La campaña de la declaración de la renta 2022 ya ha comenzado y muchos de los contribuyentes ya han cumplido sus deberes. Muchos de ellos les ha salido a pagar y aún no saben cómo pueden afrontar este gasto sin que les trastoque su economía personal. Una buena opción para evitar errores es hacer la declaracion de la renta gestoria.

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Ante esta situación la Agencia Tributaria ha decido ser menos restrictiva de cara a afrontar los pagos que los contribuyentes deben de abonar, en caso de que así haya salido en su declaración. La entidad pública ha abierto dos posibilidades de poder afrontar la deuda que se tenga con la misma.

La gestoria declaracion renta proponer que antes de realizar este tipo de acciones los contribuyentes se puedan informar sobre lo que conlleva cada uno de ellos. Un gestor declaración renta puede aportar un punto de vista profesional sobre cómo pueden evitarse posibles sanciones y cómo afrontar estos hechos de la mejor manera fiscal posible

¿Qué es el fraccionamiento?

El primero de ellos sería del 60% del importe total y sí que se deberá de realizar en el momento de la presentación de la declaración de la renta, cumpliendo con su correspondiente plazo de entrega.

El segundo por su parte se realizará cuando el contribuyente pueda aportarlo, siendo la fecha tope del mismo el 7 de noviembre de 2023 hasta las 24:00.

Este fraccionamiento de los pagos también puede realizarse en otro tipo de impuestos como el IVA o el Impuesto de Sucesiones, aunque cada uno de ellos tienen sus características únicas para que se pueda realizar esta acción.

¿Qué es el aplazamiento?

En este caso es el contribuyente el que presenta a Hacienda su propuesta sobre cómo puede afrontar el pago y la entidad pública es la que decide si aceptarla o no. Esta propuesta debe estar compuesta de la cantidad de dinero que quiere aportar el deudor y en qué plazo lo puede hacer, siendo 12 meses el máximo plazo que tiene para ello.

Esto se puede solicitar siempre y cuando la cantidad deudora del contribuyente sea menor a 30.000 euros, sino no se podría reclamar y se debería de recurrir al fraccionamiento del pago o al proceso normativo que estipula el Estado.

Por supuesto, Hacienda puede no aceptar la propuesta, esto conllevaría al pago voluntario normativo, si es que este sigue vigente y los posteriores intereses de demora que puedan aplicarse a dicha cantidad.

Para tener un mejor conocimiento sobre los plazos y evitar posibles sanciones futuras, lo más recomendable es hacer la declaracion de la renta gestoria para que informe al contribuyente sobre cómo puede afrontar este desembolso

¿Qué requisitos tiene?

Puede ser solicitado por cualquier contribuyente que lo necesite, eso sí, dependiendo de la situación de cada uno, Hacienda reclamará a cada uno una serie de documentos para que pueda realizarse.

Para que el aplazamiento no conlleve una posterior justificación ni un mayor trámite que el informático, el importe del pago debe de ser menor a 30.000€. Si este fuese mayor a la cantidad estipulada anteriormente, el contribuyente debería de justificar el porqué de dicho aplazamiento y que pueda tener una garantía del pago del mismo.

Si la justificación no fuese aprobada por la Agencia Tributaria, se volvería al proceso inicial de recaudación de impuestos y podría conllevar posibles sanciones e investigaciones por parte de la entidad pública.

Si se acude a una gestoria declaración renta, se podría evitar este tipo de rechazos por parte de Hacienda y podrían asesorar al contribuyente sobre cómo estipular mejor los plazos para poder abonar su deuda.

¿Estas acciones conllevan intereses?

Sí, tanto el fraccionamiento como el aplazamiento de este pago tiene un coste adicional que reclama la Agencia Tributaria y que se encuentra estipulado en los Presupuestos Generales del Estado. Este año el interés está estipulado en un 3.75% para cualquier cantidad que se quiera fraccionar.

Sin embargo, el aplazamiento tiene algunas características propias. Si algunas de las cuotas no son entregadas en su plazo correspondiente, Hacienda permite un nuevo plazo de abono de deuda donde el interés sería de un 10%. Si esta no es entregada un ninguno de los dos plazos permitidos por la entidad pública, el interés será del 20%.

Todo ello teniendo en cuenta que solo sea una de las cuotas mensuales, si fuesen varias se procedería al embargo de cuentas del deudor y el reclamo de la deuda total. Además de posibles delitos por evasión de impuestos e investigaciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se puede solicitar?

Para poder acceder a ello, primero hay que entrar en la página de la Agencia Tributaria habiendo entregado ya la declaración de la renta. Posteriormente habrá que pulsar la casilla de “no fraccionado” (referente a la cantidad que debe pagar el contribuyente) y seleccionar el apartado que pone “otras modalidades de pago”

Tras ello, se debe clicar en donde se reflejen las palabras “reconocimiento de deuda” y asegurarse de que se reconoce el aplazamiento del pago de la declaración de la renta.

Posteriormente se debe clicar en firmar y enviar y deberá de salir en la propia pantalla que se ha confirmado la presentación con la cantidad pendiente de pago y la clave de liquidación de la deuda.

Para finalizar, hay que pulsar el botón de “tramitación de deuda” y pulsar en “aplazar”. Para cerrar el proceso se rellenan los datos que reclama la Agencia Tributaria para poder realizar esta acción y clicar en firmar y enviar. En este momento se confirmaría el aplazamiento de pago y se procedería a cumplir con el plazo estipulado para el segundo pago.

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