencia catastral antes de firmar.

  2. Encarga una tasación pericial si el valor catastral supera el precio de compraventa.

  3. Nombra un representante fiscal especializado en ITP para no residentes.

  4. Comprueba los tipos en la comunidad correspondiente y busca ventajas sectoriales.

  5. Gestiona la autoliquidación con suficiente antelación para evitar recargos.

9. Sanciones y recargos

  • Retraso en presentación: 1 % de recargo por cada mes completo, hasta el 15 %.

  • Error en la base: liquidación complementaria con intereses de demora y posible sanción de hasta el 150 % de la diferencia.

  • Infracciones graves: si se detecta ocultación intencional, sanciones mayores y hasta posibilidad de procedimiento penal.

10. Coordinación internacional

El ITP es un impuesto interno, pero las transacciones de no residentes pueden estar sujetas además a impuestos en su país de origen. Conviene:

  • Revisar el tratado de doble imposición si existe.

  • Declarar en su país el gasto fiscal soportado en España para su deducción o acreditación.

11. Estrategias de optimización

  • Tasación independiente: reduce la base imponible frente al valor de referencia.

  • Planificación fiscal: armonizar las fechas de firma con cambios normativos autonómicos.

  • Agrupación de operaciones: si se adquieren varios activos en bloque, a veces conviene declararlos en una única autoliquidación.

  • Contratación de gestoría: el ahorro en recargos y sanciones suele superar el coste del servicio.

12. Preguntas frecuentes

¿Necesito NIF si soy empresa extranjera?
Sí; la Agencia Tributaria asigna un NIF provisional para presentar el modelo 600.

¿Puedo domiciliar el pago si no tengo cuenta en España?
Solo si utilizas una cuenta bancaria española. De lo contrario, ingreso manual en la sucursal habilitada.

¿El ITP se paga en el país de residencia?
No. Es un impuesto 100 % español. En tu país de origen se declara como gasto fiscal en la operación, pero no sustituye al ITP.

13. Conclusión y llamada a la acción

Aunque el modelo 600 pueda parecer un trámite más del que no residentes querrían preocuparse, planificarlo con antelación y contar con un representante fiscal y una gestoría especializada marca la diferencia: ahorra tiempo, reduce riesgos de recargos y garantiza que la operación cumpla con la normativa española.

En Gestoría eMadrid te ofrecemos:

  • Tramitación integral del modelo 600.

  • Asesoramiento en la tasación y bonificaciones.

  • Designación de representante fiscal y seguimiento de plazos.

  • Gestión telemática y entrega de justificantes.

Déjanos encargarnos de tu ITP para que puedas centrarte en lo esencial: disfrutar de tu inversión en España con total tranquilidad.

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