Tener o adoptar un hijo cambia la situación familiar de la persona y, por lo tanto, va a suponer un cambio en su declaración de la renta. Resolvemos las dudas más frecuentes sobre las modificaciones en la declaración y las novedades relativas a este año.
En primer lugar, en cuanto a la obligación o no de declarar, en la Declaración de la Renta de 2014 (en 2015) se incluyen nuevas deducciones como la de maternidad por las que es posible que para los nuevos padres y madres sea conveniente declarar este año aunque no estén obligados a hacerlo.
Además, también existe obligación a declarar, en los casos en los que se perciba una bonificación por parte de la seguridad social o mutua (que funciona como segundo pagador a efectos fiscales por el abono de la prestación por baja maternal) de más de 1.500 euros y se superen los 11.200 euros de ingresos.
Por otro lado, estarán exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Los mínimos personales y familiares también sufren variación. Una parte de las rentas percibidas no estarán sujetas a tributación ya que, se considera que están destinadas a las necesidades básicas, en el caso de los menores de 25 con rentas menores de 8.000€ anuales, por ascendiente y por familiares con discapacidad a su cargo del contribuyente.
Por lo tanto, el total de estas deducciones será la suma de:
- Mínimo personal: fijada en 2014 en 5.151 euros.
- En el caso del primer hijo (menor de 25 años), se añaden 1.836 euros, por el segundo 2.040 euros, por el tercero 3.672 euros y por el cuarto y siguientes 4.182 euros.
- Por cada descendiente menor de tres años a la cuantía aumentará en 2.244 euros anuales. También se aplicará en los casos de adopción o acogimiento.
El mínimo por descendiente será repartido por partes iguales a los padres en caso de que convivan los dos con el descendiente.
En cuanto a la deducción por maternidad puedes consultar en nuestro artículo ¿Cómo puedo solicitar la deducción por maternidad de hasta 1.200€? los requisitos y cuantía de la bonificación. La deducción por nacimiento o adopción se aplicará dependiendo de la comunidad autónoma.
Fuente: cincodias.com