Las nuevas reglas del IVA facilitan la vida a los autónomos online en la UE

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Hacienda explica cómo los autónomos que venden por Internet, deben declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y los recientes regímenes extraordinarios de la ventanilla única.

Por lo tanto, todos los negocios o micronegocios que realicen actividades relacionadas con el comercio electrónico, contarán con un nuevo reglamento europeo en la declaración del IVA. Estas recientes normas serán más perseverantes para aquellas empresas que vendan sus productos por plataformas digitales en otros países de la UE, algo que sucede en la mayoría de casos.

El nuevo sistema de ventanilla única concede a los autónomos y negocios de comercio electrónico recaudar el IVA de sus ventas, y pagarlo a Hacienda sin tener que comunicarlo en cada país de la UE donde lo realicen. Su finalidad es lograr que el IVA se pague donde se consumen los bienes y servicios, crear un sistema uniforme y claro para las ventas transfronterizas, y promover la competencia justa entre operadores europeos y extranjeros.

A continuación, se encuentran las preguntas más habituales que ha respondido la Agencia Tributaria a los trabajadores por cuenta propia que exportan sus artículos a través de Internet:

  • ¿Quiénes son los afectados de estas novedades europeas y de la ventanilla única?

Estos nuevos requisitos influye a cada uno de los componentes de la cadena del suministro por Internet, es decir, además de a los vendedores, también a las plataformas digitales pertenecientes o no a la UE, cada uno de los integrantes del proceso de mensajería en los que se encuentran una gran cantidad de pymes y autónomos, y las administraciones fiscales que hacen posible que el producto llegue al comprador. Este consumidor final puede eximirse de pagar los costes del IVA de esos productos consumidos por Internet.

Por tanto, cualquier vendedor que realice estas gestiones por Internet puede reducir sus obligaciones de IVA, sin que influya los productos que venda o el mercado en el que realice esta operación.

¿Dónde deben declarar el IVA?

  • Los trabajadores independientes que vendan digitalmente a otros países de la UE, tienen que declarar el IVA según sus cantidades de ventas anuales. Si las exportaciones son inferiores a 10.000 euros, pueden continuar usando la legislación española y cobrar el IVA percibido a Hacienda de manera regular. Sin embargo, si las ventas son superiores a los 10.000 euros, deben pagar el IVA en el país donde se encuentran los compradores o consumidores. Para facilitar este transcurso, pueden registrarse en la Ventanilla Única (OSS), lo que les permite declarar y pagar el IVA correspondiente en una única gestión gestionada por Hacienda, que luego distribuye los impuestos a los países correspondientes.
  • ¿Cuáles son los beneficios específicos para los autónomos vendedores online?

La Agencia Tributaria ha explicado que las ventajas para estos vendedores es una mayor facilidad a la hora de exportar sus productos, debido a que disminuyen las cargas administrativas y los costes del trámite del IVA

 

Los trabajadores por cuenta propia que venden en la UE tienen que registrarse en la ventanilla única para no declarar el IVA en cada uno de los países donde operen

 

Lo primero que se deberá hacer para acceder a la ventanilla única europea, y poder recibir el nuevo reglamento del IVA, se deben registrar en el Modelo 35.

Una vez se haya dado de alta en este modelo, se podrá usar la ventanilla a partir del primer día del trimestre siguiente si el empresario ha presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la declaración de sus operaciones iniciales.

Gracias a este sistema, los autónomos no tendrán que preocuparse más por abonar el IVA de las exportaciones en otros países. El Fisco se encargará de distribuirlo después de haber declarado las ventas a través de los modelos 303 y 369. 

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha aclarado que los autónomos que lleven dos años sin realizar su actividad o incumplan algún reglamento, pueden ser excluidos de este régimen especial.

 

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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona

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