A la hora de hacer la declaración de la renta gestoria, es preocupante el gran temor de los contribuyentes por si comenten algún error en la declaración de la renta. Por ello, la Agencia Tributaria permite la opción de poder rectificar en caso de que se haya cometido alguno.

gestoria declaracion de la renta  renta

En caso de que el error cometido haya afectado directamente al contribuyente, la entidad pública permite presentar una declaración rectificativa, es decir, presentar una declaración que corrija un error que provoque un perjuicio para la persona. Sin embargo, en caso de que dicho perjuicio lo haya sufrido Hacienda, esto se conoce como una declaración complementaria y tiene diferentes características que la anterior.

Declaración complementaria, ¿cómo funciona?

Esta declaración tiene como objetivo que el contribuyente pueda regularizar su situación frente a las deudas que pueda tener con Hacienda. Si la Administración se ha visto afectada con un perjuicio económico provocado por una mala declaración de la renta, entonces se tendrá que recurrir a este documento para poder subsanar el error.

Para poder acceder a este trámite, se debe de realizar el proceso de autoliquidación y debe ser presentado dentro de los rangos de tiempo que permite la Agencia Tributaria para que sea válido. Esta autoliquidación se corresponde a situaciones como:

- La cuantía a devolver es menor de la presentada en la primera declaracion de la renta.

- Pérdida del derecho de deducciones que sí han sido declaradas anteriormente.

- Declaración de los beneficios obtenidos por el contribuyente (que pueden ser mayores de los declarados).

- Errores en la liquidación del IRPF ocasionados por algunos supuestos específicos.

Esta declaración complementaria puede realizarse para la regulación de cualquier impuesto o para liquidaciones anuales o trimestrales.

Plazos y recargos de la declaración complementaria

A la hora de hacer la declaracion renta gestoria, se debe tener en cuenta los plazos para su presentación. En caso de que se haya cometido un error, es decir, se quiera presentar una declaración complementaria, los plazos son los mismos que los establecidos para la declaración de la renta.

Por ejemplo, si una declaración fue presentada y tramitada el 11 de abril, si se desease presentar dicha declaración complementaria, el plazo sería el mismo, hasta el 30 de junio y de la misma manera que de forma ordinaria. Sin embargo, si esta declaración complementaria no se presentase dentro de los plazos ordinarios, se consideraría declaración extemporánea.

Los recargos dependerán del momento en el que la misma sea presentada, si se realiza de forma voluntaria puede no acarrear sanciones, pero dependerá del tiempo y si Hacienda solicita un requerimiento hacia el contribuyente.

En casos como percepción atrasada de rendimientos de trabajo, pérdida de la condición del contribuyente por un cambio de residencia o el error de incluir gastos por la percepción de las cláusulas del suelo, no ocasionará ninguna sanción.

Si necesita saber cuáles son las sanciones que pueden ocasionar este tipo de declaración, puede acceder aquí para saberlo detalladamente.

Declaracion rectificativa, ¿cómo funciona?

La declaración rectificativa permite corregir perjuicio que haya afectado al contribuyente y no a la Agencia Tributaria y cambia sus características con respecto a la anterior comentada. Podría ser presentada si surgen estos casos:

- Si el contribuyente ha realizado un ingreso mayor al que le correspondía

- La devolución realizada por la Agencia Tributaria es menor a la correspondiente

- Ha realizado un pago por duplicado sobre lo que debía de ingresar

- Ha realizado un pago de una deuda que ya se había prescito

Plazos y recargos de declaracion rectificativa.

Al ser un perjuicio que afecta al contribuyente y no a la Agencia Tributaria, esta no reclama dicho error y pasa a ser responsabilidad de la persona que lo haya cometido. Por ello, el plazo de rectificación es de 4 años, contando desde el día en el que se presentó la declaracion de la renta inicial.

Si no se ha presentado la nueva declaración dentro del plazo establecido, esto quedará prescito y el contribuyente no podrá solicitar el ingreso del dinero que le correspondiese. Lo más recomendable para evitar estas situaciones es acudir a una gestoria renta para que puedan asesorar a la persona sobre los errores que haya podido cometer y sobre cómo poder subsanarlos.

La compensación económica no conlleva un incremento por interés de demora ya que el error es responsabilidad del contribuyente. El plazo para que este sea devuelto es 6 meses desde su presentación. Si este es denegado, se abrirá un nuevo plazo desde su denegación para presentar alegaciones y será de 15 días. Si este es aceptado, no se deberá de hacer ningún trámite más.

¿Cómo realizar una declaracion complementaria o una declaracion complementaria?

En caso de que se quiera presentar una declaracion rectificativa, los pasos son:

1. Entrar en el portal de la Renta de la Agencia Tributaria y acceder al apartado de Servicio de tramitación borrador/ declaracion
2. Posteriormente el contribuyente deberá identificarse digitalmente
3. Acceder a la pestaña de “servicios disponibles” y clicar en “modificar declaracion presentada”
4. Una vez ahí, seleccionar la pestaña de declaracion complementaria

En caso de que se quiera solicitar una declaracion rectificativa:

1. Entrar en el portal de la Renta de la Agencia Tributaria y acceder al apartado de Servicio de tramitación borrador/ declaracion
2. El contribuyente debe de identificarse digitalmente
3. Acceder a la pestaña de “servicios disponibles” y clicar en “modificar declaracion presentada”
4. Por último, deberá seleccionar la opción de la declaracion rectificativa y seleccionar la casilla 127.

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS