
Crear una sociedad limitada continúa siendo una de las alternativas más utilizadas por emprendedores, profesionales y pequeños empresarios que desean iniciar una actividad económica con una estructura mercantil propia. Sin embargo, antes de dar el paso, es normal preguntarse cuánto dinero se necesita realmente, qué gastos son obligatorios, cuánto cobra el notario, cuánto cuesta el Registro Mercantil y qué honorarios puede aplicar una gestoría por encargarse de todo el proceso.
El coste de constituir una sociedad no depende únicamente del capital social. También hay que tener en cuenta la certificación del nombre, la escritura pública, la inscripción registral, los trámites fiscales, el certificado digital, el asesoramiento profesional y, en determinados casos, otros servicios adicionales.
En esta guía explicamos detalladamente cuánto cuesta crear una sociedad limitada en Madrid, qué partidas debe prever el emprendedor y qué diferencias existen entre la constitución tradicional y la tramitación telemática mediante CIRCE.
Resumen del coste de crear una sociedad limitada en Madrid
Como orientación general, el coste de constituir una sociedad limitada sencilla en Madrid puede situarse normalmente entre 500 y 1.500 euros, sin incluir el capital social.
La cifra final dependerá de varios factores:
El procedimiento elegido.
La complejidad de los estatutos.
El número de socios.
La existencia de socios o administradores extranjeros.
La necesidad de obtener previamente un NIE.
La realización de aportaciones no dinerarias.
La intervención de una gestoría o asesoría.
La necesidad de poderes notariales.
La obtención de licencias o autorizaciones sectoriales.
Los gastos bancarios y administrativos asociados.
Una sociedad sencilla, con un único socio español, una actividad ordinaria, estatutos estandarizados y una aportación dineraria puede constituirse por un coste relativamente reducido.
Por el contrario, una empresa con varios socios, participaciones repartidas de manera especial, pactos internos, administradores extranjeros o actividades reguladas necesitará una preparación más personalizada y tendrá un coste superior.
¿Qué es una sociedad limitada?
La sociedad limitada, también denominada sociedad de responsabilidad limitada o SL, es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia. Esto significa que la empresa adquiere derechos y obligaciones diferenciados de los de sus socios.
En términos generales, los socios responden de las deudas sociales hasta el límite de las aportaciones efectuadas al capital. Esta separación patrimonial es uno de los principales motivos por los que muchos emprendedores deciden crear una empresa en lugar de desarrollar su actividad como autónomos.
La constitución de una sociedad limitada exige formalizar una escritura pública ante notario e inscribirla posteriormente en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
La sociedad debe disponer, entre otros elementos, de:
Una denominación social.
Un domicilio social.
Un objeto social.
Un capital dividido en participaciones.
Uno o varios socios.
Un órgano de administración.
Un sistema para adoptar acuerdos.
Un régimen de transmisión de participaciones.
Un ejercicio económico.
Una vez inscrita, la empresa puede operar con plena personalidad jurídica, contratar trabajadores, emitir facturas, abrir cuentas bancarias y realizar las actividades incluidas en su objeto social.
¿Cuánto capital social se necesita en 2026?
Actualmente, el capital mínimo legal de una sociedad limitada puede ser de un euro. La Ley 18/2022 modificó la Ley de Sociedades de Capital y eliminó la antigua exigencia general de aportar un mínimo de 3.000 euros.
Por tanto, desde un punto de vista estrictamente legal, es posible crear una SL con un capital de un euro.
Sin embargo, constituir una empresa con un capital inferior a 3.000 euros tiene consecuencias específicas. Mientras no se alcance esa cifra, debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma del capital y la reserva alcance los 3.000 euros.
Además, en caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio resulta insuficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios pueden responder solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 euros.
Por este motivo, aunque el capital mínimo de una sociedad limitada sea de un euro, en muchos proyectos continúa siendo recomendable aportar 3.000 euros o una cantidad acorde con las necesidades reales del negocio.
El capital social no debe confundirse con un gasto.
El dinero aportado pertenece a la sociedad y puede utilizarse, una vez constituida, para atender gastos relacionados con la actividad. Por ejemplo:
Comprar ordenadores.
Adquirir mobiliario.
Pagar el alquiler de una oficina.
Abonar facturas de proveedores.
Contratar servicios profesionales.
Financiar acciones publicitarias.
Comprar mercancías.
Pagar licencias o seguros.
El capital social forma parte de los recursos iniciales de la empresa. No es una cantidad que se pague al notario, al Registro Mercantil o a la Administración.
¿Es recomendable crear una sociedad con un euro?
Aunque legalmente sea posible, no siempre es la opción más conveniente.
Una empresa con un capital de un euro puede transmitir una imagen de menor solvencia ante proveedores, bancos, inversores y posibles clientes. También puede tener dificultades prácticas para afrontar los primeros gastos de la actividad.
Por ejemplo, una sociedad puede necesitar desde el primer momento pagar:
Una página web.
Equipos informáticos.
Programas de facturación.
Un seguro de responsabilidad civil.
Un alquiler.
Una fianza.
Servicios de asesoramiento.
Material de oficina.
Campañas publicitarias.
Las cuotas de determinados programas profesionales.
Si la empresa nace sin fondos suficientes, el socio tendrá que realizar nuevas aportaciones, conceder préstamos a la sociedad o asumir personalmente ciertos gastos.
La decisión debe analizarse en función de la actividad. Una consultora que trabaja desde casa puede tener necesidades iniciales reducidas, mientras que un comercio, una empresa de transporte, una cafetería o una sociedad dedicada al alquiler de vehículos necesitarán una inversión considerablemente mayor.
En Gestoría eMadrid recomendamos determinar primero el presupuesto necesario para los tres o seis primeros meses de actividad y, posteriormente, decidir la cifra de capital.
Coste de la certificación negativa del nombre
Antes de constituir la sociedad hay que solicitar una certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central.
Este documento acredita que el nombre elegido no está registrado previamente por otra sociedad.
La solicitud puede incluir varias denominaciones ordenadas por preferencia. Es conveniente proponer nombres suficientemente diferenciados y evitar expresiones demasiado genéricas.
El coste suele situarse alrededor de 20 euros, aunque puede variar en función de la modalidad de solicitud, la forma de entrega y los gastos asociados.
La certificación negativa de denominación social tiene una vigencia limitada. Durante ese periodo, la denominación queda reservada para que los socios puedan continuar con la constitución.
No debe confundirse la denominación social con la marca comercial.
Registrar una empresa con una denominación determinada no significa que esa expresión quede protegida automáticamente como marca. Si se desea utilizar un nombre comercial o un logotipo en el mercado, conviene comprobar también su disponibilidad ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Por ejemplo, una empresa podría llamarse oficialmente “Servicios Empresariales Toledo, S.L.” y operar comercialmente con una marca diferente. Son figuras jurídicas distintas y deben analizarse por separado.
Coste de abrir la cuenta bancaria
Cuando las aportaciones son dinerarias, tradicionalmente se abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y se deposita el capital social.
La entidad bancaria emite un certificado acreditando el ingreso. Este certificado puede incorporarse a la escritura pública.
La normativa también permite que, en determinados supuestos, los fundadores manifiesten en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones dinerarias, sin necesidad de aportar el certificado bancario.
En la práctica, muchas sociedades continúan utilizando el certificado bancario porque facilita la acreditación del capital y ofrece una mayor claridad documental.
La apertura de la cuenta suele ser gratuita, pero cada banco puede aplicar sus propias condiciones, comisiones de mantenimiento, exigencias de contratación o requisitos de documentación.
Antes de elegir una entidad conviene preguntar por:
La comisión mensual o trimestral.
El coste de las transferencias.
El precio de las tarjetas.
Las condiciones para mantener la cuenta sin comisiones.
La posibilidad de operar por internet.
La financiación disponible.
Los requisitos para sociedades con administradores extranjeros.
Algunos bancos permiten iniciar el proceso de apertura antes de firmar la escritura, pero mantienen la cuenta bloqueada o limitada hasta que se presenta la documentación definitiva de la sociedad.
Coste del notario
La escritura de constitución debe firmarse ante notario.
El precio del notario para crear una SL depende del procedimiento empleado, el capital, la extensión de la escritura, el número de socios, las copias solicitadas y la existencia de cláusulas especiales.
En una constitución ordinaria sencilla, el coste notarial puede situarse aproximadamente entre 150 y 400 euros.
Cuando se utiliza la tramitación telemática y se cumplen los requisitos previstos para aplicar aranceles reducidos, el importe puede ser inferior.
La normativa contempla determinados aranceles limitados para constituciones telemáticas. En algunos supuestos se establecen importes de 150 euros para el notario y 100 euros para el registrador. Para sociedades con capital no superior a 3.100 euros que utilicen estatutos tipo, pueden aplicarse importes fijos de 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador, sin perjuicio del IVA, copias, papel timbrado y conceptos adicionales que correspondan.
No todas las sociedades pueden acogerse al importe mínimo.
El coste aumentará cuando sea necesario incorporar:
Estatutos personalizados.
Poderes especiales.
Aportaciones no dinerarias.
Numerosos socios.
Un consejo de administración.
Cláusulas complejas.
Documentos extranjeros.
Traducciones juradas.
Actas de titularidad real más complejas.
Copias adicionales.
La factura notarial debe analizarse atendiendo a todos los conceptos incluidos y no únicamente a la cifra básica del arancel.
Coste del Registro Mercantil de Madrid
Después de firmar la escritura, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de Madrid si su domicilio social se encuentra en esta provincia.
El coste del Registro Mercantil de Madrid suele situarse aproximadamente entre 100 y 300 euros para una sociedad sencilla.
El importe depende del contenido de la escritura, el capital, el número de administradores, la extensión del asiento y otros conceptos registrales.
En ciertos procedimientos telemáticos con estatutos tipo puede aplicarse el arancel reducido mencionado anteriormente.
La inscripción es imprescindible para que la sociedad adquiera plenamente la personalidad jurídica correspondiente a su tipo social.
El Registro revisa, entre otros aspectos:
La denominación de la empresa.
La identidad de los socios fundadores.
El capital social.
La forma de administración.
La duración de los cargos.
El objeto social.
El domicilio.
Las reglas de transmisión de participaciones.
El cierre del ejercicio.
La legalidad de las cláusulas estatutarias.
Cuando el registrador encuentra un defecto, emite una calificación indicando qué aspecto debe corregirse.
La subsanación puede generar retrasos y, en determinados casos, nuevos gastos notariales o de gestión. Por ello es importante revisar cuidadosamente la documentación antes de firmar.
Coste de la gestoría
El precio de una gestoría para crear una sociedad depende del alcance del servicio.
No todas las propuestas incluyen los mismos trámites. Algunas asesorías se limitan a cumplimentar el Documento Único Electrónico, mientras que otras acompañan al cliente desde la elección del nombre hasta la obtención del certificado digital y el inicio de la actividad.
Los honorarios profesionales pueden situarse aproximadamente entre 300 y 1.000 euros más IVA para una sociedad sencilla.
El precio puede ser superior cuando existen circunstancias especiales:
Socios extranjeros.
Administradores sin NIE.
Poderes otorgados en el extranjero.
Documentos apostillados.
Estatutos personalizados.
Aportaciones de bienes.
Actividades reguladas.
Necesidad de inscripción en registros adicionales.
Varios centros de trabajo.
Contratación inmediata de trabajadores.
Solicitud de licencias.
Planificación fiscal previa.
Un servicio completo puede incluir:
Estudio inicial del proyecto.
Comprobación de la denominación.
Solicitud del nombre.
Preparación de los datos societarios.
Redacción o revisión de estatutos.
Coordinación con la notaría.
Preparación del expediente.
Presentación telemática.
Solicitud del NIF provisional.
Alta censal.
Presentación en el Registro Mercantil.
Seguimiento de la inscripción.
Subsanación de incidencias ordinarias.
Solicitud del NIF definitivo.
Obtención del certificado digital.
Alta en las obligaciones fiscales.
Explicación de las obligaciones posteriores.
Antes de aceptar un presupuesto conviene comprobar qué trámites están incluidos, cuáles se facturan aparte y si los gastos de notaría y registro están incorporados o deben abonarse directamente.
Presupuesto orientativo de una constitución sencilla
Una sociedad limitada sencilla podría tener el siguiente coste aproximado:
Certificación de denominación: 20 euros.
Notaría: entre 150 y 300 euros.
Registro Mercantil: entre 100 y 250 euros.
Gestoría o asesoría: entre 300 y 800 euros más IVA.
Certificado digital: entre 50 y 150 euros más IVA, dependiendo del proveedor, duración y servicio de acreditación.
Otros gastos administrativos: entre 20 y 100 euros.
De esta forma, el presupuesto para constituir una SL puede situarse aproximadamente entre 640 y 1.600 euros, sin contar el capital social.
Se trata de una estimación general. El presupuesto debe adaptarse al caso concreto.
No tendrá el mismo coste una sociedad unipersonal con estatutos estándar que una empresa con cuatro socios, un administrador extranjero, aportaciones de vehículos y reglas especiales para la venta de participaciones.
Constitución mediante CIRCE
CIRCE es el sistema de tramitación telemática impulsado por la Administración para facilitar la creación de empresas.
La información se incorpora al Documento Único Electrónico o DUE y se distribuye a los distintos organismos que intervienen en el procedimiento.
A través de este sistema pueden coordinarse trámites con:
La Agencia Tributaria.
La Seguridad Social.
La notaría.
El Registro Mercantil.
Otros organismos participantes.
La guía oficial del sistema CIRCE confirma que este procedimiento permite tramitar electrónicamente la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante el DUE.
El coste de constituir una sociedad por CIRCE puede ser inferior al de una constitución tradicional cuando se utilizan estatutos tipo y se reúnen los requisitos para aplicar los aranceles reducidos.
Entre sus ventajas se encuentran:
Reducción de desplazamientos.
Coordinación electrónica entre organismos.
Posibilidad de aplicar aranceles limitados.
Utilización de documentos estandarizados.
Mayor rapidez en sociedades sencillas.
Sin embargo, CIRCE no siempre es la mejor opción.
Los estatutos tipo ofrecen menos flexibilidad. Pueden resultar insuficientes cuando los socios quieren regular detalladamente aspectos como:
Mayorías reforzadas.
Derechos de adquisición preferente.
Sistemas especiales de administración.
Restricciones a la transmisión.
Prestaciones accesorias.
Derechos económicos diferenciados.
Cláusulas de permanencia.
Consejos de administración.
Protocolos familiares.
Entrada de inversores.
En estos casos suele ser preferible una constitución tradicional con estatutos personalizados y, cuando proceda, un pacto de socios separado.
Constitución tradicional
La constitución tradicional de una sociedad limitada permite preparar una escritura y unos estatutos adaptados a las necesidades de la empresa.
El procedimiento general consiste en:
Solicitar la certificación del nombre.
Definir la estructura de la sociedad.
Preparar los estatutos.
Aportar el capital.
Firmar la escritura ante notario.
Solicitar el NIF provisional.
Liquidar o presentar el trámite correspondiente del Impuesto sobre Operaciones Societarias, aunque la constitución esté exenta.
Inscribir la escritura.
Solicitar el NIF definitivo.
Obtener el certificado digital.
Dar de alta las obligaciones fiscales.
Esta opción puede tener un coste mayor, pero ofrece una estructura más adecuada cuando existe un proyecto empresarial complejo.
Ahorrar una pequeña cantidad en el momento de la constitución no siempre compensa si, pocos meses después, hay que modificar los estatutos mediante una nueva escritura e inscripción registral.
Diferencias entre CIRCE y la constitución tradicional
La elección no debe basarse únicamente en el precio.
CIRCE suele ser apropiado cuando:
Existe un solo socio o una estructura sencilla.
Las aportaciones son dinerarias.
La administración no presenta complejidad.
El objeto social puede adaptarse a modelos estandarizados.
Los socios no necesitan cláusulas especiales.
La sociedad quiere iniciar su actividad rápidamente.
La vía tradicional puede ser más adecuada cuando:
Hay varios socios con intereses distintos.
Se prevé la entrada de inversores.
Existen aportaciones no dinerarias.
Los socios desean controlar la transmisión de participaciones.
Se constituye un consejo de administración.
Participan personas o sociedades extranjeras.
La actividad tiene características especiales.
Se necesita una redacción jurídica personalizada.
Por tanto, para determinar la mejor forma de crear una sociedad limitada, conviene estudiar la estructura futura de la empresa, no solamente su situación inicial.
Estatutos sociales: coste y contenido
Los estatutos son las reglas internas básicas de la sociedad.
Deben recoger, entre otros elementos:
La denominación.
El objeto social.
El domicilio.
El capital.
El número y valor de las participaciones.
El sistema de administración.
La duración de los cargos.
La forma de convocar las juntas.
La fecha de cierre del ejercicio.
En una sociedad sencilla pueden utilizarse estatutos tipo. Esto reduce el tiempo y el coste.
No obstante, cuando existen varios socios, es recomendable analizar cuidadosamente la redacción.
Unos estatutos demasiado genéricos pueden provocar problemas futuros relacionados con:
La salida de un socio.
La venta de participaciones.
El fallecimiento de un socio.
El bloqueo en la toma de decisiones.
La remuneración del administrador.
La entrada de familiares.
La competencia con la sociedad.
La distribución de dividendos.
Las ampliaciones de capital.
La separación o exclusión de socios.
El coste de unos estatutos personalizados puede incluirse en los honorarios profesionales o facturarse como un servicio independiente.
Pacto de socios
El pacto de socios es un acuerdo privado que complementa los estatutos.
No es obligatorio para crear una empresa, pero puede ser muy recomendable cuando existen dos o más socios.
Puede regular cuestiones como:
Las funciones de cada socio.
La dedicación al negocio.
Las aportaciones futuras.
Los objetivos de ventas.
La remuneración.
La permanencia mínima.
La confidencialidad.
La no competencia.
La entrada de inversores.
La salida voluntaria.
El fallecimiento o incapacidad.
Las situaciones de bloqueo.
Los métodos de valoración de participaciones.
Los derechos de arrastre y acompañamiento.
La preparación de un pacto de socios puede costar desde varios cientos hasta varios miles de euros, dependiendo de su complejidad.
Este gasto no forma parte necesariamente de la creación básica de la sociedad, pero puede evitar conflictos muy costosos.
NIF provisional y definitivo
La sociedad necesita un número de identificación fiscal para relacionarse con Hacienda, emitir facturas y realizar trámites tributarios.
La solicitud se efectúa mediante el modelo 036.
Cuando se asigna un NIF provisional, la Agencia Tributaria incorpora a la denominación la expresión “EN CONSTITUCIÓN” hasta que se acredita que la entidad está plenamente constituida.
Una vez inscrita la escritura, debe solicitarse el NIF definitivo aportando la documentación correspondiente mediante el modelo 036.
El trámite ante Hacienda no suele llevar una tasa administrativa propia, pero puede estar incluido en los honorarios de la gestoría.
El NIF provisional de una sociedad limitada no debe mantenerse indefinidamente. Una vez inscrita la empresa, es importante completar el procedimiento y obtener la acreditación definitiva.
Alta censal y obligaciones fiscales
Antes de iniciar efectivamente la actividad, la sociedad debe presentar su declaración censal.
En el modelo 036 se comunican, entre otros aspectos:
La actividad económica.
El domicilio fiscal.
Los locales afectos.
La fecha de inicio.
El régimen de IVA.
Las obligaciones de retención.
El Impuesto sobre Sociedades.
Los representantes.
Los epígrafes del IAE.
La Agencia Tributaria indica que el modelo 036 se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y comunicar los datos identificativos de la actividad.
Una elección incorrecta puede provocar errores posteriores.
Por ejemplo, no todas las actividades tienen el mismo tratamiento en IVA. Algunas están sujetas al tipo general, otras aplican tipos reducidos y determinadas operaciones pueden estar exentas.
También debe analizarse si la sociedad pagará alquileres, facturas profesionales o nóminas sometidas a retención.
La constitución mercantil y el alta fiscal son actuaciones relacionadas, pero no equivalentes. Una empresa puede estar inscrita y no haber comunicado correctamente todas sus obligaciones tributarias.
Certificado digital
El certificado digital es esencial para la gestión ordinaria de una sociedad.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con numerosas Administraciones. Por ello, una vez obtenido el NIF definitivo, conviene tramitar el certificado de representante.
El certificado digital de una sociedad limitada permite:
Presentar impuestos.
Recibir notificaciones.
Consultar expedientes.
Solicitar certificados tributarios.
Realizar trámites con la Seguridad Social.
Presentar escritos.
Firmar documentos electrónicos.
Consultar sanciones.
Gestionar subvenciones.
Relacionarse con ayuntamientos y comunidades autónomas.
Su precio depende del proveedor, del periodo de validez, del tipo de certificado y del servicio de acreditación.
Puede costar aproximadamente entre 50 y 200 euros.
Hay que revisar también cuándo caduca, quién puede utilizarlo y cómo se custodiará. El acceso debe limitarse a personas autorizadas, ya que permite realizar actuaciones con efectos jurídicos en nombre de la empresa.
Sociedades con socios extranjeros
La constitución puede ser más compleja cuando uno o varios socios no son españoles.
Las personas físicas extranjeras necesitan normalmente un NIE para participar en la sociedad y realizar trámites fiscales en España.
Si el socio es una sociedad extranjera, puede ser necesario obtener un NIF español para la entidad y aportar documentación que acredite:
Su existencia.
Su domicilio.
Su número de registro.
Su órgano de administración.
La identidad de sus representantes.
El acuerdo para participar en la sociedad española.
La titularidad real.
Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción jurada.
El coste de crear una empresa en España siendo extranjero puede ser considerablemente superior al de una sociedad formada únicamente por residentes españoles.
Además de los gastos generales, pueden existir costes por:
Obtención del NIE.
Obtención de NIF para la sociedad extranjera.
Poder notarial.
Apostilla.
Traducción jurada.
Envío internacional de documentos.
Representación fiscal.
Asesoramiento jurídico internacional.
Coordinación con consulados.
El presupuesto debe prepararse después de revisar la nacionalidad, la residencia, el tipo de socio y los documentos disponibles.
Sociedad limitada unipersonal
Una sociedad puede tener un único socio desde el momento de su constitución. En este caso se denomina sociedad limitada unipersonal o SLU.
La unipersonalidad debe constar en la escritura y en el Registro Mercantil. También debe reflejarse en la documentación, correspondencia, facturas y comunicaciones de la sociedad.
El coste de crear una sociedad limitada unipersonal suele ser similar al de una SL sencilla con varios socios.
En algunos casos el procedimiento es incluso más fácil, ya que no hay que negociar el reparto de participaciones, las mayorías o los derechos de varios socios.
No obstante, el socio único debe documentar correctamente los contratos que celebre con su propia sociedad y cumplir las reglas mercantiles aplicables.
La SLU puede ser útil para profesionales o empresarios que desean separar su patrimonio personal de la actividad empresarial, mejorar su imagen comercial o preparar el crecimiento futuro del negocio.
Aportaciones no dinerarias
El capital no tiene que aportarse exclusivamente en dinero.
También pueden aportarse bienes o derechos con valor económico, por ejemplo:
Ordenadores.
Vehículos.
Maquinaria.
Mobiliario.
Equipos profesionales.
Derechos de propiedad industrial.
Determinados activos empresariales.
Estos bienes deben describirse e identificarse correctamente en la escritura, indicando su valoración y las participaciones asignadas a cambio.
En las sociedades limitadas no es obligatorio, con carácter general, aportar un informe de experto independiente como ocurre en determinados supuestos de las sociedades anónimas. Sin embargo, los socios fundadores responden de la realidad y valoración de las aportaciones.
Una aportación no dineraria puede incrementar los gastos de preparación, asesoramiento y notaría.
También es necesario estudiar sus consecuencias fiscales. Aportar un vehículo, un inmueble o una actividad económica no produce siempre el mismo tratamiento tributario.
¿Cuánto se tarda en crear una SL en Madrid?
El plazo depende del método elegido y de la complejidad del expediente.
Una sociedad sencilla tramitada electrónicamente puede quedar preparada en pocos días si:
La denominación se obtiene rápidamente.
Los socios entregan la documentación completa.
Hay disponibilidad notarial.
Los estatutos son estándar.
No hay errores en la escritura.
El Registro no formula defectos.
En términos generales, puede estimarse un plazo de entre una y tres semanas para completar las principales fases de una sociedad sencilla.
El plazo para constituir una sociedad limitada en Madrid puede alargarse cuando:
El nombre solicitado no está disponible.
Hay socios extranjeros.
Faltan documentos.
La escritura contiene errores.
El Registro emite una calificación negativa.
Se requieren traducciones.
Las aportaciones son complejas.
Hay problemas para abrir la cuenta bancaria.
La actividad necesita autorización previa.
La normativa prevé procedimientos telemáticos que permiten una tramitación rápida e incluso una inscripción provisional en plazos reducidos en ciertos supuestos.
No obstante, los plazos reales dependen de las circunstancias concretas y de la carga de trabajo de las entidades intervinientes.
Gastos posteriores a la constitución
Crear la sociedad es solo el primer paso.
Después existen costes periódicos que deben incluirse en el presupuesto empresarial.
Entre ellos pueden encontrarse:
Asesoría fiscal y contable.
Presentación de impuestos.
Llevanza de la contabilidad.
Legalización de libros.
Depósito de cuentas anuales.
Nóminas y seguros sociales.
Prevención de riesgos laborales.
Protección de datos.
Seguro de responsabilidad civil.
Programas de facturación.
Cuenta bancaria.
Alquiler.
Suministros.
Licencias municipales.
Renovación del certificado digital.
La cuota mensual de una gestoría para una SL puede situarse aproximadamente entre 100 y 400 euros más IVA para una pequeña empresa, dependiendo del volumen de facturas, el número de trabajadores, la actividad y los servicios incluidos.
Una sociedad sin empleados, con pocas facturas, puede tener un coste reducido.
Una empresa con gran volumen documental, operaciones internacionales, varios trabajadores o múltiples centros de actividad necesitará un servicio más amplio.
Impuesto sobre Sociedades
La sociedad debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades sobre el beneficio fiscal obtenido.
No debe confundirse el beneficio con la facturación.
El beneficio se determina, en términos generales, restando de los ingresos los gastos fiscalmente deducibles y realizando los ajustes previstos por la normativa.
La empresa debe llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
También debe conservar:
Facturas emitidas.
Facturas recibidas.
Extractos bancarios.
Contratos.
Nóminas.
Justificantes de gastos.
Documentación societaria.
Libros contables.
El coste de cumplimiento fiscal no debe analizarse únicamente por el precio de presentar el impuesto anual. Durante todo el ejercicio hay que registrar correctamente las operaciones y revisar su tratamiento contable y tributario.
Administrador y Seguridad Social
La forma de cotización del administrador depende de su participación en la sociedad, sus funciones, el control efectivo y la existencia o no de una relación laboral.
No todos los administradores deben estar necesariamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero muchos administradores con control efectivo de la empresa sí deben cotizar como autónomos societarios.
También pueden existir situaciones de encuadramiento en el Régimen General o en el Régimen General asimilado.
Este punto debe estudiarse antes de crear la empresa porque afecta al coste mensual del proyecto.
La escritura puede indicar si el cargo de administrador es gratuito o retribuido. Si se desea pagar una remuneración por el cargo, los estatutos deben regularla adecuadamente.
Además, debe diferenciarse la retribución por ejercer como administrador de la remuneración por otros servicios profesionales o laborales.
Una redacción incorrecta puede generar problemas mercantiles, fiscales o con la Seguridad Social.
¿Es más barato ser autónomo o crear una SL?
Darse de alta como autónomo suele tener un coste inicial inferior.
El autónomo no necesita escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil. Puede comenzar su actividad presentando las altas correspondientes en Hacienda y la Seguridad Social.
Sin embargo, la decisión no debe basarse exclusivamente en el coste inicial.
La sociedad limitada puede ofrecer ventajas en aspectos como:
Separación patrimonial.
Entrada de socios.
Continuidad del negocio.
Imagen comercial.
Acceso a determinados contratos.
Organización de inversiones.
Transmisión de participaciones.
Planificación del crecimiento.
Por otro lado, implica más obligaciones contables, mercantiles y administrativas.
La comparación debe considerar:
La facturación prevista.
El beneficio.
El riesgo económico.
El número de socios.
La necesidad de contratar empleados.
La responsabilidad frente a clientes.
Las inversiones.
La estrategia de crecimiento.
La diferencia entre autónomo y sociedad limitada debe estudiarse individualmente. No existe una cifra de ingresos universal a partir de la cual siempre convenga crear una sociedad.
Errores que encarecen la constitución
Uno de los errores más frecuentes es empezar los trámites sin definir correctamente el proyecto.
Esto puede generar gastos adicionales por modificaciones, subsanaciones y nuevas escrituras.
Entre los principales errores encontramos:
Elegir una denominación demasiado parecida a otra.
Definir un objeto social insuficiente.
Utilizar un domicilio sin autorización.
No regular correctamente la retribución del administrador.
Elegir un sistema de administración inadecuado.
No prever la entrada o salida de socios.
Aportar un capital insuficiente.
No comprobar los requisitos de la actividad.
No solicitar licencias.
No comunicar correctamente las obligaciones fiscales.
No obtener el certificado digital.
No presentar el NIF definitivo.
No valorar las consecuencias del alta del administrador.
No documentar las aportaciones.
No preparar un pacto de socios.
También es frecuente firmar estatutos estándar sin entender su contenido.
Los socios deben conocer cómo se adoptarán los acuerdos, quién podrá vender participaciones, qué ocurre si uno fallece y cómo se resolverán los conflictos.
Gastos que no suelen incluirse en el presupuesto básico
Al comparar presupuestos es importante comprobar qué conceptos quedan fuera.
Los siguientes servicios suelen facturarse aparte:
Obtención de NIE.
Obtención de NIF de una sociedad extranjera.
Traducciones juradas.
Apostillas.
Poderes notariales.
Pacto de socios.
Registro de marca.
Licencias municipales.
Alta de trabajadores.
Prevención de riesgos.
Protección de datos.
Inscripción en registros especiales.
Altas sectoriales.
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Plan de igualdad.
Registro de operadores intracomunitarios.
Asesoramiento sobre inversión extranjera.
Declaraciones de inversión.
Apertura de sucursales.
Aportaciones de inmuebles.
El coste total de abrir una empresa en Madrid debe incluir todos los trámites necesarios para que la actividad pueda comenzar legalmente, no solo la escritura y la inscripción.
¿Qué documentación se necesita?
Para preparar una sociedad limitada suelen solicitarse los siguientes datos:
DNI o NIE de los socios.
Domicilio de los socios.
Estado civil, cuando sea necesario.
Porcentaje de participación.
Importe de las aportaciones.
Denominaciones propuestas.
Domicilio social.
Descripción de la actividad.
Fecha prevista de inicio.
Sistema de administración.
Identidad del administrador.
Duración del cargo.
Forma de retribución.
Fecha de cierre del ejercicio.
Correo electrónico.
Teléfono.
Información sobre titularidad real.
En caso de socios extranjeros pueden requerirse documentos adicionales.
Si las aportaciones no son dinerarias, deberá aportarse una descripción completa de los bienes, su valoración y, cuando proceda, documentación que acredite su titularidad.
Entregar toda la información desde el principio reduce los plazos y evita modificaciones posteriores.
¿Se puede crear una sociedad sin acudir personalmente a Madrid?
En muchos casos sí.
Los socios pueden otorgar un poder a favor de una persona que firme en su nombre.
El poder debe contener facultades suficientes para constituir la sociedad, aprobar los estatutos, designar administradores, realizar aportaciones y ejecutar los trámites necesarios.
Cuando se otorga fuera de España, normalmente será necesario revisar:
La forma del documento.
La apostilla o legalización.
La traducción jurada.
La validez de las facultades.
La identificación del otorgante.
También existen procedimientos electrónicos y mecanismos de videoconferencia notarial para determinados actos, aunque su utilización debe analizarse según las circunstancias y los requisitos de identificación.
La representación incrementa el coste, pero facilita la creación de empresas por personas que viven en otras ciudades o países.
¿Qué opción recomendamos?
Para una sociedad sencilla, con un único socio o una estructura básica, CIRCE puede ser una alternativa rápida y económica.
Cuando hay varios socios, inversores, extranjeros, aportaciones especiales o previsión de crecimiento, suele resultar más prudente preparar estatutos personalizados y estudiar la estructura antes de la firma.
Nuestra recomendación es no elegir el procedimiento únicamente por ahorrar 100 o 200 euros.
Una empresa se constituye con la intención de desarrollar una actividad durante años. Una buena preparación inicial puede evitar conflictos, impuestos inesperados, cambios estatutarios y gastos posteriores.
Ejemplo práctico número 1: sociedad unipersonal
Una persona residente en Madrid quiere crear una empresa de consultoría.
Será socio único y administrador.
Aporta 3.000 euros en dinero.
Trabajará desde un despacho.
No contratará empleados inicialmente.
Utiliza estatutos sencillos.
Los costes aproximados podrían ser:
Certificación del nombre: 20 euros.
Notaría: 150 a 300 euros.
Registro: 100 a 250 euros.
Gestoría: 300 a 700 euros más IVA.
Certificado digital: 50 a 150 euros más IVA.
En este caso, el coste de constitución podría situarse aproximadamente entre 620 y 1.420 euros, sin contar el capital.
Ejemplo práctico número 2: sociedad con varios socios
Tres personas crean una empresa tecnológica.
Cada una tendrá una participación diferente.
Dos socios trabajarán en la empresa.
Un tercer socio aportará financiación.
Desean regular la salida de socios, la venta de participaciones y la entrada de inversores.
En este caso será recomendable preparar estatutos personalizados y un pacto de socios.
Los gastos podrían incluir:
Certificación del nombre.
Notaría.
Registro Mercantil.
Asesoramiento societario.
Redacción de estatutos.
Pacto de socios.
Alta fiscal.
Análisis de administradores.
Certificado digital.
El coste puede superar fácilmente los 1.500 o 2.000 euros, dependiendo de la complejidad del acuerdo.
Ejemplo práctico número 3: socio extranjero
Una empresa alemana quiere crear una filial en Madrid.
La sociedad alemana será socia de la nueva empresa española.
Se designará como administrador a una persona residente en Alemania.
Será necesario estudiar:
El NIF español de la sociedad alemana.
El NIE o NIF del administrador.
Los poderes.
La documentación del registro alemán.
La apostilla.
La traducción jurada.
La titularidad real.
La inversión extranjera.
La apertura bancaria.
En este supuesto, los costes pueden ser sensiblemente superiores y el plazo dependerá de la obtención de documentos en ambos países.
¿Por qué contar con una gestoría?
La intervención de una asesoría especializada no es obligatoria en todos los casos, pero puede simplificar notablemente el proceso.
Una gestoría puede coordinar:
La reserva del nombre.
La preparación de la información.
La notaría.
El Registro Mercantil.
La Agencia Tributaria.
La Seguridad Social.
El certificado digital.
Las altas fiscales.
La contratación de trabajadores.
Las obligaciones contables posteriores.
También permite detectar posibles problemas antes de firmar.
Por ejemplo, puede advertirse que el objeto social no incluye todas las actividades previstas, que el administrador tendrá que cotizar como autónomo, que se necesita una licencia municipal o que uno de los socios extranjeros no dispone de la documentación necesaria.
La función de la gestoría no consiste únicamente en presentar formularios. Un servicio profesional debe ayudar al empresario a empezar con una estructura ordenada.
Crear una sociedad limitada con Gestoría eMadrid
En Gestoría eMadrid podemos encargarnos de la creación de sociedades limitadas con domicilio en Madrid y de la coordinación de los principales trámites.
El servicio puede adaptarse a sociedades unipersonales, empresas familiares, proyectos con varios socios, emprendedores extranjeros y compañías internacionales que desean establecerse en España.
El procedimiento comienza con una revisión de:
La actividad.
Los socios.
La distribución del capital.
El órgano de administración.
El domicilio.
La inversión inicial.
La situación fiscal.
La situación del administrador ante la Seguridad Social.
Una vez definidos estos elementos, se prepara el expediente y se coordinan las actuaciones con la notaría y el Registro Mercantil.
También pueden gestionarse el NIF, el alta censal, el certificado digital y las obligaciones fiscales posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Los 3.000 euros se pierden?
No. El capital social pertenece a la empresa y puede utilizarse para atender gastos relacionados con la actividad.
¿Puedo constituir la sociedad con un euro?
Sí, pero se aplican reglas especiales mientras el capital y la reserva no alcancen los 3.000 euros. También debe valorarse si esa cantidad es suficiente para comenzar la actividad.
¿La creación de la sociedad paga impuestos?
La constitución de sociedades se encuentra exenta en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, puede ser necesario presentar o comunicar el trámite correspondiente.
¿Puedo utilizar mi vivienda como domicilio social?
En muchos casos sí, siempre que exista autorización y que la actividad pueda desarrollarse legalmente. Deben revisarse el contrato de alquiler, las normas de la comunidad y la normativa municipal.
¿Puedo tener un domicilio social y otro fiscal?
Pueden no coincidir, aunque es necesario analizar el lugar donde se realiza efectivamente la dirección y gestión de la empresa.
¿Cuándo puede empezar a facturar la sociedad?
Debe disponer de NIF y estar correctamente dada de alta en el censo correspondiente. La fecha de inicio debe comunicarse mediante el modelo 036.
¿Es obligatorio contratar una gestoría?
No siempre, pero la sociedad deberá cumplir igualmente todas sus obligaciones fiscales, contables, laborales y mercantiles.
¿Hay que presentar cuentas aunque no haya actividad?
Sí. Una sociedad inscrita mantiene sus obligaciones mercantiles y fiscales aunque no facture. La falta de actividad no elimina automáticamente la obligación de llevar contabilidad, formular cuentas y presentar las declaraciones correspondientes.
¿Puedo cerrar la sociedad cuando quiera?
Sí, pero no basta con dejar de facturar. Es necesario realizar un proceso formal de disolución, liquidación, escritura e inscripción registral, además de cumplir las obligaciones fiscales.
¿Se puede cambiar el nombre después?
Sí, pero requiere acuerdo societario, escritura pública, certificación del nuevo nombre e inscripción en el Registro Mercantil. Generará nuevos gastos.
Conclusión
Crear una sociedad limitada en Madrid en 2026 puede costar, de forma orientativa, entre 500 y 1.500 euros para un proyecto sencillo, sin incluir el capital social.
El importe dependerá de la notaría, el Registro Mercantil, la gestoría, el certificado digital, la complejidad de los estatutos y las características de los socios.
Aunque es posible constituir una SL con un euro, conviene aportar una cantidad suficiente para financiar los primeros gastos y ofrecer una estructura económica razonable.
CIRCE puede reducir costes y plazos en sociedades sencillas. La constitución tradicional, en cambio, ofrece mayor flexibilidad para proyectos con varios socios, inversores, extranjeros o reglas especiales.
La mejor decisión es analizar previamente la actividad, la inversión, la responsabilidad, la fiscalidad y las necesidades futuras.
Gestoría eMadrid puede acompañar al emprendedor durante todo el procedimiento, desde la solicitud de la denominación hasta la obtención del NIF definitivo, el certificado digital y el comienzo de la actividad.
Un presupuesto bien preparado debe indicar claramente qué servicios incluye, qué gastos se pagan a terceros y qué actuaciones adicionales pueden resultar necesarias.
De este modo, el empresario conocerá desde el principio cuánto deberá invertir y podrá iniciar su proyecto con una estructura jurídica, fiscal y contable adecuada.