Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro cuyo fin es la realización de una actividad para el interés general, siendo las causas sociales el principal objetivo de estas entidades.

Las fundaciones que hayan sido constituidas en España tienen que pagar una serie de impuestos, pero también están exentas de otros tantos. Vamos a proceder a comentarlos:

-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en las Fundaciones. Las fundaciones están exentas de pagar por este impuesto.

-Impuesto sobre Sociedades (IS). Mayoritariamente las fundaciones están exentas de tributar por este impuesto. Se “libran” del IS las que realizan las siguientes actividades: protección de la infancia y juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial y asistencia a personas con discapacidad, asistencia a minorías étnicas, asistencia a refugiados y aislados, acción social comunitaria y familiar, asistencia a ex reclusos y reinserción social, asistencia a alcohólicos y toxicómanos, práctica del deporte y actividades físicas, bibliotecas, archivos y centros de documentación, visitas a museos, galerías de arte, jardines o zoos y actividades para representaciones musicales, teatrales o para exposiciones.

-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Están exentas de IVA las fundaciones que realizan las actividades que se consideran exentas del Impuesto sobre Sociedades

-Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las Fundaciones. Este impuesto se aplica sobre cualquier actividad económica pero tiene excepciones, ya que los dos primeros años de actividad no se paga el impuesto y a partir del segundo año sólo se paga si la cifra de negocios es mayor a 1 millón de euros.

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando las fundaciones tengan que hacer retenciones derivadas del trabajo de personal y actividades económicas o retenciones por arrendamientos.

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Las fundaciones que destinen los bienes inmuebles a su actividad social quedan exentas de este impuesto.

-Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Las fundaciones estarán exentas de este impuesto cuando el terreno de la transmisión también esté exento del IBI.

Fuente: Rankia España

 

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