Amparo para los autónomos ante lesiones y enfermedades
Descubre el respaldo y los privilegios para los emprendedores en caso de infortunios en la salud
Los trabajadores autónomos presentan en la normativa laboral algunos privilegios con respecto a los trabajadores por cuenta propia, y es que los emprendedores saben de primera mano que no es sencillo adentrarse en este camino. Por tanto, la Seguridad Social se compromete a proporcionar una amplia cobertura a los autónomos ante distintas lesiones o enfermedades que pueden sufrir.
Seguridad y respaldo para los freelancers en caso de lesión o enfermedad
Desde la Seguridad Social incorporan que «si por una enfermedad o un accidente no puedes desempeñar temporalmente tu trabajo, además de asistencia sanitaria podrás solicitar una prestación económica siempre que cumplas con unos requisitos que dependen del motivo de la incapacidad».
Sin embargo, en caso de que la inhabilitación eventual haya ocurrido como consecuencia de un accidente no relacionado con la jornada laboral, el trabajador autónomo tendrá derecho a cobrar la ayuda económica a partir del cuarto día de baja.
Para poder solicitar esta prestación, la Seguridad Social dicta que el trabajador autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y haber cotizado por lo menos 180 días en los cinco años anteriores al incidente.
Otra cláusula que se debe cumplir es que no se puede tener ningún tipo de deuda con la Seguridad Social, es decir estar al corriente en el pago de todas sus cuotas. Si el trabajador por cuenta propia tiene alguna deuda por resolver, podrá disponer de 30 días para pagar las deudas y poder percibir la prestación económica.
Por último, desde la Seguridad Social explican que «si la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. En este caso, tendrás derecho al subsidio a partir del día siguiente a la baja».
Prestación por cese de actividad
Además de esta pequeña ayuda en caso de accidente, los trabajadores por cuenta propia en España también cuentan con el derecho a cobrar una prestación en caso de desempleo, más conocido como prestación por cese de actividad.
La Seguridad Social dicta los siguientes requisitos para que los autónomos puedan obtenerlo:
- Estar dado de alta en el RETA.
- Haber cumplido el cese de actividad.
- Haber cotizado por un mínimo de 12 meses seguidos.
- Si el trabajador por cuenta propia tiene alguna deuda por resolver con la Seguridad Social, podrá disponer de 30 días para pagar las deudas.
- El cese de la actividad debe ser consecuencia por problemas técnicos, económicos, productivos, organizativos, causas de fuerza mayor, violencia de género o divorcio.
- No haber alcanzado la edad habitual para poder acceder a la jubilación.
Por tanto, si el autónomo quiere acceder al paro de forma voluntaria, no tendrá el derecho a cobrar la ayuda por cese de actividad. Esta medida es la misma en el caso de los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
La duración mínima de esta prestación por cese de actividad es de 4 meses, mientras que la duración máxima es de 20 meses adicionales. En todos los casos, la Seguridad Social determina la duración del servicio mediante la edad del trabajador y los periodos que ha cotizado.
Para concluir, la Seguridad Social determina que «cuanto más alta sea la base de cotización del trabajador autónomo, mayor será su prestación. La cuantía máxima y mínima lo fija el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), pero se podrá ver incrementada en función de tu situación familiar».
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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona