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¿Sabes todo respecto al concurso de acreedores?

La legislación española contempla leyes en materia tributaria y financiera para todo tipo de casos, incluso previendo situaciones de crisis empresarial. En este sentido, se presenta el concurso acreedores como el instrumento que aplican los empresarios ante un escenario de quiebra o de imposibilidad de pago.

Es decir, por problemas de liquidez que impiden honrar los compromisos de pagos adquiridos para la continuidad operativa y administrativa de la empresa. En otras palabras, el concurso acreedores es un marco legal que se aplica en periodos extraordinarios por insolvencia.

Claro está, en el procedimiento de concurso acreedores busca proteger a los miembros más débiles de la cadena.

Y prorroga las medidas de protección para los miembros que directa o indirectamente puedan verse beneficiados tras la aplicación del concurso de acreedores.

Así como también, no es prioritario el amparo para las figuras que de una u otra forma estén vinculadas con la materialización de la crisis económica. La cual dio origen a la imposibilidad de pago de deudas en las fechas acordadas.

Al respecto, es importante mencionar que todo lo relacionado con el concurso de acreedores se encuentra en la Ley Concursal 22/2003 correspondiente al 9 de julio.

Donde se indica que el insolvente debe perfectamente lograr demostrar de forma transparente y ágil la situación que presenta de nula liquidez. Pudiendo así conseguir una negociación bajo un esquema de pago calendarizado y flexible.

 

¿Qué es un preconcurso de acreedores?

El preconcurso de acreedores en España no existe formalmente como tal en la legislación para tal fin, es decir, no se encuentra tácitamente definido.

Sin embargo, para fines didácticos se puede interpretar al preconcurso de acreedores como el periodo de tiempo en el que el deudor realiza esfuerzos para pagar.

Es decir, una vez en cuenta formalmente el complicado escenario económico por el que atraviesa el deudor, se comprende que todo incumpliendo de pago puede solventarse. Así como también, revertirse al punto de cumplir y lograr una morosidad igual o similar al 0% en función de nuevos arreglos estratégicos.

Así pues, existe un periodo denominado “extra” equivalente a cuatro meses o hasta seis consecutivos el cual es destinado para lograr alcanzar acuerdos entre las partes.

Es decir, el deudor y acreedor tienen aproximadamente medio año para focalizarse en diseñar propuestas y/o escenarios de pagos razonables y reales. Considerando como premisa para dicho ejercicio planteamientos que sean de mutuo acuerdo y que ambas partes se vean lo menos afectadas posibles.

Ahora bien, una asesoría formal y profesional es lo más recomendable para las personas (figura física o jurídica) que se declaren insolventes. Y que por consiguiente no pueden hacerse cargo de los pagos que adeudan.

En este sentido, la Gestoría e Madrid efectúa todas las gestiones necesarias en el marco de la ley para salvar el patrimonio de las corporaciones y/o personas. O también, para quitar las deudas contraídas gracias a la aplicación de procedimientos inherentes a la gestoría para empresas. Así como también para autónomos, y particulares en materia de concurso acreedores.

 

¿Existen ventajas al aplicar el preconcurso de acreedores?

Evidentemente el aplicar el preconcurso de acreedores trae consigo una serie de ventajas.

Destacando el hecho de poder alcanzar negociaciones de mutuo acuerdo en un plazo fuera de tribunales o de juzgados evitándose el desembolso de costes adicionales. Así como también, se minimizan las trabas engorrosas y el desgaste del tiempo logrando agilizar esquemas anticipados de rápidos de pagos.

Así como también, es otra ventaja del preconcurso de acreedores el hecho de que la empresa continuará normalmente desarrollando su actividad económica durante este periodo. Es decir, sin la presencia de administradores concursales que apliquen procedimientos vinculantes a la fiscalización de la empresa o intervención de las operaciones.

Por otro lado, también es ventajoso el hecho de lograr mantener un amplio margen de reserva y/o privacidad del estatus de inminente morosidad. Logrando con esto evitar el desprestigio de la compañía o afectación de la credibilidad y confiabilidad alcanzada a la fecha.

 

¿En qué momento se presenta el concurso acreedores?

En una empresa el detonante y el momento de pensar en una posible solicitud de concurso acreedor es la materialización de diversas dificultades económicas. Entendiendo para esto que existe una diferencia entre lo que es un estatus de insolvencia inminente o el del tipo actual.

En este sentido, el prever que no se podrá cumplir a tiempo con los pagos frecuentes o regulares se considera como estatus inminente de insolvencia.

Ejemplo de esto es la imposibilidad de pagar alícuotas mensuales por créditos adquiridos, obligaciones tributarias o cánones de arrendamientos. Así como también, prestaciones, indemnizaciones, sueldos y salarios, compromisos con Hacienda o la Seguridad Social, entre otros tantos.

En este sentido, se podría resumir con lo expuesto que el empresario se encuentra en un momento financiero idóneo para aplicar al concurso de acreedores. Ello con el fin de alcanzar el estatus de solvencia con el mayor número de acreedores de forma equilibrada y justa.

¿Cuáles son los tipos de concurso de acreedores?

Actualmente existen dos modalidades para aplicar el concurso de acreedores las cuales son voluntariamente y de manera obligada o forzada.

En este sentido, es voluntario cuando la persona que en calidad de deudor consciente de su inminente situación de forma libre y espontánea lo solicita. Es decir, se apega al instrumento de concurso de acreedores, así como a sus plazos y condiciones sin fuerza alguna.

Evitando de este modo la aplicación de penalizaciones o rigurosas multas. Dado que bien se podría pensar que la quiebra de la empresa fue provocada en pro de intereses desconocidos.

Y el concurso de acreedores es del tipo forzoso cuando es un juez quien interviene para la tramitación de dicho procedimiento. Lo cual suele ocurrir cuando uno o varios acreedores solicitan de su aplicación ante relaciones con la sociedad donde se dé la presencia de varias discrepancias.

 

¿Cuál es el alcance de la figura de administrador Concursal?

La figura de Administrador Concursal es designada por el juez y viene siendo la persona se hará cargo del concurso de acreedores. Por lo general, es un profesional con titulación de economista o abogado especialista en derecho mercantil o tributario de comprobada experiencia.

Destacando que los honorarios profesionales que este devenga en ocasiones están asociados al total de los activos de la persona o empresa. Y su participación es continua y concluye justo en la fase final del concurso de acreedores.

 

¿Cuántas fases componen un proceso de concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se compone de varias fases o etapas donde cada una de estas culmina con una toma de decisión. En este sentido, se presentan las siguientes partes que a su vez conforman el ciclo en líneas generales del concurso de acreedores.

Fase I: De iniciación común

Esta macro etapa se puede conformar por cuatro sub partes que inician con el estudio y evaluación por parte del juez asignado al caso. Donde es posible la aplicación o no de medidas cautelares, todo dependerá de lo complicado del proceso y del tipo de concurso.

Seguidamente en la segunda fase se conoce el resultado o apreciación pudiéndose habilitar el concurso de acreedores o denegando la posibilidad de ejecución del concurso acreedores.

Así pues, en caso que el concurso de acreedores se dé por válido se procede con la tercera etapa. Espacio en el cual se destina para identificar el total de los activos asociados a la empresa. Y una vez finalizada esta etapa se prosigue con la identificación, clasificación y cuantía de los tipos de pasivos de la empresa.

Fase 2: Asociada al convenio

Es en esta etapa donde se consignan las propuestas o convenios que el insolvente, deudor o acreedor hayan elaborado idealmente en conjunto. En este sentido, el citado esquema de pago debe detallar escenarios de “quita” y/o prórroga.

Así como la información de montos y fechas de manera precisa, de forma tal que no exista vacío alguno que dé pie a sesgos o ventajismos. Es decir, la información debe ser transparente, confiable y clara con una alta calidad de dato asociada, sin ningún tipo de error.

Destacando también, que las propuestas consignadas se deben elaborar bajo la premisa de garantizar la continuidad operativa o profesional del concursado.

Posterior a esto, se procede a seleccionar una de las propuestas a través de la votación entre los acreedores. Para luego ser evaluada y aprobada por el juez.

Esto último se dará siempre y cuando el citado documento cumpla con lo estipulado en el marco legal y procedimental.

Fase 3: Se procede a la liquidación

En esta fase entra a participar el administrador concursal para honrar los compromisos inherentes a las deudas contraídas por el deudor en el orden correspondiente. Lo cual se realiza con la venta de los bienes donde el deudor pierde toda capacidad en cuanto a la administración de sus activos empresariales.

Esta fase de liquidación también puede habilitarse cuando así lo solicite el deudor o en aquellas circunstancias donde no existan propuestas de pago consignadas. Así como también, cuando los convenios de pago no obtuvieron receptividad o aprobación por las partes involucradas.

Fase 4: Emisión de la clasificación del procedimiento

Es en esta fase final donde se efectúa una valoración para calificar el concurso de acreedores como accidental o culpable, derivando en posibles indemnizaciones.

Cabe mencionar que la calificación de culpabilidad se obtiene siempre y cuando se demuestre malversación o dolo por parte del deudor.

En este sentido, cabe mencionar que Gestoría eMadrid, recomienda aplicar en todo momento el mejor escenario posible en función del tipo de insolvencia. El cual se generalmente se basa en agotar todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo de pago extrajudicial.

 

¿Qué impacto tiene la aplicación de la declaración de concurso de acreedores?

Toda vez se haya iniciado formalmente la declaración de concurso de acreedores se debe prever el alcance de los efectos del mismo sobre la figura del deudor.

En este sentido, los efectos asociados al deudor nacen de forma inmediata y están asociados a la libre administración de su patrimonio. Es decir, este queda de cierta manera resguardado ante posibles acciones desmedidas o desequilibradas por parte de figuras que buscan beneficios particulares de los activos.

Así pues, cabe mencionar que este procedimiento también tiene sus efectos sobre los créditos de los acreedores involucrados. Sin embargo, lo más recomendable para la correcta interpretación es contar con el acompañamiento de una gestoría calificada que permita materializar escenarios justos y equilibrados.

Y por consiguiente acogerse a un procedimiento de pago extrajudicial donde se busque solventar la situación de impago. Y al mismo tiempo retomar las acciones necesarias que deriven a en la empresa en un flujo de pagos de forma regular y oportuna.

Ello indistintamente si se es empresario, persona natural o jurídica siempre Gestoría e Madrid de seguro formulara un escenario que tribute a su favor.

Pues se parte del contexto de crisis mundial donde es natural y comprensible que existan variables que no jueguen a favor de la economía.

Por ejemplo, el hecho de ser desempleado y de contar con varias deudas en paralelo. Así como también, de la caída abrupta de ventas y subida de gastos acelerada. Y para todo esto Gestoría eMadrid cuenta con soluciones seguras y oportunas.

 

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