La excepción por la que no hace falta comunicar al SEPE la aceptación de una herencia si se cobra un subsidio

Se tiene que avisar al SEPE de cualquier situación que signifique un cambio en relación al momento en el que se otorgó la prestación.

El 24 % de los desempleados en España son séniors; además, la gran parte de ellos cobra una ayuda económica para cubrir sus necesidades hasta que llegue la edad de jubilación o cuando encuentren un trabajo. Esto se llama subsidio para mayores de 52 años, que tras su entrada en vigor en marzo de 2019 ha supuesto una gran ayuda para miles de parados. La ayuda supone 450 euros al mes. Pero hay una duda frecuente al respecto: ¿qué pasa si se recibe una herencia? ¿Dejan de dar el subsidio?

Entre los requisitos de esta prestación destaca el hecho de no poseer rentas propias de ningún tipo, es decir, no obtener ingresos mayores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o lo que es lo mismo, 810 euros al mes.

En el caso de que al realizar la división el resultado fuese menor a 810 euros al mes, se podrá seguir cobrando la ayuda. Es decir, que si por ejemplo se recibe una herencia de 5.000 euros, que se divide entre 12 partes iguales, el resultado quedaría en 417 euros. Como se trata de una cantidad menor al mínimo establecido, el subsidio puede seguir otorgándose con normalidad. Además, tampoco será obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, ya que la situación económica tras recibir la herencia no produce ningún cambio en los requisitos.

¿En qué casos sí hay que comunicar al SEPE?

Hay que avisar al Servicio Público de Empleo Estatal en el momento en que vayan a producirse circunstancias que signifiquen un cambio respecto al momento de la aprobación de la prestación.

Entre estas situaciones se encontrarían, por ejemplo, la incorporación a un empleo a tiempo completo o parcial. También se deberá comunicar si se adquieren ingresos que supongan superar el umbral pactado, es decir el 75 % del SMI, con la exclusión de dos pagas extra.

Otra situación que debe comunicarse es una modificación en la composición de la unidad familiar que pueda afectar al requisito de responsabilidades familiares para el mantenimiento de la prestación por desempleo, como la colocación o pérdida de un trabajo, un divorcio, nacimiento o fallecimiento.

También se deberá avisar si cambia el número de hijos a cargo, por ejemplo si alguno cumple 26 años o comienza a obtener rentas superiores al SMI y deja de depender de los progenitores. Del mismo modo, se notificará el fallecimiento o nacimiento de hijos. Una variación en la situación personal también es materia de notificación al SEPE: matrimonio, separación, viudedad, etc.

Además, se deberá comunicar una incapacidad temporal, la maternidad o paternidad, o una incapacidad permanente. Por último, también hay que avisar de un cambio de residencia o domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario.

 

 

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