La manera en la que se reparte la herencia si no existe testamento
Un testamento es la forma en la que la ley estipula cómo se debe repartir la herencia en función de tus prioridades. No obstante existen límites que hay que tener en cuenta.
¿Cómo se hacen las reparticiones de los bienes de una herencia tras el fallecimiento de un familiar? La burocracia tras la muerte de un ser querido es un arma de doble filo: el luto por el fallecimiento y la responsabilidad de realizar los trámites correspondientes.
La manera en la que se realizan los trámites depende de la existencia o no de un testamento. El testamento es la forma determinada por la ley para repartir la herencia en función de sus prioridades, pero con ciertos límites. Estos, concretamente, son marcados por el capítulo II del Código Civil sobre cómo dividir los bienes. En el caso de tratarse de una herencia sin testamento, será el Estado el que se encargue de repartir y estipular la forma en la que se reparte el dinero y los demás bienes.
Las herencias funcionan a base de divisiones parciales, concretamente en tres. Se tratan de un tercio de la legítima, un tercio de la mejora y un tercio de libre disposición. Sin embargo, es el Código Civil el que se encarga de determinar a quien se le atribuye cada cosa. El testamento lo que hace es contribuir a repartirlas, por ello en el caso de que exista testamento la herencia se repartirá de esta manera:
- El tercio de la legítima: es aquel que se repartirá entre los herederos legítimos, es decir el cónyuge del fallecido y los hijos o sucesores de éstos en caso de que hayan fallecido. Esta parte de la herencia debe repartirse a partes iguales entre el total de herederos legítimos. La función del testamento aquí es decidir quién va a quedarse con cada cosa, es decir permite hacer una división de los bienes para evitar enfrentamientos entre los sucesores. Aún así un padre puede desheredar a su hijo y dejarle sin su parte de la herencia, aunque el hijo puede reclamarlo si considera que no tiene una base legal.
- El tercio de mejora: esta parte funciona para mejorar la parte legítima, siempre y cuando no se trate de una herencia donde haya hijos y viudedad. Se usa para mejorar lo que obtendrá alguno de los herederos legítimos, es decir para dar más a un hijo que a otro de forma legal.
- El tercio de libre disposición: la tercera parte de una herencia permite destinar hasta una tercera parte de la herencia a quien se tenga voluntad, sea o no un familiar, heredero legítimo o no. Sin embargo, si se hace debe tener en cuenta que abonará un número mayor de impuestos que un familiar.
En el caso de no existir testamento, será el Estado el que se encargue de atribuir la herencia según las características anteriores, aunque eliminando el tercio de libre disposición. Y es que en esta situación se aplicarán las leyes de herencia y el derecho común que estipula quienes son los que pueden heredar y el orden en el que lo harán. Siendo este el siguiente:
- El primer grupo serán los hijos y nietos, aunque estos últimos solo si los padres han fallecido.
- El segundo grupo pertenece a los padres y abuelos, igualmente los últimos solo si los padres han fallecido.
- El tercer grupo corresponde al cónyuge, que solo heredará propiedad si en los anteriores grupos no hay miembros. Aunque tendrá el derecho de usufructo de una herencia, es decir, que podrán usar una parte de los bienes dependiendo de la situación.
- El cuarto grupo finalmente está formado por hermanos y sobrinos del fallecido. En esta situación son los hermanos los herederos directos y los sobrinos heredarán siempre y cuando los hermanos hayan fallecido también.
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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz