La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 hizo que se eliminase la deducción por alquiler de vivienda para contratos firmados a partir de esa fecha. Aun así, los propietarios cuentan con una serie de deducciones siempre que declaren las rentas provenientes del alquiler de su vivienda.

Las deducciones que se pueden aplicar tienen que ver con gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda y existen reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento. Estos son los diferentes puntos por los que se puede deducir:

-Los intereses producidos por créditos que utilizamos para la compra de la vivienda.

-Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda, como el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad.

-Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

-Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación.

-La prima del seguro de hogar.

-La amortización del inmueble y de los bienes que contenga

-Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.


Además, puede reducirse un 60% de los ingresos del alquiler y al contrario de como venía sucediendo en años anteriores, ya no se tiene en cuenta la edad del inquilino.

Estas deducciones no se aplican a todos los alquileres, como el caso de las viviendas vacacionales, ya que solamente se alquilan por breves temporadas. En el caso de los alquileres a estudiantes, si se pueden deducir los conceptos anteriormente mencionados, ya que para la Agencia Tributaria el período habitual (de septiembre a junio) sí es lo suficientemente amplio.

En el caso de los inquilinos, solo podrán deducir el alquiler si firmaron el contrato antes del 31 de diciembre de 2014, y si ha realizado un alquiler con opción a compra, se harán las deducciones por alquiler hasta que se ejerza esta opción.

Fuente: Finanzas.com

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