No están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de:
- Rendimientos íntegros del trabajo: salario, pensiones o prestación por desempleo que no superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. (las cantidades percibidas del segundo o sucesivos pagadores no superan en conjunto 1.500 euros anuales o los rendimientos del trabajo proceden solo de prestaciones pasivas).
- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, si proceden de más de un pagador, cuando del segundo y sucesivos se han obtenido más de 1.500 euros.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar quienes obtengan de forma exclusiva rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Deben de declarar aunque no estén obligados, para poder desgravar, aquellos con derecho a deducción por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
También lo harán los ciudadanos que hayan contratado planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Fuente: es.finance.yahoo.com
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