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Gestoria especializada en la elaboracion y presentación del modelo 210.

Modelo 210

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

¿Qué es el Modelo 210?  tambien llamado Modelo 210 aeat

Este es el modelo que corresponde al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este se debe llevar a cabo si se reside fuera de España, pero se siguen obteniendo beneficios de rentas obtenidas por alquiler o venta de inmuebles, ubicados dentro del país.

Los requisitos que establecen la residencia fiscal en España, se determinan en el artículo 9, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto De La Renta De Las Personas Físicas. Este establece lo siguiente:

"Art. 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

  1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

  1. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte."

¿Quién debe presentar este modelo 210?

Como ya hemos indicado, el Modelo 210 lo presentarán los contribuyentes que reciban rentas sujetas al IRNR, y que no tengan mediación de establecimiento permanente.

Están exentas de presentar declaración las rentas en las que se haya realización una retención o un ingreso a cuenta del Impuesto, salvo en el caso de que se trate de ganancias patrimoniales procedentes del reembolso de participaciones en fondos de inversión (que se regulen por Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva), cuando la retención haya sido inferior a la cuota tributaria calculada en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto.

Del mismo modo, lo están las rentas que estén sujetas a esta retención o ingreso, pero que no tengan obligaciones por causa de normativa interna o por convenio de doble imposición.

En concreto, tienen la obligación de presentar la declaración del IRNR los siguientes casos:

  • Contribuyentes que reciban rentas adheridas a dicho impuesto, con exención del deber de retención e ingreso a cuenta.
  • Personas físicas que no residan en España, debido a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
  • Contribuyentes que adquieran rendimientos satisfechos por personas no obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Transmitentes de bienes inmuebles ubicados en territorio español
  • Responsables solidarios
  • Sujetos obligados a retener, debido a que se trata de declaraciones con solicitud de devolución

¿Qué se declara en el modelo 210 aeat?

El Modelo 210 se utiliza para declarar cualquier tipo de rendimientos, rentas, rentas imputadas de bienes inmuebles, así como ganancias patrimoniales.

Cada devengo se puede declarar de forma separada, pero también se pueden agrupar las rentas de un período determinado. Esto se podrá hacer siempre en el caso de que pertenezcan al mismo contribuyente, tipo de renta, se vinculen con el mismo pagador, posean el mismo tipo de gravamen, y, si proceden de un bien o un derecho, deben derivar del mismo bien o derecho.

Si se agrupan, el período debe ser trimestral, en el caso de que sean autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, en el caso de que sean autoliquidaciones de cuota cero o con un resultado a devolver.

Si se practica autoliquidación y se aplican exenciones debido a la residencia del contribuyente, o se aplican disposiciones de un Convenio con motivo de evasión de la doble imposiciones suscrita por España, se deberá adjuntar con él un certificado de residencia.

Plazos de presentación del Modelo 210

Plazo para presentar el Modelo 210 cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar:

  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: se deben declarar durante el año posterior a la fecha de devengo.
  • Rentas obtenidas de transmisiones de bienes inmuebles: se deben declarar durante tres meses tras el término del plazo de un mes, desde la fecha de transmisión de dicho inmueble.
  • Resto de rentas: se deben declarar durante los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Esto se relaciona con las rentas que poseen fecha de devengo contenida en el trimestre anterior.

Plazo presentar el Modelo 210 solicitando la devolución de las cantidades retenidas:

  • Rentas obtenidas de transmisiones de bienes inmuebles: se deben presentar en un plazo de tres meses, tras la finalización del plazo de un mes, desde la fecha de transmisión del bien inmueble.
  • Resto de rentas: se deben presentar a partir del 1 de febrero del año posterior al devengo de las rentas declaradas, y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Este plazo se puede aplicar a todas las autoliquidaciones, independientemente de sí la devolución está derivada de la norma interna o de un Convenio. Esto se aplica incluso en los supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio determine un plazo inferior. El plazo de la presentación de la autoliquidación concluirá en la fecha en la que se presente.

¿Cómo se presenta el Modelo 210 aeat?

Este modelo se presenta únicamente a través de internet o mediante la impresión del formulario que facilita en su página web la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

https://acortar.link/wG2GOf

 

Si se presenta por Internet, en el caso de que se tenga que adjuntar algún tipo de documentación, como el certificado de residencia, de retenciones o de titularidad de la cuenta de devolución, esta se tiene que presentar en forma de copias digitalizadas mediante el Registro electrónico de la Agencia Tributaria.

Si se presenta a través de la impresión del formulario, se debe distinguir dependiendo de si se trata de autoliquidaciones con un resultado a ingresar, o con una cuota cero o solicitud de devolución.

Generalmente, salvo en determinados supuestos, si la autoliquidación tiene como resultado cuota cero o a devolver, el formulario impreso, y, en su caso, la documentación necesaria, se debe presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria. Esto se debe realizar mediante la recepción de documentos o por correo certificado. Hay una novedad en esto, y es que ahora se puede efectuar la devolución en una cuenta corriente extranjera.

Por otra parte, si la autoliquidación sale a ingresar, salvo en determinados apartados, se debe presentar e ingresar el formulario impreso en cualquier entidad colaboradora situado en España. En dicho formulario del Modelo 210, no existe el “ejemplar para la administración”, por lo que, estas entidades no deben enviar de forma física ningún ejemplar del modelo a las oficinas de la Agencia Tributaria.

A la hora de presentar el formulario de autoliquidaciones, ya sea con ingreso como con cuota cero o solicitud de devolución, es posible que se requiera la aportación de algún tipo de documentación. En ese caso, el contribuyente tiene que aportar un sobre en el que se introduzca únicamente la documentación solicitada, estableciendo en su parte exterior la identificación de la persona que declara, el concepto “Impuesto sobre la Renta de No Residentes”, así como el número de justificante de la autoliquidación que pertenece a dicha información. Cabe destacar que, cuando se presenta en las entidades colaboradoras, estas solo deben enviar a las oficinas de la Agencia Tributaria el sobre con la documentación aportada, aunque también es posible enviar directamente el sobre con la documentación a las oficinas de la AEAT, de forma física o por correo.

En las oficinas de la AEAT, se presentará lo siguiente:

  • Autoliquidaciones del Modelo 210, con cuota cero o a devolver, llevadas a cabo a través del formulario por el propio contribuyente, que, debido a no poseer un NIF, haya tenido que pedir un código identificativo para adquirir su presentación. Este es facilitado por la Agencia Tributaria en esos casos, siempre que en la autoliquidación no se establezca un representante o domicilio para las notificaciones en España.
  • Autoliquidaciones del Modelo 210 que se hayan efectuado a través del formulario con un resultado a ingresar, en las que el ingreso se realiza por transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a una cuenta bancaria concreta que esté abierta en el Banco de España.

 

Documentación necesaria

Junto con el Modelo 210, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de residencia o formularios: se debe presentar en el caso de que se practique la autoliquidación y se apliquen las exenciones de la normativa interna española, debido a la residencia del contribuyente. El certificado de residencia, que es emitido por las autoridades fiscales del país en el que resida, justificará sus derechos.

Sin embargo, existen exenciones:

  1. Cuando las entidades referidas por el primer apartado de la disposición adicional tercera del Reglamento del IRNR apliquen la exención relativa a intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, la acreditación de la residencia se realizará mediante certificados expedidos por autoridades de supervisión o registro del Estado de establecimiento o por declaraciones de representantes de las entidades afectadas.
  2. Cuando se apliquen las exenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley del IRNR, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva, justificarán la exención, en vez de con el certificado de residencia con los siguientes documentos: una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones donde se justifiquen los requisitos legales o un certificado emitido por la autoridad del Estado miembro de la institución, donde se debe establecer que esta cumple las condiciones por las que se coordinan disposiciones legales.
  3. Cuando en la autoliquidación se apliquen exenciones o reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio con el fin de evitar la doble imposición, se puede presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos.
  4. Cuando se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible (por ser contribuyentes de otro país la UE o del EEE), se adjuntará un certificado de residencia fiscal, expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.
  • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: se debe presentar si se deducen de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, los cuales necesitan documentos justificativos.
  • Justificante acreditativo de identificación y titularidad de la cuenta bancaria: este se presentará con las autoliquidaciones a devolver, y debe pertenecer a la cuenta a la que se transfiera la devolución.
  • Acreditación de la representación: se debe presentar si la devolución se solicita en una cuenta en la que el titular sea el representante legal del contribuyente. En este documento debe constar una cláusula que autorice a dicho representante legal para recibir la devolución por cuenta del contribuyente.

 

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Brexit

La salida de Reino Unido de la Unión Europea, efectiva desde el pasado 31 de enero de 2020, ha conllevado consecuencias fiscales.

Las rentas adquiridas por residentes en el Reino Unido que hayan sido devengadas a partir del 1 de enero de 2021, deben tener en cuenta determinado cambios derivados de dejar de ser contribuyentes que residen en un estado miembro de la UE.

Rentas exentas

Dejan se ser aplicables las siguientes exenciones:

  • Intereses y ganancias patrimoniales que deriven de bienes inmuebles, que hayan sido adquiridos por residentes en otro estado miembro de la UE (con ciertas excepciones).
  • Beneficios que hayan distribuido las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices o a sus establecimientos permanentes, que sean residentes de otro Estado de la UE o del EEE.
  • Dividendos y participaciones en beneficios que hayan sido adquiridos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de pensiones o por establecimientos permanentes de dichas instituciones, y que sean residentes en otro país miembro de la UE o del EEE.
  • Dividendos y participaciones en beneficios que hayan sido adquiridos por instituciones de inversión colectivas que estén reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o por las instituciones de inversión colectiva residentes en los Estados del EEE.
  • Cánones entre sociedades asociadas, que hayan sido satisfechos a una sociedad residente en un país o un establecimiento permanente de la UE.
  • Exención por la reinversión en la vivienda habitual para los contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega.

Base imponible

Los gastos previstos en el artículo 24.6 TRIRNR no se podrán deducir. Este artículo establece que los contribuyentes residentes en otro estado de la UE, se podrán deducir gastos previstos en la Ley IRPF (personas físicas) y en la Ley el Impuesto de Sociedades (personas jurídicas). Esto en el caso de que se acredite que tienen relación con los rendimientos obtenidos y con la actividad realizada en España.

Tipo de gravamen

Dejará de ser aplicable el tipo de gravamen general del 19%, que es propio de las personas que residen en la UE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas se encuentran rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo o rentas imputadas de bienes inmuebles.

Tributar por IRPF

No se podrá aplicar el régimen del artículo 46 TRLIRNR, por el que los contribuyentes no residentes (personas físicas), que acrediten que residen en otro país miembro de la UE o el EEE pueden optar por tributar por el IRPF, sin perder su condición de contribuyentes por el IRNR.

Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Imposición complementaria:

Los establecimientos permanentes de entidades que no residan en España y que trasfieran rentas al extranjero, tendrán una imposición complementaria. Está no se aplicará cuando se trate de entidades con residencia fiscal en otro Estado miembro de la UE, que no sea un paraíso fiscal o que se haya establecido un Convenio con España para evitar la doble imposición. Con el Reino Unido existe un Convenio para evitar la doble imposición, que no está afectado por el Brexit, y que no contempla la imposición complementaria, por lo que está no sería aplicable vía convenio.

Presupuestos Generales del Estado

Debido a la aprobación y entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, se han establecido en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes las siguientes medidas:

  • Exención para intereses y ganancias, la cual se hace extensiva a los residentes del EEE que no sean miembros de la UE, en el caso de que exista intercambio de información tributaria.
  • Restricción al 5% del requisito sobre la participación a la que se aplica la exención por dividendos. Se elimina la referencia al valor de adquisición que sea superior a 20 millones de euros. Sin embargo, se determina un régimen transitorio, del 2021 al 2025, durante el cual se podrá aplicar esta exención por los dividendos percibidos de una entidad, en la que sus participaciones hayan sido adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición es mayor de 20 millones de euros. Sin embargo, no se alcanzará el 5% de la participación en el capital social, cuando se verifiquen el resto de condiciones previstas en la norma.

Cambios en el Modelo 210 aeat

El 31 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En ella, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Modificación del apartado 1 del artículo 7. Hay un cambio en la documentación adjuntada a las autoliquidaciones del IRNR, por las rentas obtenidas en España sin mediación de un establecimiento permanente.
  • Introducción de una DA 4º. Esta se relaciona con el desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del IRNR, sobre declaraciones del representante de las entidades.
  • Introducción de una DA 5ª sobre el tratamiento de datos personales.
  • Modificación de la relación de tipos de renta, de la Hoja informativa 201, del anexo I de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre. Se añaden dos nuevos tipos de renta 37 y 38, las cuales deben ser utilizadas por las entidades a las que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento del IRNR, para conocer quien hace uso de la forma especial de acreditación, por la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 de la Ley del IRNR.
  • Modificación del contenido del anexo VI de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre. Este se sustituirá por el del anexo II de la misma orden.
  • Incorporación a la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre los anexos III y IV de esta misma orden, como anexos VII y VIII.

Esta orden entró en vigor el 1 de enero de 2020.

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