Obligación de declarar

En el caso de que se perciban los rendimientos de trabajo previstos en el artículo 96.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ascendería a 15.000 euros la cantidad que implica obligatoriedad de hacer la declaración de la renta online, siempre que se perciban ingresos de más de un pagador. 

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Esta reducción podrá ser aplicada por aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que no alcancen 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, excluyendo las exentas. 
a. Para los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean iguales o inferiores a 14.047,50 euros, la reducción aplicada será de 6.498 euros anuales.
b. Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que se encuentren en el rango de 14.047,50 a 19.747,50 euros, la reducción a calcular será de: 6.498 – 1,14 * (Rendimientos del trabajo - 14.047,50) euros.

En el caso de los autónomos que estimen sus rendimientos netos por el método de estimación directa, la reducción se calcula de la misma forma. 

Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa simplificada

El porcentaje de deducción para los gastos de difícil justificación y el conjunto de las provisiones deducibles para los contribuyentes, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada, será del 7% durante el ejercicio 2023.

Reducción a empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva

Si el rendimiento neto de los contribuyentes va determinado por sus actividades económicas siguiendo el método de estimación objetiva, podrán reducir dichos rendimientos de 2023 en un 10%

Límites de reducción en la base imponible de las contribuciones y aportaciones empresariales a sistemas de previsión social

Se modifica la cantidad máxima de aportaciones que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales:
a. El 30% del resultado de sumar las actividades económicas y los rendimientos del trabajo, netos. 

b. 1.500 euros.
Este límite se incrementará:
1. En 8.500 euros, si es que el incremento en cuestión es proveniente de aportaciones del trabajador o de contribuciones empresariales, realizadas al  instrumento de previsión social al que se hayan realizado las contribuciones empresariales, por la misma cantidad o menos que las cantidades que resulten de la siguiente imagen en función del importe al año de la contribución empresarial:


No obstante, se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador haya obtenido en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo que superen los 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
Serán consideradas aportaciones del trabajador aquellas cantidades provenientes de la empresa cuyo origen sea una decisión del trabajador
2. En 4.250, siempre que tal incremento provenga de:
-Aportaciones a planes de pensiones sectoriales que hayan sido realizados por autónomos, si se adhieren a dichos planes por razón de su actividad.
-Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos.
-Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que o bien sea promotor, o aporte a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que pueda realizar a seguros colectivos de dependencia de los que sea asegurado y tomador, o bien a planes de previsión social y empresarial.
Las primas a seguros colectivos de dependencia seguirá limitada hasta 5.000 euros.

Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF

La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro que determinará la cuota íntegra estatal es la siguiente:


Deducción por maternidad

Si una mujer tiene hijos de menos de 3 años y cuenta con el derecho de aplicar el mínimo por descendientes, puede minorar la cuota diferencial hasta la cantidad de 1.200 euros a lo largo de un año por cada hijo, hasta que el menor en cuestión cumpla los tres años, y siempre que la mujer cumpla con alguno de estos requisitos: 
• Que en el momento en el que nace el hijo perciban prestaciones, o bien asistenciales o bien contributivas, del sistema de protección de desempleo.
•Si la madre está registrada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o bien en el de mutualidad, con un periodo de mínimo treinta días cotizados, en el momento de nacimiento del hijo o durante cualquier momento posterior. 
Esta deducción podrá alcanzar 1.000 euros adicionales si la persona que tenga derecho a percibirla hubiera completado en el período impositivo gastos de custodia del hijo, siempre que sean de menos de 3 años, en centros de educación infantil autorizados o guarderías autorizadas.
La forma para calcular los meses del periodo impositivo será de manera proporcional a los meses que haya durado el mismo, posteriormente a cuando se hayan cumplimentado los requisitos siempre y cuando durante el transcurso de este periodo de meses no se perciba por ninguno de los progenitores el complemento de ayuda para la infancia que prevé la Ley 19/2021, del 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, salvo que lo vinieran percibiendo antes del 1 de enero de 2023.
La deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor.

Imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF podrá ser aplicado en el caso de inmuebles que se localicen en municipios en los que los valores catastrales hayan sido modificados, revisados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hayan entrado en vigor desde el 1 de enero de 2012 en adelante.

Tramos sobre la base liquidable

De este modo los nuevos tramos de la cuota autonómica en la región de Madrid quedan así:
• El primer tramo, con base liquidable de hasta 12.960,45 euros anuales: 8,5%.
• El segundo tramo, con base liquidable entre 12.960,45 y 18.433,19 euros: 10,70%.
• Tercer tramo, si la base liquidable oscila de 18.433,19 a 34.350,49 euros: 12,80%.
• El cuarto tramo entre 34.350,19 y 55,601,89 euros: 17,4%.
• y por último el quinto tramo, si la base liquidable es de 55.601,89 euros o superior: 20,5%.

Nuevas cuotas para autónomos

Desde este 2023 la cuota de los autónomos se calcula partiendo de los ingresos reales y no de la base que él decida. De este modo se establecen los siguientes 15 tramos de cotización:
• Ingresos inferiores a 670 euros: 230 euros
• Ingresos desde 670 a 900€: 260 euros
• Ingresos desde 900 a 1.166,70€: 275 euros
• Ingresos desde 1.166,70 a 1.300€: 291 euros
• Ingresos desde 1.300 a 1.500€: 294 euros
• Ingresos desde 1.500 a 1.700€: 294 euros
• Ingresos desde 1.700 a 1.850€: 310 euros
• Ingresos desde 1.850 a 2.030€: 315 euros
• Ingresos desde 2.030 a 2.330€: 320 euros
• Ingresos desde 2.330 a 2.760€: 330 euros
• Ingresos desde 2.760 a 3.190€: 350 euros
• Ingresos desde 3.190 a 3.620€: 370 euros
• Ingresos desde 3.620 a 4.050€: 390 euros
• Ingresos desde 4.050 a 6.000€: 420 euros
• Ingresos que superen los 6.000€: 500 euros 

 

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