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Modelo 720

1. ¿Qué es el modelo 720?
2. ¿Quién está obligado a presentarlo?
3. ¿Cuándo se debe presentar este modelo?
4. ¿Qué pasa si no se presenta o se hace fuera de plazo?
5. Pasos para rellenar el modelo 720


1. 
¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa que trata sobre bienes y derechos en el extranjero, aprobada por la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero. El modelo busca los siguientes objetivos:

  • Ofrecer información sobre las cuentas y depósitos ubicados en entidades financieras en el extranjero, así como de sus titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o individuos que posean poder de disposición o titulares reales.
  • Ofrecer información acerca de derechos, valores, rentas y seguros que se encuentren, se gestionen y se adquieran en el extranjero.
  • Ofrecer información sobre los bienes inmuebles que se encuentren en el extranjero y sus derechos, con su fecha y valor de adquisición.

Estos tres grupos están diferenciados, y poseen exenciones en la obligación de informar sobre ellos, es decir, se puede presentar la declaración de uno, dos, tres o ninguno de ellos. Aunque debe ser todo en el mismo formulario: un modelo para tres obligaciones de información distintas.

Este modelo se presenta cuando el importe de 50.000€ de valor es superado para el total de bienes de alguno de los tres. En el caso del grupo de cuentas y depósitos, se debe presentar si esta cifra se sobrepasa en el total de los saldos, a día 31 de diciembre del ejercicio que corresponda, o de los saldos medios.



2. ¿Quién está obligado a presentarlo?

La presentación de este modelo está destinada a todas las personas físicas y jurídicas que sean residentes en España, a los establecimientos que estén ubicados en este territorio y pertenezcan a personas físicas o jurídicas no residentes y a las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

Estos destinatarios están obligados a presentar el modelo en las siguientes situaciones:

  • En el caso de que tengan titularidad jurídica de bienes o derechos en el extranjero con valor superior a 50.000€
  • En el caso de que sean titulares reales de los mismos
  • En el caso de poseer algún poder de disposición sobre esos bienes, a pesar de que no sean titulares
  • En el caso de ser representantes, apoderados o beneficiarios de dichos bienes o derechos.

 

3. ¿Cuándo se debe presentar este modelo?

El modelo 720 debe ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo correspondientes al ejercicio posterior de aquel al que esté referida la información del mismo.

Las personas que no hayan podido presentar dicho modelo por internet en el plazo establecido debido a razones técnicas, podrán presentarla durante los tres días naturales posteriores al final del plazo determinado.

Cabe destacar que, por ejemplo, si presentas el modelo 720 por primera vez en 2021, en los siguientes años solamente lo tendrás que presentar para ofrecer información sobre los grupos en los que se haya efectuado un aumento mayor de 20.000€, en relación a la última declaración presentada.

 

4. ¿Qué pasa si no se presenta o se hace fuera de plazo?

En el caso de que el modelo 720 no se presente, se haga fuera de plazo o se presente, pero con datos incorrectos u omisión de ellos, se incurrirá en infracción tributaria y habrá una sanción correspondiente.

Esta suele ser muy elevada: si no se presenta la declaración existiendo el deber de ello, la sanción mínima por el incumplimiento de las tres obligaciones es de 30.000€, y si solo se hace de una, la sanción mínima es de 10.000€.

Asimismo, si se incumple el plazo o el medio de presentación del modelo, la sanción es de una multa de 100€ por cada dato o grupo de datos que se refieran a alguno de los bienes o derechos. Cuando esta se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, el mínimo es de 1.500€.

Aparte de las sanciones, se efectuará una imputación en el IRPF en calidad de “ganancia patrimonial no justificada”, debido al valor de los bienes en el extranjero que no hayan sido declarados en plazo. Esta se podrá evitar si las personas acusadas acreditan que sus bienes en el extranjero provienen de rentas declaradas en España con anterioridad o han sido obtenidas sin haber sido residentes. Además de dicha imputación, se llevará a cabo una obligación del pago del 150% de la cuota que se debe ingresar y que resulte en la renta regularizada.

 

5. Pasos para rellenar el modelo 720

Para poder rellenar el modelo 270, tienes que seguir los siguientes pasos:

Paso 1

Debes acceder a la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y, una vez allí, seleccionar el modelo a presentar, denominado: “Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Tras esto, accederás a la correspondiente declaración, para la que será necesaria tu firma electrónica, que se genera al seleccionar el certificado que tendrás que tener instalado en tu navegador.

Paso 2

Una vez dentro de la declaración, tienes la posibilidad de “Continuar”, en el caso de que quieras cumplimentar de forma manual el formulario o “Importar”, si quieres seleccionar un fichero creado mediante el mismo formulario o a través de un programa que no tenga relación con la Agencia Tributaria, pero que siga el mismo diseño de registro de este modelo.

Paso 3

Una vez que hayas terminado esto, tendrás acceso a la ventana del declarante. Este es un apartado en el que debes cumplimentar los recuadros que estén marcados con asterisco, ya que son trámites obligatorios. Las casillas que pertenecen a los campos “Resumen de los datos incluidos en la declaración”, se cumplimentan solos con los datos que hayas incluido en el resto del modelo.

Paso 4

Tras esto, debes pulsar “Validar” para poder comprobar si hay algún error. En el caso de que los haya, te aparecerá la descripción del error o el aviso, junto con el botón “Ir a error” o “Ir a aviso”, con los que podrás acceder al campo que corresponda.

Paso 5

Por último, cuando la presentación sea correcta, te aparecerá una página de respuesta con un documento PDF incrustado. En él, aparece una primera hoja con información del modelo presentado, como el código seguro de verificación, el número de entrada de registro, el número de justificante, el día y hora de presentación o los datos del declarante. En las páginas posteriores del mismo, aparecerá la copia completa de la declaración.

 

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