Los pensionistas que se libran de la Declaración de la Renta 2025
Este abril comienza la campaña para la declaración de la renta 2024 y hay pensiones exentas de hacerla.
La operación de la declaración del IRPF 2024 arranca el próximo 2 de abril y los pensionistas no se libran de su cálculo. A pesar de no presentar ingresos por actividad laboral, estas ayudas por parte de la Seguridad Social deben ser mostradas en la Declaración de la Renta. Y es que, como se indica en la página web de la Seguridad Social, aquellas pensiones que superen el importe anual establecido, están obligadas a tributar. Sin embrago, hay excepciones sujetas a los términos impuestos por la Agencia Tributaria que librarían a algunos ciudadanos de realizarla.
Tal y como se indica en las condiciones de la página web de Hacienda, los pensionistas que reciben una única pensión o poseen un único pagador y que sus ingresos al año no superan los 22.000 euros no tendrán que hacer la declaración de la renta si no lo desean. Sin embargo, en el caso de recibir ingresos de más de un pagador y que el segundo entregue más de 2.500 euros anuales, tendrán que realizarla todos los que obtengan más de 15.875 euros brutos anuales en total de sus fuentes de ingresos.
Además, aquellos jubilados que además de recibir una pensión en España obtengan cualquier ayuda o prestación de la Seguridad Social en otro país extranjero estarán obligados a hacer la declaración de la renta 2025. Aquí resaltan aquellos que trabajaron fuera del país durante años y por lo tanto ahora cobran una pensión en el extranjero.
Pensionistas no obligados a hacer la Declaración de la Renta
Sin embargo, no todas las pensiones están sujetas a la campaña del IRPF. Según la Ley 35/2006, del 28 de noviembre sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio hay pensionistas no obligados a realizar el IRPF.
No estarán obligados a declarar aquellas pensiones otorgadas por incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. Esto ocurrirá siempre y cuando la lesión o enfermedad hubiera sido de aquellas que inhabilita por completo al receptor de la pensión de realizar toda actividad laboral, profesional u oficio.
Aquellos que reciben una pensión pública extraordinaria por actos de terrorismo y las pensiones concedidas por medallas y condecoraciones otorgadas por actos de terrorismo están exentos del cálculo del IRPF. Así como las pensiones en favor de familias afectadas por actos de terrorismo, si esta ha sido otorgada en consecuencia de una incapacidad permanente o de gran invalidez, y las ayudas a familiares menores de 22 años.
Otro grupo de exentos son aquellos a los que se les haya concedido las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, que son comprendidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y las clases pasivas. Además de las pensiones en beneficio de quienes fueron lesionados o mutilados durante o como consecuencia de la Guerra Civil Española.
Tampoco serán de obligatoria presentación aquellas concedidas por nacimiento y cuidado del menor o lactante, además de las prestaciones a familiares no contributivas y situaciones de orfandad a favor de nietos y hermanos menores de 22 años y personas incapacitadas para cualquier tipo de trabajo.
También entran en esta lista las pensiones por un grado de discapacidad superior al 65%, las de auxilio por defunción o aquellas prestaciones familiares por tener un hijo a cargo.
Novedades del IRPF 2025
Este año entra en vigor el decreto del aumento de la cuantía total de los rendimientos íntegros laborales resultantes del segundo y demás pagadores a 2.500 euros. Es por esto que, los contribuyentes que superen los 22.000 euros anuales y tengan más de un pagador no se verán obligados a declarar siempre y cuando los ingresos procedentes del resto de pagadores no superen los 2.500 euros.
La Agencia Tributaria ha habilitado para esta campaña un borrador con el objetivo de que todos los contribuyentes sepan más o menos su resultado final de la actividad de 2024. Este nuevo método está denominado como "Renta Web Open" y consiste en una versión de Renta WEB que ejerce de simulador pero sin necesidad de una identificación previa. El NIF del interesado no es validado y no es necesario contar con datos fiscales. Es por esto, que a partir de los datos introducidos se puede obtener una orientación. Para gestionar este trámite se debe entrar en la página web de la Agencia Tributaria y presionar el botón "iniciar trámite" y seguir los pasos señalados.
Las fechas de esta campaña quedarían con el 2 de abril siendo el momento de inicio, cuando se podrán presentar por internet con el DNI o certificado electrónico. El 6 de mayo será el momento de la presentación telefónica de la declaración y el 2 de junio de su modalidad presencial en oficinas. Finalmente, el 30 de junio será la fecha límite para su presentación.
Teléfono: 91 445 86 32
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Dirección: C/ General Álvarez de Castro, 41 (Madrid)
Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz