¿Qué es y que se contempla en el Modelo 210?

El Modelo 210 es un formulario utilizado por la Oficina General de Gestión Tributaria para efectuar la liquidación del IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes), en palabras más sencillas el Modelo 210 es el impuesto sobre la renta de las personas físicas y entidades no residentes en territorio Español, de esta manera la Hacienda Pública garantiza el pago de los tributos derivados de las rentas obtenidas por concepto de venta o alquiler de inmuebles que se encuentren dentro de territorio Español, cuando el extranjero decida regresar a su suelo natal o residir en otro país fuera de España.

El Modelo 210 es una de las principales obligaciones que pueden tener los no residentes y debe cumplirse dentro de los límites establecidos.

En el Modelo 210 se contemplan las diferentes rentas obtenidas en territorio Español, relativas a los no residentes dinerarias o en especie, derivadas directa o indirectamente, rentas imputadas a personas físicas titulares de muebles urbanos no afectos a comercios o actividades económicas, situadas en España

Después de las últimas reformas en materia fiscal y tributaria se han modificado los tipos de gravamen del impuesto de no residente del 2019 y 2020, en Gestoría Madrid podemos ofrecerle todo el asesoramiento necesario sobre estas últimas modificaciones, además de todo lo referente a la documentación y presentación del Modelo 210.

¿Qué es el Modelo 210 aeat?

El Modelo 210 es el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) sean personas físicas o jurídicas, extranjeros que por razones laborales residan en España y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio Español

Si se reside fuera de España, pero se mantiene relación de beneficios por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén ubicados dentro del territorio Español, se tiene que hacer efectiva la presentación del Modelo 210, bien sea de forma telemática o presencial dentro de los límites establecidos por la ley.

En Gestoría Madrid podrás encontrar más información sobre este tema.

 

 

 

¿Qué se refleja en el documento del Modelo 210aeat?

En el documento del Modelo 210 se reflejan:

√ La documentación del contribuyente, su representante, representante solidario o sujeto obligado a retener cuando se trate de una solitud de devolución por exceso de retención.

√ El Numero de Información Fiscal (NIF), apellidos y nombre, razón social o denominación.

√ Las rentas devengadas.

√ Agrupación; en los casos que las rentas devengadas sean obtenidos por el mismo contribuyente, correspondan al mismo código de tipo de rentas, procedan del mismo pagador y les sea aplicado el mismo tipo de gravamen.

√ Fecha de devengo.

√ Renta obtenida, la cual específica el tipo de renta y la clase de divisas utilizadas para realizar los pagos.

√ Contribuyente; en este espacio se informan todos los datos personales de la persona que realizo la autoliquidación incluidos código postal y números telefónicos móvil y fijo.

√ Representante, en dado caso que se haya utilizado esta figura.

√ Pagador/Retenedor/Emisor/Adquiriente del inmueble.

√ Situación del inmueble.

√ Determinación de la base imponible.

√ Renta inmobiliaria imputada en los caso en que hayan declarado las rentas imputadas a inmuebles urbanos; en este espacio se refleja la base imponible a la que fue sujeta dicho inmueble.

√ Rendimientos.

√ Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles; este espacio refleja si se realizó una autoliquidación única indicada con una "C" o con una "O" en otros casos, el nombre del cónyuge cuando ha sido presentada por ambos cónyuges, valor de transmisión, valor de adquisición actualizada, diferencia y ganancias obtenidas.

√ Ganancias patrimoniales con excepción de bienes inmuebles.

√ Liquidación; aquí se reflejan las exenciones, tipo de gravamen Ley IRNR, cuota íntegra, deducción por donativos, cuota Ley IRNR, porcentaje convenio, limite convenio, reducción por convenio, cuota íntegra reducida, ingreso/Devolución anterior, resultado de la autoliquidación.

√ Complementaria; reflejada en los casos que la autoliquidación sea complementaria de otra.

√ Fecha y firma.

En este mismo sentido para efectos legales el Modelo 210 refleja que un contribuyente no residente ha tributado de forma exitosa y cumpliendo con toda la documentación requerida para los efectos, rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles, rentas sujetas a tributación por el Impuesto Sobre la renta, rentas imputadas de bienes urbanos, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles fuera del ámbito de una actividad económica.

Y/o que un contribuyente no residente ha solicitado la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del impuesto, devolución por aplicación del convenio relativa al Gravamen Especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.

¿Cuáles son las formas de presentación del documento de no residentes?

La presentación del documento de no residentes puede realizarse de varias formas:

  • Por medio de internet con la correspondiente firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria.

 Haciendo entrega del soporte que se genera al imprimir el formulario cumplimentado en la página de internet de la Agencia Tributaria.

Obteniéndose un ejemplar del modelo de autoliquidación y dos ejemplares del documento de ingreso/devolución que podrá ser utilizado por la entidad colaboradora/Administración del documento ingreso/devolución para realizar la presentación.

√ Presentación desde España:

  • En cualquier entidad colaboradora de la gestión recaudadora situada en territorio Español, cuando el resultado de la autoliquidación sea con resultado ingresar.
  • En la Delegación de la Agencia Tributaria competente, mediante presentación personal o por medio de correo electrónico certificado, cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver o de cuota cero.

√ Presentación desde el extranjero:

  • Se podrá realizar esta presentación por envió de correo electrónico certificado del documento generado al cumplimentar el formulario en la página de internet de la Agencia Tributaria, anexando la documentación requerida en sobre ordinario dirigido a la Delegación competente, en el que consten los datos de formato del sobre aprobado oficialmente, cuando la autoliquidación sea a devolver o cuota cero.

En los casos en que se trate de una autoliquidación en la que al contribuyente se le haya asignado un código identificativo, el sobre deberá ser dirigido a la Oficina General de Gestión Tributaria, al cumplimentar el formulario.

  • Cuando la presentación de autoliquidación 210 con resultado a ingresar sea realizada por contribuyentes sin certificado electrónico, se deberá ingresar en la página de la Agencia Estadal de Administración Tributaria www.agenciatributaria.es, y acceder al formulario 210, una vez cumplimentado se procede a imprimir dicho formulario junto con el documento de ingreso con su número de justificante.

Luego se procederá a cancelar la deuda tributaria resultante a través de una transferencia bancaria realizada en euros.

Sera requisito obligatorio que se indique como beneficiario de la misma el número de justificante del documento de ingreso que se suministra al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión "-AEAT".

En el servicio de impresión se desplegaran las instrucciones para rellenar el campo "Concepto".

La documentación solicitada se enviara junto al ejemplar a la entidad colaboradora/Administración de documento ingreso/devolución, en un sobre ordinario en donde se haga constar el número de autoliquidación Modelo 210 y la dirección de la Oficina General de Gestión Tributaria

En dicho documento se debe aportar la siguiente información:

  • Certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales que justifique los derechos de autoliquidación de la residencia del contribuyente.
  • Declaración formulada por el representante del fondo de pensiones cuando se apliquen las extensiones previstas en artículo 14.1k) y 14.1I) previstas en la Ley de no residentes, en el que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales ajustadas al modelo VI de esta orden.

Como sabemos todos, este tipo de trámites son engorrosos y nos puede llevar mucho tiempo tatar de cumplimentar el formulario de forma exitosa, Gestoría eMadrid, empresa líder en asesoría Fiscal y Tributaria contamos con un equipo de profesionales dispuestos ayudarte y ofrecerte toda la información necesaria para que gestiones la presentación del Modelo 210, de una forma rápida y segura.

 

Gestoría Madrid Telf. 914458632  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 210?

Dependiendo de tipo de renta que sea derivada los plazos de presentación serán los siguientes:

  • Rentas por alquiler de bienes inmuebles:

El Modelo 210 deberá ser presentado durante los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

  • Rentas derivadas de la venta de bienes inmuebles:

En estos casos el Modelo 210 deberá presentarse en un lapso máximo de tres meses después de haber transcurrido un mes de la fecha de transmisión del inmueble.

  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos (sin alquilar):

Deberá presentarse el Modelo 210, durante el año natural siguiente y devengando por dicho periodo en los casos en que el inmueble se encuentre vacío durante o en algún momento del ejercicio.

 

¿Cuál es la finalidad del modelo 210?

El Impuesto sobre la Renta de No Residente sin establecimiento permanente o Modelo 210, tiene como finalidad la presentación de la declaración ordinaria a efectos del IRPF, para todas las personas no residentes que no tengan establecimiento permanente en España.

Gestoría Madrid - C/General Álvarez de Castro, 41 - 28010 Madrid - Tel. 914458632

 

¿Qué personas están obligadas a presentar el Modelo 210?

Antes de explicar que personas están obligadas a presentar el Modelo 210, es necesario definir quiénes son considerados no residentes según disposición de las leyes Españolas, a continuación presentaremos los casos más frecuentes:

  • Toda persona que permanezca en territorio Español por más de 183 días es considerada residente al igual que todas aquellas personas que mantengan su actividad económica dentro del territorio.
  • En los supuestos que la línea principal de ingresos de una persona o el volumen principal del negocio se encuentren fuera de España, es considerado como no residente.
  • Todo nacional que estando fuera de España no se encuentre separado legalmente de su cónyuge y/o tenga hijos menores de edad, que dependan de él y que residan en España, será considerado como residente del territorio Español.

 

Se considera que están obligados a presentar el Modelo 210:

  • Toda persona física o jurídica que no resida en territorio nacional, pero obtenga beneficios de rentas de alquileres de inmuebles y no tributen al IRPF.
  • Toda persona física o jurídica que realice transmisiones de bienes inmuebles ubicados en territorio Español.
  • Cuando se realice la autoliquidación aplicando extensión, por motivos de residencia del contribuyente.
  • Toda persona física que resida en territorio Español por motivos laborales, con otra nacionalidad.
  • Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

 

Para solicitar más información consulta Gestoria Madrid Telf. 914458632

 

¿Qué pasa si no presento el Modelo 210 dentro del plazo?

Para explicar bien este punto debemos aclarar que al no presentar Modelo 210 dentro de los plazos, pero si, antes de recibir la notificación de obligación de pago emitida por la Agencia Tributaria, las sanciones podrían ser menores que en los casos que se haya recibido dicha notificación.

A continuación se detallan los recargos extemporáneos que se deberán ingresar según el tiempo de retraso.

  • Desde 0 hasta 3 meses, se deberá cancelar 5% de recargo.
  • Desde 3 hasta 6 meses, se deberá cancelar 10% de recargo.
  • Desde 6 hasta 12 meses, se deberá cancelar el 15% de recargo.
  • Mayor a 12 meses, 20% más intereses de mora.

En otras palabras; supongamos que un contribuyente debió ingresar 3000ϵ, el 30/3/2018, pero realizo el ingreso sin recibir requerimiento previo de la Agencia Tributaria, el día 30/7/2018, según la tarifa anterior deberá ingresar un 10% de la obligación, que en este caso serían 300ϵ, es decir que el importe total a ingresar serian 3300ϵ.

En los casos que se haya recibido la notificación de obligación tributaria requerida por la administración, el contribuyente está en la obligación de ingresar además del monto correspondiente una sanción, que podría variar entre un 50 y un 100% en función de la gravedad de la sanción.

Supongamos en este caso que un contribuyente no ingreso una cuota de 3000ϵ, durante el plazo correspondiente, recibió una notificación de obligación y una sanción del 50%, este contribuyente deberá ingresar 4500ϵ, desglosados de la siguiente manera

3000ϵ, correspondientes a la cuota asignada más 1500ϵ por la sanción recibida.

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