La excepción por la que no hace falta comunicar al SEPE la aceptación de una herencia si se cobra un subsidio

Se tiene que avisar al SEPE cualquier situación que signifique un cambio de la situación en relación al momento en el que se otorgó la prestación

El 24% de los desempleados en España son seniors, además la gran parte de ellos cobra una ayuda económica para cubrir sus necesidades hasta que llegue la edad en la que se jubilen o cuando encuentren un trabajo. Esto se llama subsidio para mayores de 52 años, que tras su entrada en vigor en marzo de 2019 ha supuesto una gran ayuda para miles de parados. La ayuda supone 450 euros al mes, que se cobra en su totalidad. Pero hay una duda emergente al respecto, ¿qué pasa si se recibe una herencia? ¿le dejan de dar el subsidio?

Entre los requisitos de esta paga destaca el hecho de no poseer rentas propias de ningún tipo, es decir no obtener ingresos mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o dicho de otra manera 810 euros al mes.

En el caso de que al realizar la división quedase un resultado menor a 810 euros al mes, se podrá seguir cobrando la ayuda. Es decir, que si por ejemplo recibes una herencia de 5.000 euros, que se divide entre 12 partes iguales el resultado quedaría en 417 euros. Como se trata de una cantidad menor al mínimo establecido, el subsidio puede seguir otorgándose como se hacía habitualmente. Además, tampoco será obligatorio decirlo al Servicio Público de Empleo Estatal, debido a que la situación económica tras recibir la herencia no se produce ningún cambio en los requisitos.

Entonces ¿en cuáles sí que hay que comunicar al SEPE?

Hay que tener en cuenta que se deberá avisar al Servicio Público de Empleo Estatal en el momento en el que vayan a producirse las circunstancias, las cuales deben ser cualquiera que signifique un cambio en cuanto al momento de la aprobación de las prestaciones.

Entre estas se encontrarían por ejemplo su ubicación a tiempo completo o parcial. Además, también se deberá comunicar si se adquieren ingresos que supongan traspasar el umbral pactado a los interesados, es decir el 75% del SMI, con la exclusión de dos pagas extra.

Otra de las situaciones es una modificación de la situación de las personas que engloban una unidad familiar y si este cambio puede perjudicar al requisito de responsabilidades familiares para la inscripción y mantenimiento de la atribución por desempleo, es decir la colocación o pérdida de un trabajo, un divorcio, nacimiento, fallecimiento, etc.

También se tendrá que avisar si cambia el número de hijos a su cargo, es decir si cumple los 26 años o comienza a obtener rentas superiores al SMI y ya no dependa de los progenitores. Por lo que también se deberá notificar del fallecimiento o nacimiento de los hijos. Una variación en la situación personal también es materia de notificación al SEPE, esto se refiere a matrimonio, separación, viudedad, etc. 

Además también se deberá comunicar ante una incapacidad temporal o la maternidad o paternidad. También una incapacidad permanente. Y por último se deberá avisar de un cambio de residencia o domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario.

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

 

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