Nueva ley 44/2015

Ventajas del nuevo modelo empresarial


Entendemos Sociedad laboral, aquella sociedad mercantil y de capital, que al menos, el 50,1% de su capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos de forma directa, personal y por tiempo indefinido. Es decir, empresas cuya gestión y participación pertenece a los trabajadores de la misma.


La singularidad de la nueva ley 44/2015 afirma que, dos socios pueden constituir la sociedad durante los primeros 3 años de actividad, si cumplen dos requisitos: tener distribuida la participación de forma equitativa y que ambos trabajen para la sociedad. Una vez pasen estos primeros 36 meses será obligatorio aumentar el número de socios a tres sin que ninguno sume en participación más del 33% del capital social. (Mínimo 2 de ellos deberán trabajar para la misma).
Ventajas de una Sociedad Laboral:
Seguridad Social

  • Los socios en su totalidad cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social (excepto si convivimos con familiares y sumamos más del 50% de participaciones).
  • Tarifa plana régimen de autónomos: 50€ de Seguridad Social los primeros 6 meses. (Posibilidad de aumentar periodo con subvenciones de la Comunidad de Madrid y edad de los solicitantes).
  • Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años.


Fiscales

  • Exentos de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Durante los primeros 5 años desde la formación como Sociedad Laboral queda total libertad para amortización de los elementos de inmovilizado material o inmaterial adquirido.


También se subvencionará la inversión en inmovilizado material o intangible necesario para la puesta en funcionamiento de la actividad (Cuantía del 50% del coste de adquisición e IVA –sin superar la cifra de 18.000€ por empresa-).
Aparte, se destinará una cuantía del 50% sin superar los 20.000€ para asistencia técnica (estudios de viabilidad, informes económicos y auditorías, asesoramiento gestión empresarial…).

El compromiso con los emprendedores no sólo se queda a nivel autonómico, sino que el Ayuntamiento de Madrid también ha desarrollado su plan de ayudas anuales específicas para sociedades laborales. La administración pública de la capital financiará las aportaciones al capital social mediante subvenciones en: porcentaje de los intereses (reducción de hasta 3,5 puntos tipo interés fijado entidad bancaria –importe máx. 1.000€-) y en parte del capital, en caso de aportaciones con recursos propios (50% de su importe -máx. 3.000€-).
Madrid, a su vez, promocionará la cooperación empresarial para que, en actividades con intereses comunes, puedan compartir y optimizar recursos para reducir riesgos, costes y aumentar los ingresos.

Fuente: ANSALMA (Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid)


 

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